SAP Madrid 287/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:12874
Número de Recurso356/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006213

Recurso de Apelación 356/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 523/2012

APELANTE: D./Dña. David

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

D./Dña. Aurora y D./Dña. Esmeralda

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

APELADO: BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 287

PONENTE ILMO/A SR./SRA. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a doce de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 523/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Leganés que han dado lugar al rollo de Sala 356/2013 en el que aparece como parte apelante DOÑA Aurora, por sí misma y en representación de los menores David y Esmeralda, representados por la procuradora Sra. De Haro Martínez y defendidos por letrado, y como apelado BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/03/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 06/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente : "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Aurora, por sí misma y en representación de los menores DON David y DOÑA Esmeralda, representada por la Procuradora Sra. Ruíz Resa y bajo la dirección técnica del Letrado DON ESTEBAN DE ARESPACOCHAGA, contra BBVA SEGUROS representada por el Procurador Sr. DÍAZ ALFONSO y bajo la dirección técnica del Letrado DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ. Las costas se imponen a DOÑA Aurora ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Para la deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el 9 de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones, se promueve por doña Aurora, por sí y por sus hijos menores David y Esmeralda, contra BBVA SEGUROS. Se pedía condena al demandado a abonar el importe pendiente del préstamo hipotecario suscrito entre la demandante y su esposo, fallecido Sr. Valentín

. Los hechos de que se parte, no cuestionados son los que siguen: el 1-10-2003 don Valentín, esposo de la Sra. Aurora suscribió seguro de vida con la demandada BBVA, en el que aparecen como beneficiarios BBVA y los herederos legales. Con fecha 4 de diciembre de 2011 falleció el Sr. Valentín, a consecuencia de "lupus eritematoso sistémico", a consecuencia de un brote Lúpico grave. Había sido diagnosticado de dicha enfermedad en 1994, y en 1996 se le diagnostica afectación articular y cutánea. El cuestionario de salud, se limitó a rellenar unas casillas por el mismo empleado, en el que se contesta negativamente a la pregunta de si padece alguna enfermedad o está sometido a tratamiento.

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda se alza la demandante inicial.

SEGUNDO

En un caso similar, en relación a la existencia de dolo del asegurado por la presentación de cuestionario incompleto, la SAP Madrid 20-12-2012, concluye, que no concurre dolo del asegurado al confeccionar el cuestionario de salud, pues dicho cuestionario, al igual que el resto de la documentación de la póliza de seguro, fue cumplimentado por la entidad incluyendo las aspas manuscritas en el casillero de ese cuestionario. Por el contrario, concurre negligencia u omisión imputable a la aseguradora, que no practicó reconocimiento del estado de salud.

La SAP Madrid, sección 10ª de 30-10-2008, citada por la anterior, señala, que "La jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales se ha ocupado, obviamente, de la vinculatoriedad entre los contratos de préstamo hipotecario y la concertación, simultánea, de seguros de vida, en los que aparece como beneficiario la entidad crediticia ejecutora del préstamo, como ocurre con la sentencia de la Sala Primera de 30-11-2001 y sentencias de la AP de Vizcaya de 21-02-2002 (donde se resalta la vinculatoriedad del contrato de préstamo y del de seguro y se da beligerancia a la normativa relativa a que no podrán beneficiar a quien redacta la cláusulas contractuales las que tengan carácter oscuro), Asturias de 7-10-2002 (sólo al préstamo vinculado habrá de aplicarse el seguro que no a otro tipo de préstamos que hubiese concertado el prestatario con la entidad crediticia), Baleares de 27- 05- 2005 (importancia del cuestionario e interpretación de su viabilidad para que el seguro pueda producir efecto, Baleares de 23- 11- 2006 (seguro de vida a prima única para garantizar el préstamo hipotecario y en la que se discute sobre la licitud de la repetida vinculatoriedad) y Valencia sentencia de 11- 07- 2007 (donde se resalta la existencia de la práctica bancaria generalizada de acompañar la concesión de préstamos con la suscripción de un seguro de vida o de amortización que se ofrece simultáneamente a los particulares que lo solicitan y que se trata, en no pocos casos, de una adhesión a una póliza colectiva concertada a instancia de la propia entidad financiera). Luego la existencia de los contratos vinculados, como en nuestro caso, efectivamente se da y ha de producir los efectos legalmente previstos, que no son otros que acaecido el siniestro, deberá activarse el cumplimiento del seguro de vida para aplicar la cantidad establecida en el mismo (suma asegurada) a la amortización del préstamo hipotecario.

En la aplicación del art. 10 L.C.S ., relativo al deber que asume el tomador de declarar el riesgo a la aseguradora, y concretamente de cumplimentar con exactitud el cuestionario de salud por lo que ahora interesa, deben diferenciarse distintos regímenes jurídicos, pues dicho precepto contempla varios supuestos a los que asigna una respuesta diferente: 1.- De un lado, los supuestos de reserva o inexactitud en la declaración del riesgo, ya se produzcan con o sin dolo o culpa grave, o por mera negligencia (no se requiere elemento subjetivo), que permiten al asegurador rescindir el contrato, siempre que lo comunique al tomador en el plazo de un mes desde que conociera la reserva o inexactitud. Con la particularidad de que, si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga esa comunicación, podrá reducir la prima convenida en proporción a la diferencia de la prima ajustada al riesgo omitido.

Así resulta del tenor literal del art. 10 L.C.S ., en relación con la doctrina jurisprudencial expresada en

S. T.S. 7.Dic.2004, citando la de 30.Ene.2003, a cuyo tenor "el art. 10 L.C.S . ha articulado los efectos del incumplimiento del deber de declaración según haya existido o no dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro. En todo caso, ha de partirse del presupuesto esencial de que se ha producido una infracción del deber de declaración del tomador del seguro dentro de los límites que conocemos, y que vienen determinados por la redacción del cuestionario efectuado por el asegurador y presentado para su contestación al tomador del seguro. Con independencia de ese dato fundamental, se ha conferido al asegurador una facultad para resolver el contrato en un plazo determinado (un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud). Término breve para el ejercicio de la facultad resolutoria que concede el art. 10.2 al asegurador con carácter general para todos los supuestos, es decir, sin tener en cuenta si ha existido culpa grave o dolo o no por parte del tomador del seguro, que contrasta con el supuesto de que se produzca el siniestro antes de que el asegurador haga esa declaración, en el que distingue el caso de que el tomador del seguro hubiera operado con dolo o culpa grave o no; supuesto, precisamente, de producción del siniestro antes de la referida declaración del asegurador, que es el que ha tenido lugar en este caso. El párrafo 3º del art. 10 termina diciendo que "si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará exonerado el asegurador del pago de la prestación". Al referirnos a este supuesto, como hace la doctrina más autorizada, interesa hacer notar, en primer lugar, que se trata de estudiar el supuesto de que exista dolo o culpa grave del tomador del seguro. La Ley, en este caso, se refiere a los dos conceptos, mientras que en otros se alude únicamente al dolo o, con terminología insegura de la que había pretendido huir el Proyecto de Ley, a la "mala fe". El elemento intencional al que es tan sensible el contrato de seguro, ha querido extenderse en este caso del art. 10 a esos dos supuestos. Comprende así el caso de declaraciones inexactas o reticentes por dolo, es decir, cuando esas declaraciones tienen como finalidad el engaño del asegurador, aun cuando no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte ( arts. 1260 y 1269 Cc .) y, también, aquellas declaraciones efectuadas por culpa grave, esto es, con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario. La precisión de si un determinado supuesto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR