ATS, 13 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2007

AUTO En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil siete.

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora Doña Carmen Palomares Quesada, en representación de la Compañía Extremeña de Mercados, S.A interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) 26 de diciembre de 2005, dictada en el recurso nº 248/2004, en materia de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de abril de 2007 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: "estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia en la cantidad de 670.583,25 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede del referido límite cuantitativo (arts.86.2 .b),

42.1.a) de la LRJCA)"; trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Compañía Extremeña de Mercados, S.A contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de febrero de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria, de 15 de octubre de 2002, expediente nº 20010685100071, Acta nº 70591982, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicios 1999/2000, y cuantía 670.583,25 euros.

La cuota correspondiente al ejercicio 1999 asciende a 36.835.480 pesetas (221.385,57 euros), y la correspondiente al ejercicio 2000 a 62.373.323 pesetas (374.871,22 euros).

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

También es preciso tener en cuenta que, en aplicación de la regla contenida en el artículo 41.3 de la LRJCA, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

La resolución administrativa recurrida trae causa del Acta de Inspección modelo A02, número 70591982, de fecha 30-7-2002, relativa a las actuaciones inspectoras desplegadas sobre la actividad industrial de la entidad mercantil "Compañía Extremeña de Mercados, S.A" por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos ejercicios 1999 y 2000, como consecuencia de la comprobación del suministro de gasóleo bonificado, que había sido suministrado con exención del Impuesto, y para el que no se justificaba el destino real de dicho producto.

El resultado detallado de las liquidaciones propuestas por la Inspección, es el siguiente: EJERCICIO 1999

BASE IMPONIBLE EP- 1.4 EP- 1.3 CUOTA

A)593,205 miles l. 44.901 ptas 26.635.498

C)8.838 miles l. 44.901 ptas 396.835 litros

D)0,386 miles l. 44.901 ptas 17.332

E)2,122 miles l. 44.901 ptas 13.097 ptas 67.488

F)78,843 miles l. 44.901 ptas 3.540.129

G)137,596 miles l. 44.901 ptas 6.178.198

TOTAL CUOTA 1999 36.835.480ptas

(221.385,57 euros)

EJERCICIO 2000

BASE IMPONIBLE EP- 1.4 EP- 1.3 CUOTA

B)85,175 miles l. 44.901 ptas 3.824.443

64,291 milesl. 44.901 ptas 13.097 ptas 2.044.711

C)70,106 miles l. 44.901 ptas 3.147.830

69,915 miles l. 44.901 ptas 13.097 ptas 2.223.577

D)0,367 miles l. 44.901 ptas 13.097 ptas 11.672

E)0,673 miles l. 44.901 ptas 30.218

F)696,244 miles l. 44.901 ptas 31.262.052

G)441,612 miles l. 44.901 ptas 19.828.820

TOTAL CUOTA 2000 62.373.323 ptas

(374.871,22 euros)

Aplicando el artículo 44 del R.D. 112/98 de 30.1, regla 3, a) que contiene como periodo de liquidación el mes natural, ninguna de las cuantías -mensualmente cuantificadas- excede del umbral cuantitativo para acceder a la casación, por lo que procede la inadmisión del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Compañía Extremeña de Mercados, S.A contra la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2005 dictada por la Audiencia Nacional (Sección Séptima), en el recurso nº 248/2004, con imposición de costas a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

8 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2013
    • España
    • 21 Marzo 2013
    ...habrá de estarse para determinar la cuantía del proceso a los efectos de acceso al recurso de casación (por todos, AATS de 13 de diciembre de 2007, recurso nº 1047/06 , y de 5 de junio de 2008 , recurso nº 4.486/2007, de 3 de noviembre de 2011 , recurso nº 1436/2011 TERCERO .- En el present......
  • ATS, 9 de Febrero de 2012
    • España
    • 9 Febrero 2012
    ...habrá de estarse para determinar la cuantía del proceso a los efectos de acceso al recurso de casación (por todos, AATS de 13 de diciembre de 2007, recurso nº 1047/06, de 5 de junio de 2008, recurso nº 4.486/2007, 18 de diciembre de 2008, recurso nº 70/2008, 13 de diciembre de 2007, recurso......
  • ATS, 16 de Abril de 2015
    • España
    • 16 Abril 2015
    ...habrá de estarse para determinar la cuantía del proceso a los efectos de acceso al recurso de casación (por todos, AATS de 13 de diciembre de 2007, recurso nº 1047/06 , y de 5 de junio de 2008, recurso nº 4.486/2007 (...) En el caso de autos, aunque la parte recurrente en su escrito de inte......
  • ATS, 3 de Noviembre de 2011
    • España
    • 3 Noviembre 2011
    ...habrá de estarse para determinar la cuantía del proceso a los efectos de acceso al recurso de casación (por todos, AATS de 13 de diciembre de 2007, recurso nº 1047/06, y de 5 de junio de 2008, recurso nº 4.486/2007 ). Y respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido han de tenerse en cuenta su......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR