ATS, 19 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil siete. I. HECHOS

  1. Por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de DOÑA Marí Juana, se presentó escrito con fecha de 25 de octubre de 2006, en cuyo suplico se interesaba a la Sala: "que por teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, junto con sus documentos y sus copias, se sirva admitirlo y en sus méritos acuerde, previos los trámites oportunos, LA PERSONACIÓN DE ESTA PARTE COMO INTERESADA en el procedimiento que se sigue, ostentando interés legítimo para ello y, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se facilite el acceso a todos los libros, archivos y registros que guarden relación con el presente procedimiento a efectos de obtener copia de lo actuado en la mayor brevedad posible, como consecuencia de la pendencia del procedimiento que se está tramitando ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona".

  2. Por Diligencia de Ordenación de este Tribunal de fecha de 30 de octubre de 2006 se acordó tener por presentado el escrito del Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira sin tenerla por parte en las actuaciones, dando traslado a las partes por plazo de cinco días para alegaciones.

  3. Por la Procuradora Doña Victoria Pérez-Mulet y Diéz-Picazo en representación de la parte recurrente, la entidad mercantil GESTION Y DESARROLLO DE ESPACIOS COMERCIALES, S.L.", se presentó escrito con fecha de 13 de noviembre de 2006 interesando, de acuerdo con la solicitud de DOÑA Marí Juana, la admisión de su solicitud de personación en la presente causa por entender : "que según manifiesta el procedimiento que contra ella se tramita en el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona trae causa del presente juicio, aún pendiente de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuesta por GEDECOM".

  4. Por el Procurador Don José Manuel Dorremochea, en representación de la parte recurrida, la entidad mercantil ARQUITECTURA, INGENIERIA Y COORDINACIONES, S.A., se presentó escrito con fecha de 10 de noviembre de 2006, formulando oposición a las alegaciones de contrario e interesando la desestimación de la petición formulada por entender que: "no tiene interés legítimo alguno en el Recurso de Casación, seguido en esta Sala, ni en el presente Procedimiento-Juicio; y, que no la tiene por personada en el mismo, denegándole -negándole el acceso a todos los libros, archivos y registros que guarden relación con el mismo (Procedimiento); denegándole -negándole a su vez la copia de lo actuado en el mismo; y, desestimando en definitiva lo interesado por la misma en su escrito de fecha de 24 de octubre de 2006; no teniendo por hechas las manifestaciones, sin dejar copia del mismo en los Autos; condenando a la misma al pago de las costas por su temeridad y mala fe".

  5. Por Diligencia de Ordenación de 17 de noviembre de 2006 se acordó la unión de los escritos de alegaciones al rollo de su razón, y pasar los autos al Sr. Magistrado Ponente para proveer la solicitud formulada.

  6. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Dos son las cuestiones interesadas por la compareciente ante esta Sala, Doña Marí Juana : la primera, su personación como parte interesada, y, la segunda, la autorización para acceder a todos lo libros, archivos y registros que guarden relación con la presente causa a los efectos de obtener copia de lo actuado, fundando sus peticiones en su condición de antigua miembro del Consejo de Administración de la entidad recurrente, GEDECOM, S.A., y la interposición de nueva demanda contra su persona y otros por la entidad recurrida, la mercantil GESTION Y DESARROLLO DE ESPACIOS COMERCIALES, S.L., que se tramita como Juicio Ordinario con el número 322/2006 en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, en el que se ejercita acción de responsabilidad contra los administradores en reclamación de 1.701.689,63 euros de principal (cantidad que se correspondería con la reclamada en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 1216/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mataró, en auto despachando ejecución provisional, que trae causa del Juicio Ordinario número 453/2002 del mismo órgano, y cuya sentencia fue recurrida en apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación número 453/2004, de la que dimanó la sentencia de fecha de 22 de noviembre de 2005 contra la que se interponen los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal tramitados ante esta Sala en el presente rollo), y alegando que la resolución que recaiga en los recursos interpuestos afectaría al nuevo procedimiento iniciado.

