SAP Las Palmas 397/2022, 15 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2022
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha15 Mayo 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000983/2020

NIG: 3501642120200001656

Resolución:Sentencia 000397/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000065/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: Guillermo ; Abogado: Maria Carmen Romero Espino; Procurador: Silvia Marrero Aguiar

Demandado: Comunidad Propietarios Edf DIRECCION000 ; Abogado: Antonio Luis Dominguez Quintana; Procurador: Jesus Quevedo Gonzalvez

Apelante: Sociedad Cooperativa de Viviendas La Minilla; Abogado: Jose Rafael Gutierrez Cabrera; Procurador: Maria Elena Gutierrez Cabrera

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

SALA Presidente

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO

Magistrados

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO (Ponente)

D. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de mayo de dos mil veintidós;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia

n.º 17 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario n° 65/2020) seguidos a instancia de don Guillermo parte apelada, representado en esta alzada por la procuradora doña Silvia Marrero Aguiar y asistido por la letrada doña María del Carmen Romero Espino, contra la Comunidad de Propietarios del "EDIFICIO DIRECCION000 " parte apelada, incomparecida en esta alzada, habiendo comparecido como tercero interviniente la sociedad COOPERATIVA DE VIVIENDAS LA MINILLA, parte apelante, representada por la procuradora doña María Elena Gutiérrez Cabrera y defendida por el letrado don José Gutiérrez Cabrera siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 17 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó en fecha 17 de julio de 2020 sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Guillermo contra COMUNIDAD PROPIETARIOS EDF DIRECCION000, debo:

1.- Declarar la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios de 14 de diciembre de 2018 por el que se autorizó el acceso a personas de movilidad reducida a través de la rampa de la puerta de la calle Pintor Juan Guillermo que pudieran acudir a los locales D, E y F por la dif‌icultad que presentan estos por tener escaleras en sus respectivas puertas de entrada y salida.

2.- Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer expresa condena de las mismas

SEGUNDO

Previamente, en fecha 19 de junio de 2020 se dictó auto cuya parte dispositiva literalmente establecía que:

No ha lugar a admitir la intervención de la Sociedad Cooperativa de Viviendas La Minilla, como parte demandada en el presente procedimiento. Una vez f‌irme esta resolución, queden los autos pendientes de sentencia dado el allanamiento de la Comunidad de Propietarios

;

y en Auto de 16 de julio de 2020que:

SE DESESTIMA el recurso interpuesto por el Procurador D./Dña. MARÍA ELENA GUTIERREZ CABRERA contra la resolución de fecha 19 de junio de 2020 que se conf‌irma en todos sus extremos, declarando la pérdida del depósito constituido para recurrir

SEGUNDO

La referida Sentencia - y con ella los mencionados autos - fue recurrida en apelación por la parte interviniente, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tan solo la parte actora presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 11 de mayo de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, en su calidad de propietario de una vivienda sometida a régimen de propiedad horizontal, presentó demanda frente a la Comunidad de propietarios en que se integra instando la nulidad del acuerdo tomado en Junta de fecha 14/12/2018 en cuanto aprobatorio del siguiente punto del orden del día "autorización si procede, de acceso a personas con movilidad reducida a través de la rampa de la puerta de la calle Pintor Juan Guillermo, que pudieran necesitar acudir a los locales D, E y F".

Según se expuso en la demanda, dicho punto del orden del día fue incluido a instancia de la sociedad "Cooperativa de Viviendas La Minilla" como propietaria de seis locales comerciales pretendiendo la autorización de acceso por terceros (de movilidad reducida) a los locales a través de una rampa construida en la zona de entrada de las viviendas y zonas ajardinadas del edif‌icio lo que, a juicio de la parte actora, supone la constitución de una servidumbre de paso (a favor de los locales) que requeriría la unanimidad de los propietarios conforme a las previsiones del art. 17.6 LPH.

