STSJ País Vasco , 5 de Febrero de 2008
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:254 |
Número de Recurso | 2169/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2169/07
N.I.G. 48.04.4-06/007693
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 5 de febrero de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA (Ponente), Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por GARBIALDI S.A.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintiuno de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por Francisca frente a Gustavo, TRANSFORMADOS METALICOS PRADO S.A., Julián, Carlos, Jesús Carlos, SUTEGI SL, FOGASA y SUTEGI S.L..
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora Dª. Francisca, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vino prestando servicios para la empresa de limpieza SUTEGI, S.L. con las siguientes circunstancias profesionales: categoría profesional de Limpiadora, antigüedad desde 21-5-04 y salario de 897,52 euros, con inclusión de parte proporcional pagas extras.
La trabajadora venía prestando servicios en el centro de la empresa cliente TRASFORMADOS METÁLICOS PRADO, S.A., dedicada a la actividad siderometalúrgica.
Las empresas SUTEGI, S.L. Y LIMPIEZAS GARBIALDI, S.A. Y GARBIALDI, S.A.L. se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Sector de limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia publicado en el BOB de 5/10/2004 y posteriores revisiones.
La actora fue objeto de subrogación por LIMPIEZAS GARBIALDI, S.A. con efectos del 11/9/06. LIMPIEZAS GARBIALDI, S.A. y GARBIALDI, S.A.L. conforman una unidad empresarial a efectos laborales.
La empresa SUTEGI, S.L. no liquidó a la trabajadora las cantidades salariales correspondientes a retribución por julio, agosto 06, PP extra marzo 07 y PP extra nav 06, según desglose que aparece en el anexo de la demanda que se da por transcrito.
Con fecha 18/6/06 el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 de Bilbao dictó auto de concurso voluntario de SUTEGI, S.L.
Se ha agotado la vía de conciliación previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Francisca frente a SUTEGI, S.L. (EN CONCURSO), ADMINISTRADORES CONCURSALES ( Gustavo, Julián, Jesús Carlos, Carlos ), GARBIALDI, S.A.L. y TRANSFORMADOS METALICOS PRADO, S.A., condeno solidariamente a las empresas SUTEGI, S.L. (en concurso) y GARBIALDI, S.A.L. a que abonen a la actora, la cantidad de 1.949,14 euros. Absolviendo a la empresa TRANSFORMADOS METÁLICOS PRADO, S.A.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Entabla recurso de suplicación la mercantil GARBIALDI SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao que le condena de forma solidaria con la empresa SUTEGI SL, a abonar a Doña Francisca, la cantidad de 1949,14 euros adeudados a la trabajadora por esta segunda empresa.
La cuantía económica a abonar solidariamente por la empresa saliente y la entrante en el servicio de limpieza del centro del que es titular Transformados Metálicos Prado SA, se corresponde con los salarios de la actora devengados en los meses de julio y agosto de 2006 más la parte proporcional de la paga de beneficios y la parte proporcional de la paga de navidad de 2006 no abonados por SUTEGUI, deuda anterior por tanto a la subrogación de la trabajadora por GARBIALDI que operó en septiembre de 2006 (manteniéndole su antigüedad de 21 de mayo de 2004, y su salario).
La absolución de Transformados Metálicos Prado, dedicada a la actividad siderometalúrgica según refleja el relato fáctico, se basa en la imposibilidad de aplicar el artículo 42 ET al no tener la misma la condición de empresa principal en los términos prevenidos en dicho precepto.
La sentencia de instancia fundamenta la extensión de responsabilidad a GARBIALDI en la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2002, 21 de enero de 2003, 20 y 27 de octubre de 2004 (RCUD 4424/2003, y 8999/2002 ), que reflejando la doctrina comunitaria afirma que en los casos de cambio de contratista de un servicio en cuya ejecución el elemento trascendental lo constituyen los trabajadores que lo desempeñan, asumiéndolos la entrante en términos significativos de número y competencia del personal, existe sucesión del artículo 44 del ET.
Doctrina comunitaria contenida en las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidad Europea, entre otras en la sentencias Süzen de 11 de marzo de 1997, Hernández Vidal y Sánchez Hidalgo de 10 de diciembre de 1998, y Temco de 24 de enero de 2002, conforme a la cual en la medida en que la actividad descansa esencialmente en los trabajadores que la ejecutan, puede constituir una entidad económica que mantiene su identidad aún después de su transmisión, y por tanto es irrelevante para que opere la sucesión de empresas la falta de transmisión de elementos patrimoniales.
El recurso de GARBIALDI SAL suscita un único motivo de...
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