  2. Respecto de la primera petición de la compareciente, esto es su personación como parte interesada en la presente causa, y que no se basa en precepto procesal alguno, podría tener encaje normativo en el artículo 13 de la LEC 1/2000 que dispone que "Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés legítimo en el resultado del pleito". En este sentido, y como ya ha sido objeto de reciente pronunciamiento por esta Sala (en Auto de fecha de 18 de diciembre de 2006 ), el citado precepto regula la figura de la "intervención adhesiva simple" que, si bien carente de regulación en la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, fue reconocida por la jurisprudencia de esta Sala, y así, la sentencia de 3 de diciembre de 2004 señala, en relación a la derogada norma procesal, que: "la intervención adhesiva no es una figura extraña a nuestro derecho, y ha sido admitida legalmente en el ámbito del proceso Contencioso-Administrativo; y, por lo que concierne al civil, tiene precedentes en la Ley IV, Título XXIII, Partida 3ª (Tomar pueden el alçada no tan solamente los que son señores de los Pleytos, o sus Personeros cuando fuere dado juycio contra ellos, assi como mostramos; mas aun todos los otros, a quien pertenece la pro, o el daño que viniese de aquel juycio); también la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881 se refiere a esta figura en los arts. 1276, párrafo tercero, 1328 y 1394; la doctrina jurisprudencial la ha aceptado (sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1906, 21 de marzo de 1911, 6 de marzo de 1946, 17 de febrero de 1951, 17 de octubre de 1961, 3 de marzo de 1992 y 9 de octubre de 1993, entre otras muchas". Por su parte, la sentencia de 18 de septiembre de 1996, viene a distinguir entre la adhesión litisconsorcial y la intervención adhesiva, al determinar que: "no es de apreciar tal situación litisconsorcial cuando los posibles efectos hacia terceros se producen con carácter reflejo, por una simple o mediata conexión, o porque la relación material sobre la que recae la declaración sólo les afecta con carácter necesario, sino voluntaria o adhesiva ya que los efectos de la cosa juzgada no les alcanza, ni se produce para ellos indefensión (sentencias, entre otras muchas, de 16 de diciembre de 1986, 23 de febrero de 1988; 4 de octubre de 1989; 23 de octubre y 24 de abril de 1990 y 25 de febrero de 1992 ; etc.)", siendo las notas esenciales de la intervención adhesiva simple que: "no le asiste la facultad de promover el juicio; ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos para él; puede ayudar la gestión de coadyuvante a quien se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa, o utilizando, en provecho común, aquellos que esté parcialmente asistido; y, por obra de su intervención, queda vinculado a la resolución del proceso, no sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la contraria".

La legitimación del tercero para intervenir en el proceso en virtud de su adhesión simple, no litisconsorcial, se basa en la eficacia refleja de la cosa juzgada, de modo que la decisión que recaiga en el proceso será hecho constitutivo, extintivo o modificativo en otra relación jurídica, distinta a la dilucidada en el proceso, y de la que el tercero es titular.

En el presente caso, la acción de responsabilidad ejercitada contra DOÑA Marí Juana como miembro del Consejo de Administración de la entidad mercantil GEDECOM, S.L., está íntimamente ligada a la resolución que en definitiva recaiga en el litigio del que dimana este recurso de casación, dado que de no estimarse la reclamación de cantidad promovida por la entidad AD- INGECO contra la mercantil GEDECOM, no podría prosperar la acción de responsabilidad ejercitada contra la citada administradora. Se da, por tanto, una situación de prejudicialidad que legitima a la solicitante para intervenir en el proceso en la presente fase procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3. Respecto de la segunda petición formulada por la compareciente, relativa a la autorización para acceder a todos los libros, archivos y registros que guarden relación con la presente causa a los efectos de obtener copia de lo actuado, debe recordarse que, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en auto de 11 de mayo de 2006, resolviendo recurso contra Diligencia de Ordenación, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 234 establece que los Secretarios facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, así como que las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados, siendo la mencionada expedición responsabilidad del Secretario Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la LEC, en relación con el artículo 11, apartado d), del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y los artículos 4 y 5 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 4.2 del citado Reglamento 1/2005 de los Aspecto Accesorios de las Actuaciones Judiciales, quien esté interesado en acceder a las actuaciones judiciales habrá de presentar escrito de solicitud debidamente motivada y será resuelto mediante acuerdo por el Secretario, que apreciará el interés invocado, teniendo en cuenta, como dispone el artículo 2 de la misma norma, que no tengan carácter reservado, tal y como acontece en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - SE ADMITE la intervención procesal de DOÑA Marí Juana en el presente recurso de casación, en el estado en el que el mismo se encuentra, quien será considerada como parte de todos los efectos y podrá formular las alegaciones que estime necesarias a su defensa teniendo en cuenta la naturaleza extraordinaria y la finalidad y objeto del recurso de casación.

  2. - El traslado al Sr. Secretario Judicial a los efectos de la expedición de las copias interesadas, en los términos acordados en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario certifico.

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