STSJ Andalucía 2786/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:11166
Número de Recurso4802/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2786/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2786/2007

Recurso.- 4802 /06 (L), sent. 2786 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2786 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por LOS AMARILLOS S.L., representado por el Sr. Letrado D. Fernando Fernández Luna, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 323/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Víctor, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 13 de julio de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - El actor comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 14/8/1.981 con la categoría profesional de Conductor, realizando las funciones propias de su profesión en el centro de trabajo de Chipiona y percibiendo un salario mensual de 1.740,33 € mensuales con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El pasado 16 de marzo de 2.006 la empresa le notificó por escrito su despido disciplinario, carta que damos por reproducida. Fue realizado expediente contradictorio y se notificó a la CGT el pliego de cargos,

TERCERO

Presentada demanda impugnando una sanción anterior impuesta por la empresa, el 16-11-05 se celebra acto de conciliación en el Juzgado de lo Social n0 2, autos 982/05, en la que se reconoce por el trabajador haber cometido una falta muy grave y se acuerda imponer la sanción de 35 días de suspensión de empleo y sueldo, que el trabajador acepta, sanción que se cumplirá una vez que el trabajador se dé de alta de la Incapacidad Temporal.

CUARTO

En octubre 2.005 el actor fue atendido en el SAS por cuadro de ansiedad, stress, insomnio y falta de concentración. El 14-11-05, dos días antes de la conciliación judicial de la demanda de sanción autos 982/05, el actor causo baja por enfermedad común por imposibilidad de desarrollar su trabajo en las anteriores condiciones señaladas.

QUINTO

La dirección de la empresa da instrucciones con carácter general para que siempre que un trabajador esté de baja por Incapacidad Temporal se efectúe una denuncia a la Inspección de Trabajo, para que constate la veracidad de la baja.

SEXTO

Estando el trabajador de baja, el día 11-1-06 giró visita la Inspección a la C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Chipiona (Cádiz), domicilio del actor, en la persona del Inspector don Jose María, y el Subinspector don Rafael, que quedó fuera del local.

La causa de la inspección es la denuncia efectuada por la empresa.

La Inspección de Trabajo efectúa un informe con las siguientes actuaciones: "...El citado taller está ubicado en una nave propiedad de Víctor DNI NUM001 y se encuentra situado anejo al domicilio del mismo según manifiesta a los funcionarios actuantes el propio Víctor.

Se constata que en el interior de dicho recinto hay diversos equipos típicos y necesarios para la realización de trabajos propios de la actividad de taller mecánico, entre otros se constata la existencia de un elevador de coches marca Istobal (capaz de elevar 3.200 Kgs según se indica en el propio equipo), un analizador de gases, un equipo para el desmontado y el equilibrio de neumáticos, un comprobador de batería y un medidor de frenado todos ellos de la marca Caser.

Además de los citados equipos hay también un utensilio para la recogida de aceites de vehículos, un equipo para cargar aceite en el motor y un barril de aceite para motores.

El taller cuenta con numerosas herramientas como llaves inglesas de distintos tamaños, alargaderas, pinzas de batería etc. Se constata también la existencia de numerosos recambios (unas 20 cajas de bujías, varios filtros de aceite, correas de distribución y líquido de frenos entre otros.)

En el momento de la visita había dos vehículos en el interior del taller y otros tres fuera junto a la salida del mismo.

Los vehículos del interior son un Audi A3 y un BMW. Ambos coches tenían los capós abiertos y el Audi A3 tenía el frontal desmontado porque, según nos explicó don Víctor, tenía que proceder a hacer arreglos en los faros del vehículo.

Los tres vehículos que había junto a la puerta del taller, en el exterior del mismo, también tenían los capós abiertos y en ellos estaba trabajando don Víctor en el momento de la visita. Se trata de vehículos industriales y uno era una furgoneta Renault Master con tarjeta industrial, otro una furgoneta IVECO NU-....-NX con tarjeta industrial y otro una furgoneta Renault Kangoo WE-.... WB.

Al ser preguntado al respecto por los funcionarios actuantes, manifiesta don Víctor que "ninguno de los vehículos es de su propiedad, que todos pertenecen a amigos suyos a los que hace trabajos de mecánica para no olvidar su profesión y, que no se encuentra de alta en el Régimen de Autónomos porque está de alta en el Régimen General en una empresa como conductor- mecánico y en la que a fecha de la visita está en situación de vacaciones".

Efectuadas en fecha 19-1-06 las oportunas consultas telefónicas en el INSS y en los servicios informáticos de la Seguridad Social resulta que el citado Víctor está de alta en la empresa Los Amarillos SL, encontrándose en situación de Incapacidad Temporal desde el 14-11-05, persistiendo esa situación en el momento de la visita...".

SÉPTIMO

El actor tiene domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Chipiona (Cádiz), en dicho lugar se encuentra su vivienda habitual y en la planta baja un garaje.

En las dependencias de este garaje el actor tiene un elevador de coches marca Istobal (capaz de elevar 3.200 Kgs según se indica en el propio equipo), un analizador de gases, un equipo para el desmontado y el equilibrio de neumáticos, un comprobador de batería y un medidor de frenado todos ellos de la marca Caser.

Además de los citados equipos hay también un utensilio para la recogida de aceites de vehículos, un barril de aceite para motores, numerosas herramientas como llaves inglesas de distintos tamaños, alargaderas, pinzas de batería etc y algunos recambios (bujías, filtros de aceite, correas de distribución y líquido de frenos entre otros.)

El 11-1-06, cuando acudió la Inspección de Trabajo, había dos vehículos en el interior del taller y otros tres fuera junto a la salida del mismo. Ninguno de los vehículos es propiedad del actor.

Los vehículos del interior eran un Audi A3 y un BMW. Ambos coches tenían los capós abierto y el Audi A3 tenía el frontal desmontado.

Los tres vehículos que había junto a la puerta del taller, en el exterior del mismo, también tenían los capós abiertos y en ellos estaba trabajando don Víctor en el momento de la visita. Se trata de vehículos industriales...

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