ATS, 31 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador de los Tribunales Dª Julia López Arias en nombre y representación de D. Carlos Francisco presentó, con fecha 25 de Mayo de 2004 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2004 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación 77/04, dimanante de los autos de juicio ordinario 90/03 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Peñarroya-PuebloNuevo.

  2. - Mediante Providencia de 26 de mayo de 2004 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas en el rollo de apelación en fecha 31 de mayo siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de D. Carlos Francisco presentó escrito, con fecha 29 de junio de 2004 compareciendo ante esta Sala como parte recurrente ; El procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murgía en nombre y representación de Dª Francisca presentó escrito con fecha 14 de septiembre de 2004 compareciendo ante esta sala como parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 5 de junio de 2007, se pusieron de manifiesto a las parte personadas ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso .

  5. - La parte recurrente por medio de escrito presentado en fecha 27 de junio de 2007 se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que concurren los presupuestos legales para su admisión. no presentó alegaciones, en tiempo y forma. La parte recurrida por medio de escrito de fecha 2 de julio de 2007 mostró su conformidad a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una Sentencia dictada, en fecha 31 de marzo de 2004, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) en un juicio ordinario, tal y como resulta de la documentación aportada con los escritos de demanda y contestación sobre impugnación de liquidación de sociedad de gananciales que se contenía en el Convenio Regulador aprobado en la sentencia de separación en los Autos 71/2002 de fecha 21 de junio de 2002 por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-PuebloNuevo .

    Así las cosas, la primera cuestión a examinar es si la preparación del recurso de casación se intentó contra una Sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial, según exige el apartado 2 del art. 477 de la nueva LEC 2000, lo que de entrada excluye las Sentencias de apelación, cuando la impugnada no puso fin a una verdadera primera instancia, tras la tramitación ordinaria de un proceso. La cuestión que se suscita entonces es si una Sentencia dictada en un juicio ordinario promovido en el seno de un procedimiento para la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y a su vez instado en un proceso de separación, se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000. Pues bien, la conclusión ha de ser negativa, puesto que la Sentencia recurrida carece de la condición de "Sentencia dictada en segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante una sucesión de incidentes planteados para dar efectividad a una Sentencia de separación, puesto que tal naturaleza tenían las operaciones de liquidación del régimen matrimonial extinguido; recordemos en este punto que, por remisión del art. 1410 del CC, el antiguo art. 1088 de la LEC de 1881, establecía, en el caso de oposición al cuaderno particional, que se diera al asunto "la tramitación del juicio ordinario que por la cuantía corresponda, empezando los traslados por aquellos que primero hubieren solicitado la entrega de las operaciones conforme el artículo 1084 ", de cuanto deriva claramente que, en el caso examinado, a pesar de haberse tramitado el pleito del que trae causa la Sentencia que se pretende recurrir en casación por el cauce del juicio ordinario, nos hallamos ante un incidente de índole declarativa dentro de un procedimiento de liquidación, como se dejó sentado esta Sala en Auto de fecha 25 de marzo de 2003 (recurso de queja 1318/2002 ), resultando irrelevante, a los efectos que se examinan, la circunstancia de que, en el procedimiento que nos ocupa, a la demanda de juicio ordinario se le haya dado una entidad independiente en orden a su registro; carácter incidental que se pone de manifiesto por la propia competencia para el conocimiento de esta demanda que se atribuyó al Juez del mismo Juzgado donde se tramitó el procedimiento de separación y la liquidación de la sociedad legal de gananciales, en el que, se plantearon cuestiones relativas a inclusión o exclusión de bienes en el inventario así como a su valoración, cuyo carácter incidental resulta palmario en el actual sistema de la LEC 2000 (cfr. art. 809.2 ), teniéndolo así reiterado esta Sala (AATS de 8 de julio y 30 de septiembre de 2003, en recursos 466/2003 y 768/2003). Así pues, no teniendo la resolución impugnada el carácter de Sentencia dictada en segunda instancia, tiene cerrado el acceso al recurso de casación. Este criterio, y la decisión que ahora se adopta, resulta acorde con la reiterada doctrina de esta Sala, aplicada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja (cf. AATS de 9 de abril de 2002, en recurso 2212/2001, formulado en autos de mayor cuantía sobre determinación de daños y perjuicios en el incidente de oposición a la declaración de quiebra, de 28 de enero de 2003 y 15 de julio de 2003, en recursos 1099/2002 y 678/2003, planteados en pieza de calificación de la quiebra, de 11 de febrero de 2003, en recurso 14/2003, en incidente de oposición a la declaración de quiebra, de 16 de septiembre de 2003, en recurso 918/2003, en incidente suscitado en la pieza de retroacción de la quiebra, de 4 de febrero de 2003, 15 de julio de 2003 y 23 de septiembre de 2003, en recursos 1447/2002, 428/2003 y 970/2003, suscitados en incidente de impugnación de tasación de costas, de 30 de septiembre de 2003, en recurso 1022/2003, de anulación contra laudo arbitral, de 4 de febrero de 2003 y 8 de julio de 2003, en recursos 1297/2002 y 731/2003, formulados en incidente de modificación de medidas de separación y divorcio, de 8 de julio de 2003, en recurso 613/2003, en autos sobre tercería de dominio, de 25 de febrero de 2003, en recurso 1318/2002, en autos de menor cuantía sobre impugnación de cuaderno particional elaborado por Contador dirimente en una liquidación de sociedad de gananciales promovida en un procedimiento de divorcio, de 8 de julio de 2003 y 30 de septiembre de 2003, en recursos 466/2003 y 708/2003, en incidente sobre inadmisión o exclusión de bienes en liquidación de sociedad de gananciales, de 31 de julio de 2003, en recurso 787/2003, en incidente sobre inadmisión o exclusión de bienes en el inventario, en división judicial de herencia, de 30 de diciembre de 2003, en recurso 997/2002, en juicio verbal que, en el seno de una adopción, determina la no necesidad del asentimiento de los padres biológicos de un menor al considerarlos incursos en causa legal de privación de la patria potestad, y de 10 de febrero de 2004, en recurso 124/2003, en autos de menor cuantía sobre impugnación de cuaderno particional elaborado por Contador dirimente en una liquidación de sociedad de gananciales promovida en un procedimiento de separación, entre otros muchos).

  2. - Todo ello da lugar a la inadmisión del recurso al incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.2 de la misma Ley, por irrecurribilidad de la Sentencia .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC 2000, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto, y presentando alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

    LA SALA ACUERDA 1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Francisco contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2004 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª ), en el rollo de apelación 77/04, dimanante de los autos de juicio ordinario 90/03 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Peñarroya-PueboNuevo.

    1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

    2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente

    3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación a las partes,la presente resolución, por medio de los procuradores personados ante esta Sala.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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