SAN, 21 de Junio de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2896
Número de Recurso143/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 143/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ANA LLORENS PARDO en nombre y representación de INVERDIX S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 18/05/2009 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13/10/2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14/01/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso , las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 09/03/2012 se suspendió el plazo para dictar sentencia , dandose audiencia a las partes por un plazo de diez días sobre la posible prescripción del ejercicio 1997, que evacuaron en sendos escritos.

SEXTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 31/05/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14/06/2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en le presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad INVERDIX S.A., la resolucion del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de marzo de 2009, desestimatoria del recurso de alzada nº 3626- 07 interpuesto por la entidad citada y estimatoria del recurso de alzada nº 3590-08 interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 20 de septiembre de 2007, en relación con el acuerdo de liquidación y expediente sancionador por el concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, siendo la cuantia de 1.266.536,77 €. El importe de la cuota de los tres ejercicios asciende a 961.405,83 €

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad A02 número NUM000 que en fecha 24 de febrero de 2005 la Inspección Tributaria incoó a la hoy recurrente y en la que se hacía constar lo siguiente:

La sociedad consigna en sus declaraciones que se encuentra inactiva.

La sociedad dota RIC por las siguientes cuantías: 15.899.999 ptas. (95.560,92 €) en 1997, 139.700.000 ptas. (839.613,91 e) en 1998 y 3.304.230 ptas (19.858,82 €) en 1999.

El obligado tributario no figura dado de alta en el IAE en los ejercicios 1997 y 1998. El 29 de enero de 1999 se da de alta en el epígrafe 833.1 "Promoción de terrenos".

Entre los ingresos consignados en sus declaraciones figuran los siguientes 1997: Por venta de mercaderías, 5.407.914 ptas (32.502,22 e); por ingresos de valores de renta fija de empresas del grupo 3.014.364 ptas (18.116,69 €) ; por ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro, 141.484 ptas. (850,34 €), y por beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo, 13.460.800 ptas (80.901,04 €).

1998:Por Ingresos de participación en capital, 58.163 ptas. (349,57 €); por Ingresos de valore de renta fija, 10.527.374 ptas ( 63.270,79 e); por intereses de cuentas corrientes, 97.087 ptas. (583,5 e) ; por beneficios procedentes del inmovilizado material, 238.911.096 ptas (1.435.884,61 €) y por ingresos extraordinarios, 338.960.000 ptas (2.037.190,63 €).

1999: Por ingresos de participación en capital 5.290.934 ptas (31.799,15 e); por ingresos de valores de renta fija 7.568.507 ptas( 45.487,64 €) , y por otros ingresos financieros 46.506 ptas (279,51 €).

El obligado tributario no dispone de personal contratado durante los ejercicios 1997 y 1998, y una persona contratada en 1999. En ninguno de los ejercicios cuenta con un local destinado a la actividad.

El 24 de enero de 1997 se produce la enajenación de una vivienda cuyo origen data de una escritura de declaración de Obra Nueva y División Horizontal de 4 de agosto de 1998. En este ejercicio no se produce ninguna otra operación, por lo que no se estima realización de actividad alguna en relación con la venta de la referida vivienda, enajenada 8 años y medio después de su ingreso en el patrimonio empresarial, al margen de que incluso la propia declaración del obligado tributario recoge la inactividad de la sociedad.

En 1998 se registran dos transmisiones de un terreno descrito como parcela sector 13-E-II-b, sito en el término municipal de Mogán. Gran Canaria. La primera transmisión a la entidad "Islas Credit S.L.", se realiza el 30 de enero de 1998, aunque el 9 de octubre de 1998 se produjo la resolución de tal enajenación, en virtud del pacto de reserva de dominio existente, debido a la falta de pago de la entidad adquirente de las cantidades pendientes. Las cantidades ya abonadas a cuenta, que ascienden a 400.000.000 ptas (2.404.048,42 €), quedan en poder de los vendedores como pena por incumplimiento de contrato. La segunda transmisión se produce el 9 de octubre de 1998, siendo el comprador la entidad "Africano Islas S.L.". El porcentaje de titularidad del obligado tributario del referido terreno es del 84,74% de 400.000.000 ptas (2.404.048,42 €) en el momento de la venta. Esta finca se adquirió el 22 de noviembre de 1989. Tampoco en este ejercicio se realiza ninguna otra operación distinta de la descrita y el obligado también se declara como sociedad inactiva. La contabilización de la venta arroja las cantidades enumeradas en el punto 4 para "beneficios procedentes del inmovilizado material" y por la cantidad retenida como consecuencia de la resolución de la primera venta, se abona la cuenta "ingresos extraordinarios" por 338.960.000 ptas, resultantes de computar el 84,74 % de 400.000.000 de ptas. No se aprecia la realización de ninguna actividad merecedora del calificativo de económica en este ejercicio.

El obligado tributario aporta durante las actuaciones dos certificaciones de haber realizado obras de desmonte y urbanización en el referido terreno. Las certificaciones son expedidas por D Arturo , a su vez titular de un 1,47 % en proindiviso del mismo terreno, en nombre de las entidades "Constructora Atlántica S.A " e " Ingeniería Técnica Canaria S.A " sin aportar ningún otro elemento de prueba adicional como facturas originales, justificantes de los medios de pago, etc, dándose la circunstancia de que la certificación relativa a "Ingeniería Técnica Canaria " pertenece a los años 1987 y 1988, cuando el terreno todavía no era propiedad del obligado tributario. Asimismo, el obligado tributario afirma durante las actuaciones que esta documentación probatoria se encuentra en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo y que por tal motivo no puede aportarla. Personada la Inspección en las dependencias judiciales correspondientes y en virtud de requerimiento de información efectuado al amparo del art. 94 de la ley 58/ 2003, General Tributaria , se comprobó que en el expediente no figuraba tal documentación, recogiéndose este hecho en diligencia expedida al efecto.

Se constata durante las actuaciones que la licencia de obra otorgada el 21 de marzo de 1988 (antes incluso de la adquisición de la propia finca ) al obligado tributario (concretamente a D. Octavio ) para construir en el terreno antedicho un apartotel va siendo prorrogada sucesivamente, y en la última prorroga concedida el 11 de noviembre de 1992 por la Comisión Municipal del Gobierno del Ayuntamiento de Mogán se supedita su validez al pago del impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO). Tal pago, sin embargo, no se efectúa hasta el 14 de enero de 1998, más de cinco años después y días antes de la enajenación de la finca sin haber realizado ninguna actuación en el mismo al menos desde 1990, y ello sólo en el caso de admitirse las certificaciones mencionadas en el punto 8, puesto que en caso contrario no habría habido ninguna actuación del obligado tributario desde la misma adquisición del terreno en 1989.

Al no poder considerarse que el obligado tributario desarrollara en los ejercicios comprobados actividad económica( no existe habitualidad, no existe estructura empresarial, ni local ni empleados, la propia sociedad se declara inactiva, no se cierran ciclos mercantiles que pudieran tener consideración de actividad económica...), la dotación a RIC con cargo a los beneficios descritos en el punto 4 deviene improcedente y debe regularizarse su situación tributaria imputando las bases imponibles previamente reducidas como consecuencia de la dotación.

Tramitada el acta...

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