STSJ Canarias 195/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:531
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000063/2008, interpuesto por LEROY MERLIN S.A. y LEROY MERLIN S.L.U., frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000259/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido contra las empresas "LEROY MERLIN, SA" y "LEROY MERLIN, SLU" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de septiembre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Plácido, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa Leroy Merlin SLU, desde el 22/7/1996, con la categoría profesional de Jefe de Sector, y salario mensual prorrateado de 2.574,90 € (no contravertido).

SEGUNDO

El actor disfrutaba de excedencia voluntaria desde el 2/12/02. TERCERO.- Por escrito de fecha 2/11/05, el actor solicita a la empresa, la concesión de ampliación por un año más de la excedencia voluntaria concedida el 2/12/02, por el periodo de 2/12/04 hasta el 1/12/05, (doc. 1 del ramo de la demandada). CUARTO.- Por Burofax de fecha 10/11/05, entregado el día 14 de noviembre del mismo año, la empresa comunica al actor la ampliación de la excedencia desde el día 1/12/05 hasta el 30/11/06, (doc. 2, 3 y 4 del ramo de la demandada). QUINTO.- Por Burofax de fecha 5/12/06, recibido en la empresa, en la misma fecha, el actor solicita ampliación de la excedencia voluntaria ( doc. 1 del ramo del actor y doc. 12, folio 6 del ramo de la demandada). SEXTO.- Por Burofax de fecha 15/12/06, la empresa comunica lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: En contestación a su escrito de fecha 5 de diciembre de 2006, en el que nos manifestaba su deseo de prorrogar un año más el periodo de excedencia voluntaria que tenía concedido desde el 2 de diciembre de 2002 hasta el 1 de Diciembre de 2006 tras la solicitud en tiempo y forma de sucesivas prórrogas, lamentamos tener que comunicarle que, teniendo en cuenta que su última solicitud se ha efectuado una vez expirado el plazo de vigencia de la referida excedencia la misma ha sido rechazada" (doc. 3 del ramo de la actora y doc. 12 folio 2 a 5 de la demandada). SÉPTIMO.- Por Burofax de fecha 3/1/07 el actor remite a la empresa escrito solicitando la reconsideración de la negativa a la excedencia y nueva petición de ampliación de aquella por un año más. Al escrito acompaña parte del Servicio Canario de Salud, que por obrar al documento 2 del ramo del actor y 5 de la demandada, se da por enteramente reproducido, (doc. 5, folio 3 del ramo de la demandada). OCTAVO.- Por Burofax de fecha 10/1/07, la empresa comunica al actor lo siguiente: "Muy Sr. nuestro: Como respuesta a su escrito de 3 de Enero de 2007, en el que nos solicita sea tenido en cuenta el contenido de los documentos que adjunta con el fin de reconsiderar la denegación de la prórroga de excedencia por Ud. solicitada, lamentamos comunicarle que una vez examinado el fondo de los referidos documentos, la Dirección de la

Empresa se ratifica en su decisión. Los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión tienen su razón en la fecha de envío de la primera solicitud de prórroga, en tanto en cuanto la referida petición nos fue remitida por fax el pasado 5 de Diciembre de 2006, fecha en la que, en base a los documentos aportados, Ud. continuaba sufriendo la dolencia que aduce le obstaculizó el envío de la solicitud de prórroga antes de que finalizara el plazo de vigencia de la excedencia y que sin embargo no le impidió enviarla el 5 de Diciembre de 2006". NOVENO.- Por Burofax de fecha 30/1/07, el actor solicita a la empresa la readmisión a fin ocupar un puesto de trabajo de similar categoría a la que tenía antes de iniciar la excedencia (doc 4 del ramo de la actora y doc 8 del ramo de la demandada). DÉCIMO.- Por Burofax de fecha 19/2/07, la empresa comunica al actor el rechazo de la solicitud de reincorporación al haber sido solicitada fuera de plazo de vigencia de la excedencia voluntaria, habiendo causado baja definitiva en la empresa, (doc 6 del ramo de la actora, doc 9 del ramo de la demandada). UNDÉCIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. DUODÉCIMO.- En fecha 9/3/07, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda por despido formulada por Don Plácido interpuesta por Plácido asistido por el letrado Don Agustín Hernández Naveira, contra LEROY MERLIN SA y LEROY MERLIN SLU, debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el dia 3 de marzo de 2008, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Plácido, trabajador que ha venido prestando servicios profesionales para la empresa "LEROY MERLIN, SLU" como Jefe de Sector desde el día 22 de julio de 1996 y declara que la negativa de la empresa demandada a conceder al mismo una segunda prórroga de la excedencia voluntaria que por un periodo de tres años venía disfrutando desde el día 2 de diciembre de 2002, materializada por la empleadora el día 15 de diciembre de 2006, es constitutiva de despido improcedente, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad, un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquel en que se cometieron las infracciones de normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión que denuncia o que, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada dicha sentencia, sea desestimada la demanda por haber sido realizada fuera del plazo de vigencia de la excedencia voluntaria.

SEGUNDO

Por el cauce del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa demandada la infracción del artículo 46 párrafos 2º y del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 97 párrafo 2º de la Ley de Procedimiento Laboral. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que la sentencia de instancia no se pronuncia en debida forma sobre la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa demandada, la misma es incongruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes.

Antes de entrar a resolver el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, "LEROY MERLIN, SA", contra la sentencia de instancia, la Sala se ha de plantear de oficio una serie de cuestiones que afectan al orden público procesal.

En primer lugar, dado el carácter complejo de la demanda interpuesta por el actor, nos hemos de plantear cuantas y de que naturaleza son las acciones ejercitadas en la misma. A la vista de las alegaciones realizadas por el demandante (exteriorizadas en la demanda y en el trámite de ratificación de la misma en el acto de la vista oral), nos encontramos con que, básicamente, el trabajador reacciona frente a dos decisiones empresariales diferentes y autónomas:

la negativa de la empresa demandada a acceder a su...

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