ATS, 17 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Leonor, presentó el día 17 de marzo de 2003 escrito de interposición de recurso de casación, y la representación procesal de D. Plácido, presentó el día 19 de marzo de 2003 escrito de interposición, contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2003, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 426/2002, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 19/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo.

  2. - Mediante Providencia de 27 de marzo de 2003 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procurador Dª. Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de Dª. Leonor, presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de abril de 2003 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador

    D. Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de D. Plácido, presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de abril 2003, personándose en calidad de parte recurrente. Mediante escrito de fecha 9 de abril de 2003, compareció ante esta Sala, el Procurador Nicolás Alvárez Real, en nombre y representación de Dª. María, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 23 de enero de 2007 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 20 de febrero de 2007 Dª Leonor, como parte recurrente, ha manifestado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación. Por su parte, el otro recurrente, D. Plácido, presentó escrito el día 21 de febrero de 2007 mostrando su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación; mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2007 muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio promovido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de mayor cuantía que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española .

    Una de los recurrentes, D.ª Leonor preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento supera los veinticinco millones de pesetas, citando como preceptos legales infringidos el art. 222 de la LEC en relación con la STS de 20 de abril de 1988, el art. 217 de la LEC, art. 1214 de CC, así como del art. 1233 CC . El otro recurrente, D. Plácido, preparó su recurso de casación al amparo del ordinal 2º y 3ª del art. 477 de la LEC, aduciendo infracción de los arts. 1252 del CC, art. 222 de la LEC, infracción de los arts. 1.392 y ss, en relación con los arts. 3 y 7 todos ellos del CC y diversas sentencias de esta Sala que los aplican, así como, del art. 1214 CC .

    Por la presentación procesal de Plácido se utiliza el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, esto es, el de interés casacional, dicha vía de acceso a la casación es inadecuada al haberse sustanciado el procedimiento por razón de la cuantía y no de la materia. No obstante, utilizado también el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, siendo dicha vía la adecuada, vía que ha utilizado también el otro recurrente, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, superando la misma el límite legalmente exigido para acceder a la casación toda vez que se traba de un procedimiento de mayor cuantía, su valor económico es necesariamente superior a los 160.000.000 de pesetas, de conformidad con lo establecido en el art. 483.1º de la LEC de 1881 .

  2. - El escrito de interposición de D.ª Leonor se articula en tres motivos. En el motivo primero se alega la infracción de la cosa juzgada con cita del art. 219 (lo cita por error,ya que en preparación citó el art. 222 de la LEC ) de la LEC y de la STS de 20 de abril de 1988 entre otras. En el motivo segundo se alega la infracción del art. 217 de la LEC, anteriormente 1214 CC, en relación con los arts. 609, 1258, 1271 y 1274, 1277 y 1278 y 1445 y ss del Código Civil, aduciendo la infracción de las normas sobre la carga de la prueba, citando las STS de 18 de abril de 1992 y 30 de diciembre de 1997 . En el motivo tercero se alega la infracción del Art. 1233 del CC, precepto relativo a la prueba de confesión, manifestando que ha existido error en la apreciación de esta prueba.

    Por su parte, el otro recurrente, D. Plácido, articula su recurso en tres motivos. En el primer motivo se aduce una incorrecta aplicación del art. 1252 del CC, actualmente 222 de la LEC, en cuanto a la cosa juzgada. En el motivo segundo se alega la interpretación opuesta a la doctrina legal en la aplicación de los arts. 1.392 y ss, en relación con los arts. 3 y 7 todos del CC, sobre el cese de la sociedad de gananciales, citando infracción de las STS de 13/6/86, 26/11/87, 17/06/88, 23/12/92, 27/01/98, 14/3/98, 24/4/99 y 11/10/99. En el motivo tercero se alega aplicación incorrecta del art. 1214 del CC en cuanto a la carga de la prueba.

  3. - El motivo primero de ambos recursos versa sobre cosa juzgada; y el motivo segundo del recurso de D.ª Leonor, así como, el tercero del escrito de interposición de D. Plácido alegan que la sentencia impugnada no aplica correctamente el art. 217 de la LEC, anteriormente art. 1214 del CC, relativo a la carga de la prueba, el tercer motivo del recurso de Dª. Leonor impugna el alcance probatorio atribuido a la prueba de confesión. Todos estos motivos de los recursos de casación se refieren cuestiones procesales, la cosa juzgada (actualmente regulada en el art. 222 y 416.1, de la LEC ), o sobre cuestiones probatorias (carga de la prueba y su valoración).

    De manera que estos motivos del recurso de casación incurren en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2. 1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, por cuanto atendidas las infracciones denunciadas, resulta que el recurso utilizado es improcedente al plantear a través del mismo unas cuestiones que exceden del ámbito del recurso de casación y para cuya denuncia ha de acudirse al recurso extraordinario por infracción procesal. A tales efectos debemos recordar que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC 2000 ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el preámbulo, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, cuestiones procesales que han de ser entendidas en un sentido amplio, que no se limita a las que enumera el art. 416 LEC 2000 bajo dicha denominación, sino que abarca también la infracción de normas relativas a cuestiones probatorias, dejando el recurso de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados. Estos criterios se han recogido ya en numerosos Autos de esta Sala de inadmisión de recursos de casación ya interpuestos 11, 18 y 25 de mayo, 1 y 8 de junio, 28 de septiembre, 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004, en recursos 4/2002, 1915/2001, 3122/2002, 1030/2001, 96/2002, 1395/2001, 992/2001 y 1257/2001, entre otros y en aplicación de tales criterios el recurso de casación, en cuanto al motivo ahora examinado, es improcedente, no pudiéndose utilizar el recurso de casación para suscitar cuestiones ajenas a su ámbito.

  4. - Respecto al segundo motivo del recurso de casación interpuesto por D. Plácido debe decirse que el mismo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, 3º, inciso segundo, de la LEC 2000, por defectuosa técnica casacional.

    En este motivo, el recurrente alega vulneración de los arts. 1392 y ss del Código Civil en relación con los arts. 3 y 7 del CC, y la jurisprudencia que los interpreta, pero, en realidad, lo que está haciendo es nuevamente reproducir sus alegaciones sobre el alcance cosa juzgada a través de un recurso inadecuado. El recurrente parte de la premisa de que la Audiencia en la resolución recurrida determina el momento en que se disolvió la sociedad de gananciales, pero la Audiencia no hace valoración jurídica sustantiva ni probatoria al respecto, sino que en este extremo aplica la institución de la cosa juzgada.

    En la medida que ello es así, la Sentencia recurrida no incurre en una infracción sustantiva, no realiza aplicación o interpretación de precepto sustantivo que se oponga a las Sentencias de esta Sala citadas como infringidas en el escrito preparatorio, la resolución recurrida no entra a conocer cuándo se produjo la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque la existencia de infracción legal que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido contradicha. De suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación distinta de la apreciada por la resolución recurrida (AATS, entre otros, de 14 de septiembre, 26 de octubre y 10 de noviembre de 2004, en recursos 2340/2001, 2139/2001 y 2261/2001 ).

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida procede imponer las costas a las partes recurrentes.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Leonor así como, NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Plácido, contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2.003, dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 8426/2002, dimanante de los autos de mayor cuantía nº 19/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. )Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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