SAP Madrid 214/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00214/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 909/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 909/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Aurelia, representada por la procuradora Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, y asistida por el Letrado

D. VICTOR GIL MORALEDA, y como apelado IBERCAJA VIDA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. VALENTÍN GANUZA FÉRREO, y asistida por el Letrado D. JOSÉ SANCHO BERGUA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda presentada por Aurelia contra IBERCAJA VIDA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Aurelia, al que se opuso la parte apelada IBERCAJA VIDA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La demandante, doña Aurelia, que se había adherido en fecha 20 de diciembre de 2006 a una póliza de seguro de vida -para amortización, en el riesgo de fallecimiento, hasta el límite pactado de las cuotas pendientes del préstamo con garantía hipotecaria suscrito el mismo día por la prestataria y la entidad prestamista y para pago a la asegurada, en el riesgo de invalidez permanente absoluta, de un capital de 100.000 euros- cuya tomadora era la prestamista Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja (en adelante Ibercaja), asegurada la demandante, aseguradora Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., (en adelante Ibercaja Vida) y beneficiaria la prestamista Ibercaja en el riesgo de fallecimiento (resto por designación) y la propia asegurada en el riesgo de invalidez permanente absoluta, siendo los riesgos asegurados el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta, reclama, en demanda dirigida contra la aseguradora Ibercaja Vida, el pago de la prestación económica establecida en el seguro para el riesgo de invalidez permanente absoluta (100.000 euros) y alega que le fue impuesta la suscripción de la póliza de seguro por la entidad financiera al concederle el préstamo hipotecario para pago del precio de un inmueble y que la sentencia dictada el 1 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid estimó la demanda interpuesta por doña Aurelia y declaró a ésta afecta de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, y habiendo comunicado a la aseguradora la producción del evento según las condiciones generales, fue rechazado el pago de la indemnización aduciendo aquélla que la asegurada había vulnerado el deber de información al contestar las preguntas del cuestionario de salud incluido en el boletín de adhesión existiendo patología previa, cuando dicho cuestionario no fue rellenado ni elaborado personalmente por la demandante, sino por la misma entidad financiera que, al mismo tiempo, gestionaba la concesión del préstamo hipotecario y cuando no hace referencia a ninguna patología anterior de la demandante o que pudiera englobar la misma; también reclama los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

La aseguradora demandada, Ibercaja Vida, se opone a la demanda alegando: 1.- Concurrencia de dolo en el tomador del seguro al concertar la póliza -exceptio doli de los artículos 10 y 89 de la Ley del Contrato de Seguro - determinante de la nulidad del contrato al haber ocultado la asegurada dolosamente, al contestar el cuestionario de salud incluido en el boletín de adhesión- certificado individual de seguro, el padecimiento de una enfermedad crónica que dio lugar a la declaración judicial de incapacidad permanente absoluta. 2.-Concurrencia de riesgo excluido de cobertura en las condiciones especiales de la póliza -siniestro derivado de enfermedad preexistente conocida por la asegurada y ocultada a la aseguradora con dolo o culpa grave-.

  1. - No concurre mora en la aseguradora y, en todo caso, existe causa justificada, de modo que no procede el devengo de intereses.

La sentencia dictada en la primera instancia razona: la vinculación del contrato de seguro con el contrato de préstamo hipotecario carece de transcendencia, ya que la actora no hace valer su nulidad o anulabilidad, sino el incumplimiento contractual; la imposición de la suscripción del contrato de seguro no daría derecho a la tomadora a incumplir su deber de veracidad en la declaración sobre las circunstancias del riesgo; la prueba no acredita práctica comercial abusiva por parte de Ibercaja y/o Ibercaja Vida, pues en la escritura de constitución de la hipoteca consta que la suscripción de productos financieros del grupo Ibercaja por la demandante resulta incentivado con la reducción del interés a aplicar sobre la cuota en la fase de interés variable, constituyendo un incentivo para la contratación del seguro de vida y un beneficio para la prestataria y sus causahabientes el tener cubierto parte del capital adeudado en los supuestos de fallecimiento o invalidez; la actora no ha negado el padecimiento de una enfermedad crónica de carácter depresivo desde mucho antes de la suscripción de la póliza y, en cuanto a la redacción de la declaración sobre su estado de salud, lo que la demandante considera es que si los datos reflejados en la misma no se corresponden con la realidad al momento de tal declaración, ello es achacable a la demandada, que no le sometió el cuestionario, redactado por un empleado de la aseguradora que tramitó la póliza, aparte de resultar el cuestionario incompleto, con preguntas de carácter genérico que no pueden dar lugar a poner de manifiesto las circunstancias para la valoración del riesgo, lo que exoneró a la demandante de su deber de declaración, conforme al artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro y, por tanto, obliga a la aseguradora al abono de la indemnización una vez acreditada la producción del riesgo asegurado, más, tales circunstancias no se deducen de la prueba practicada porque, aunque materialmente las respuestas de la actora fuesen recogidas en el cuestionario por el agente o gestor de la demandada, no se acredita que aquélla no fuese preguntada por cada una de las cuestiones del formulario y que no diese a las preguntas las contestaciones que constan en el boletín de adhesión, existiendo presunción de ser cierto el interrogatorio por la firma de conformidad realizada por la actora, mientras que el testimonio de doña Esther (debe decir, doña Felicidad ), co-prestataria con la actora en la escritura de 20 de diciembre de 2006 y suscriptora también de una póliza de seguro de vida, no ofrece la credibilidad mínima por su evidente interés en el pleito y lo sorprendente de sus declaraciones, al negar no solo la realización de los cuestionarios sino también su firma y que la póliza cubriese el riesgo de invalidez; no se puede aceptar que una persona afectada por una enfermedad crónica que invalida para su trabajo habitual, a la pregunta de si se encuentra en buen estado de salud, conteste que sí o a la pregunta de si tiene una enfermedad crónica o invalidez o si está o ha estado en tratamiento médico continuado por más de tres meses, conteste que no; podría aceptarse que en el momento de responder el cuestionario no se encontrase en una fase álgida de su enfermedad depresiva o que no tuviera manifestación y contestase, a la pregunta si se encuentra en buen estado de salud, que sí, pero no tiene explicación, salvo la mentira, contestar que no sufre una enfermedad crónica, la cual había sido diagnosticada reiteradamente y en base a la que había solicitado, en aquella fecha, tres veces, la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o que no ha tenido tratamiento médico continuado por más de tres meses, cuando la misma dolencia venía tratándose, según consta en los informes médicos, desde, al menos, el año 2001; la actora fue sometida al cuestionario sobre el riesgo a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro y en la contestación al mismo mintió sobre circunstancias relevantes para la adecuada valoración del riesgo de invalidez, más en concreto, para la exclusión del riesgo por tratarse de una enfermedad originada con anterioridad a la entrada en vigor del seguro pese al conocimiento de la asegurada y al ser evidente el dolo como causa de la discordancia del contenido del cuestionario con la realidad, la aseguradora demandada está exonerada del pago de la indemnización pactada; y, en consecuencia, desestima...

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