SAN, 26 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:6860
Número de Recurso248/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 248/04 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de la sociedad COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADOS, SA. CEMERSA., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de febrero de 2.004, por la que se desestima la reclamación

económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidacion de la Dependencia Regional

de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucia de la Agencia

Tributaria, de 15 de octubre de 2002, expediente nº 20010685100071, Acta nº 70591982, por el

concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y cuantia de 670.583,25 €.; y en el que la

Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de septiembre de 2001, la inspeccion incoó a la recurrente el expediente 20010685100071 para la comprobación de su situación tributaria con relacion al concepto de Impuesto Especial de Hidrocarburos en los establecimientos de su propiedad con código de actividad y de los establecimientos a efectos de los impuestos especiales CAE, 06HF008B, 06HF019E, 06HZ226F, 06HZ232J, 060H003Q, 11HF004Z, 110H006A, 12HF010A, 50HF048Q y 50HZ109Q durante los años 1999 y 2000. Con fecha 30 de julio de 2002, se levantó Acta de Disconfor4midad, la razón de dicha acta tiene su origen en el Acta firmada en conformidad nº 71773603, por el concepto IVA por suministros de avituallamiento a buques pesqueros declarados por el obligado tributario con exención y cuyo destino real no se justifica y las posteriores comprobaciones de cantidades adicionales de gasoleo bonificado suministradas desde sus almacenes fiscales con exención para las que no se justifica el destino real de dicho producto; la comprobación de diferencias en mas que exceden del 1% del saldo contable y diferencias en menos que exceden de los porcentajes reglamentarios de perdidas entre los recuentos de existencias y los datos contables y la comprobación de cantidades de gasoleo bonificado vendidas en sus estaciones de servicio sin utilizar medios de pago específicos. El resultado de la labor inspectora arrojo los siguientes resultados : A) 593.205 litros correspondientes a 1999 para los que n se ha justificado su uso o destino de acuerdo con el Acta A01, nº 71773603, firmada en conformidad, correspondiente a los establecimientos censados con CAE, 11HF004Z y 12HF010A. B) En el establecimiento censado con CAE 06HF008B, 85.175 litros de diferencias en mas correspondientes al año 2000 y 64.291 litros de diferencias en menos correspondientes al mismo ejercicio. C) En el establecimiento censado con CAE 06HF019E, 8.838 litros de diferencias en mas correspondientes al año 1999 ; 70.106 litros de diferencias en mas correspondientes al año 2000 y 69.915 litros de diferencia en menos del año 2000. D) En el establecimiento con CAE 06HZ226F, 386 litros de diferencia en mas correspondiente al año 1999 y 367 litros vendidos sin utilizar medios de pago específicos correspondientes al año 2000. E) En el establecimiento censado con CAE 06HZ232J, 2122 litros vendidos sin utilizar medios de pago específicos correspondientes al año 1999 y 673 litros de diferencia en mas correspondientes al año 2000. F) En el establecimiento censado con CAE 11HF004Z, con independencia de lo recogido en el Acta, 78.843 litros correspondientes a 1999 para los que no se ha justificado su uso o destino y 696.244 litros correspondientes a 2000 para los que no se ha justificado su uso o destino. G) En el establecimiento censado con CAE 12HF010A, con independencia de lo recogido en el Acta, 137.596 litros correspondientes a 1999 para los que no se ha justificado su uso o destino y 441.612 litros correspondientes a 2000 para los que no se ha justificado su uso o destino. Sobre estas bases se propone una liquidación por importe total de 670.583,25 €, de donde 596.256,79 € corresponden a la cuota y 74.326,46 € a los intereses de demora. Contra dicha liquidación la recurrente presento alegaciones que fueron desestimadas mediante acuerdo de 15 de octubre de 2002. Disconforme, se formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que desestimada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia , en virtud de la cual revoque y deje sin efecto, declarándola nula y o anulable, por no se ajustada a derecho la resolución del TEAC.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 22 de diciembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de febrero de 2.004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucia de la Agancia Tributaria de 15 de octubre de 2002, por el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

SEGUNDO

La entidad actora en su demanda solicita que se declare la caducidad del procedimiento de inspeccion que termino con la liquidación tributaria que se impugna, ya que dicho procedimiento inspector tuvo una duración de mas de 12 meses infringiendo así lo establecido en el articulo 29 de la Ley 1/98. Manifiesta ademas que el TEAC no ha contestado a todas las alegaciones y pretensiones planteadas en su escrito, hecho este que, le produce indefension ya que, no se analizo la...

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