STSJ Canarias 333/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2008:663
Número de Recurso1627/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Febrero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP Nº 61 contra sentencia de fecha 29 de noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 398/2004 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN, y entablado por D./Dña. Alexander contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Nº61 Y Jesús María. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que el actor, D. Alexander, con D.N.I. nº NUM000, nacido en fecha 15-06-1959, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, tiene como profesión habitual la de Taxista.

SEGUNDO

Que el actor en fecha 31-10-2000, cuando prestaba servicios para la empresa, Jesús María, sufrió un accidente de trabajo causado por asalto con arma blanca que le ocasionó herida contusa en constado derecho y cervicalgia y, en fecha 7-03-2001, es diagnosticado además, de " trastorno depresivo mayor, episodio único- moderado ( folios 65 y 68 ).

TERCERO

Que la Mutua Fremap ( M.A.T.E.P.S.S. nº 61), con la cual la empresa demandada tenía cubiertos los riesgos derivados de las contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, en fecha 30-10-2000 cursa el parte de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo y, en fecha 15-01-2002, procede al alta médica por mejoría que permitía realizar su trabajo habitual ( folio nº 66).

CUARTO

Que en fecha 11-03-2002 el actor causa baja médica, derivada de enfermedad común con el diagnóstico de " estados de ansiedad ", y es dado de alta con propuesta de invalidez y por agotamiento de plazo en fecha 10-09-2003 ( folio nº 38).

QUINTO

Que en fecha 25-11-2003 se emite Informe de Valoración Médica y, posteriormente, el 07-04-2004, el E.V.I., propone la no calificación del actor como incapacitado permanente ( folios nº 47 a 51).

SEXTO

Que en fecha 12-04-04 el I.N.S.S., dicta Resolución denegatoria de la solicitud de prestación de incapacidad permanente instada por el actor y habiéndose formulado la preceptiva reclamación administrativa previa resultó desestimada por Resolución de fecha 06-07-2004 ( folios nº 52-53 y 54).

SÉPTIMO

Que la base reguladora mensual del actor, a los efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, asciende a la cuantía de 507´50 Euros. Y a los efectos de una prestación derivada de accidente de trabajo la base reguladora mensual ascendería a 914´04.

OCTAVO

Que el actor acredita un total de 2065 días de cotización ( folio nº 33, 7). Y asimismo, tiene vigente una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social por el periodo de 01-01-90 a 01-07-93 ( folio nº 33, 6 reverso).

NOVENO

Que el actor presenta las lesiones y secuelas siguientes:

-Trastorno depresivo mayor postraumático, con alteraciones de la memoria, pérdidas de impulso vital y de autoestima y de carácter crónico y evolución tórpida.

Cervicalgias en relación a estenosis relativa y secundaria del canal a nivel C4-C5, C5-C6 y C6-C7 y con limitación a la movilidad cervical en los últimos grados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por D. Alexander contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap ( M.A.T.E.P.S.S. nº 61) y la empresa Jesús María, sobre prestaciones; debo revocar y revoco la Resolución del I.N. S.S. de fecha 12-04-2004 y, en consecuencia, declaro al actor afecto de una Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo o profesión, derivada de accidente de trabajo y con derecho a percibir, con efectos del 7-04- 04, una pensión del 100 % de su Base Reguladora mensual de 914´04 Euros. Y condeno a la Mutua Fremap a su reconocimiento y abono al actor y, conjuntamente con las restantes codemandadas a estar y pasar por estas declaraciones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimo la demanda por la que el actor solicitaba se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con base a lo siguientes hechos: en fecha 31-10-2000 el actor que trabajaba de taxista causó por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo causado por asalto con arma blanca que le ocasionó herida contusa en costado derecho y cervicalgia y el 7-3-2001 fue diagnosticado además de trastorno depresivo mayor, siendo dado de alta el 15-1-2002. El 11-3-2002 nueva baja médica ahora por enfermedad común por trastorno de ansiedad y alta con propuesta de invalidez y agotamiento del plazo el 10-9-2003. El INSS dicta resolución no reconociendo ningún grado de incapacidad permanente. El actor presenta las lesiones y secuelas siguientes: Trastorno depresivo mayor postraumático, con alteraciones de la memoria, pérdidas de impulso vital y de autoestima y de carácter crónico y evolución tórpida. Cervicalgias en relación a estenosis relativa y secundaria del canal a nivel C4-C5,C5-C6 y C6-C7 con limitación a la movilidad cervical en los últimos grados.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Recurre en suplicación la Mutua FREMAP articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia en cuanto a la contingencia que estima es la de enfermedad común. El actor impugna el recurso.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Mutua recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de que en el hecho probado noveno se suprima la palabra postraumático y se añada el siguiente texto:"Tanto la depresión mayor sin síntomas psicóticos de intensidad moderada como las cervicalgias en relación a estenosis relativa y secundaria del canal a nivel C4-C5, C5-C6 y C6-C7, y con limitación a la movilidad cervical en los últimos grados derivan de enfermedad común. ". El motivo se desestima al ser lo solicitado predeterminante del fallo y en todo caso de los informes médicos se deduce...

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