Aunque la parte actora no ha aportado copia del acta ni expresa la literalidad del acuerdo que impugna, su contenido se revela a través de la copia adjuntada por la demandada junto a su escrito de allanamiento. El acuerdo aprobado por mayoría de los asistentes rezaba textualmente que:

10°- A petición del Presidente de la Cooperativa, autorización, si procede, de acceso a personas con movilidad reducida a través de la rampa de la puerta de la calle Pintor Juan Guillermo, que pudieran necesitar acudir a los locales D, E y F, por la dif‌icultad que presentan estos por tener escaleras en sus respectivas puertas de entrada y salida.

A petición del Presidente de la Cooperativa de Viviendas La Minilla y con el f‌in de facilitar el arrendamiento de los locales existentes en la planta baja del edif‌icio La Minilla, identif‌icados con las letras D, E y F (situados en la esquina del edif‌icio entre las calles Concejal Luis María Pereira García y Pintor Juan Guillermo), y debido a que el acceso a los mismos por las puertas establecidas para ello es difícil para personas que tengan limitada su movilidad por diferentes motivos, se autoriza el acceso (entrada/salida), única y exclusivamente, por la puerta del edif‌icio sita en la calle Pintor Juan Guillermo, número 7 de dicha calle, por disponer la misma de una rampa, a personas con movilidad reducida y que tengan que hacer uso de ayudas técnicas (muletas, bastones, etc.), sillas de ruedas u acompañados de otras personas para sus desplazamientos por dif‌icultades en su visión, debiendo de transitar por el espacio existente entre la pared edif‌icio y la valla exterior del mismo hasta la puerta de cualquiera de los locales mencionados, sin que puedan permanecer en dicha zona más tiempo del necesario para los desplazamientos.

El acceso será facilitado por los empleados de f‌incas (porteros) del edif‌icio a petición de los arrendatarios de los locales, que vigilarán que se cumpla lo anteriormente expuesto e informarán al Presidente de la Comunidad y administrador de f‌incas de cualquier incidencia que pudiera surgir.

No se permite, bajo ningún concepto, la entrada y salida por la citada puerta de ningún tipo de material, mercancía, mobiliario, etc., que pudiera tener como destino f‌inal cualquiera de los locales mencionados.

Este acuerdo queda condicionado a que por parte del Presidente de la Cooperativa se presente un escrito, datado y f‌irmado por él, como parte arrendadora y por la parte arrendataria, en el que se indique la actividad que se va a desarrollar en el local D, habida cuenta de que no se especif‌ica en el contrato de arrendamiento.

Lo mismo deberá hacerse en el caso de que se proceda al arrendamiento del local E, pues en el caso del local F, ya conocemos la actividad que se desarrolla en el mismo (despacho/consulta de un podólogo) y que en caso de cambio de actividad deberá ser comunicada previamente.

El acceso a los locales A, B y C, se puede hacer sin ningún tipo de problema por las puertas de acceso a los mismos y en los dos que actualmente hay alquilados, tuvo conocimiento previo el Presidente dela Comunidad y Órgano de Gobierno de la actividad que se iba a desarrollar en los mismos.

Del presente acuerdo, una vez recogido en el acta y aprobada la misma, y recibido el escrito del Presidente de la Cooperativa y parte arrendataria del local D en el que se expresa la actividad que se va a desarrollar en el mismo, se levantará certif‌icación por parte del Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, y se dará traslado al Presidente de la Cooperativa para que a su vez lo traslade al arrendatario actual del local o a futuros, debiendo ser devuelta una copia de dicha certif‌icación f‌irmada por ambas partes para constancia en la Comunidad»

Admitida a trámite la demanda y emplazada la Comunidad demandada, en fecha 17/04/2020 la sociedad "Cooperativa de Viviendas La Minilla", como propietaria afectada por el acuerdo impugnado, presentó escrito solicitando al amparo de lo dispuesto en el art. 13.1 LEC su intervención voluntaria como parte demandada alegando, a modo de contestación a la demanda, cuanto tuvo por conveniente.

Con fecha 22/04/2020 la Comunidad de Propietarios demandada presentó escrito en el que tras reconocer que "el acuerdo impugnado fue adoptado a solicitud de un único propietario, que es la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS LA...

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