STSJ Comunidad de Madrid 544/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2012
Fecha08 Junio 2012

RSU 0002359/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2359/2012

Sentencia número: 544/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2359/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. FELIPE MONFORTE HERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Javier contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 828/2011, seguidos a instancia del citado recurrente frente a ARANCEDIS, S.A., UNILEC S.A. y TRUJILLODIS, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Javier, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para la empresa "ARANCEDIS, S.A.", desde el 05/06/01, con categoría profesional de Técnico y salario de

2.124,32 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (70,81 euros brutos mensuales con prorrata).

El actor trabajaba en el Centro comercial E.Lecrerc, sito en la localidad de Aranjuez, últimamente como Jefe de la Sección de Frutería aunque anteriormente había ostentado la jefatura de otras secciones, habiendo causado baja por IT el día 17/02/2011 por "clínica sugestiva de crisis de ansiedad relacionada con problemas laborales de larga evolución" cuya índole no consta, y alta en dicha situación el día 30/06/2011.

SEGUNDO

En fecha 09/05/11 y con efectos de 25/05/11, la empresa notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

"Aranjuez, a 9 de mayo de 2011

Muy Sr. nuestro:

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 531 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la empresa se ha visto en la necesidad de adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos a contar desde el próximo día 25 de mayo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.C del mismo Estatuto de los Trabajadores, por concurrir la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones económicas.

Efectivamente, como Vd. sabe, en los últimos años se ha producido una continuada y significativa caída de las ventas, que ha determinado que la cifra de negocios de la sociedad Arancedis haya pasado de

38.620.781,55 Euros en el año 2007, a 37.328.015,59 Euros en 2008, a 34.469.2788,38 Euros en el año 2009. Pese a que en el año 2010 la cifra de negocios ha sido de lo que representa un pequeño aumento respecto de año anterior, lo cierto es que esta cifra está lejos de alcanzar el volumen de años anteriores.

Este decrecimiento se debe a la grave situación de crisis económica que atraviesa nuestro país y que afecta muy significativamente a nuestro sector, en el que los consumidores, en situación cada vez más difícil por el alto volumen de desempleo existente, tienden a comprar menos productos o a sustituir productos de mayor precio por otros más económicos.

Este descenso de ventas ha determinado que la situación económica de la empresa no sólo sea negativa, sino que se va agravando cada año, lo que hace temer por su viabilidad futura.

Así el ejercicio 2007 concluyó con beneficios por importe de 192.341,19 Euros. A partir de ese momento, sin embargo, los ejercicios se han ido cerrando con pérdidas de cuantía cada vez más importante. De esta manera, los resultados del ejercicio 2008 arrojaron pérdidas por importe de 560.432,66 Euros, de 891.230,55 Euros al cierre del ejercicio 2009 y hasta 745.787,49 Euros en el ejercicio 2010.

La empresa ha venido paliando estas pérdidas con préstamos y aportaciones de sus socios, pero tras cerrarse 2010 con nuevas pérdidas, se hace casi imposible obtener una nueva financiación adicional.

Por ello, las pérdidas acumuladas y las nulas perspectivas de una mejoría significativa a corto plazo, han hecho a la empresa reflexionar sobre la posibilidad de amortizar aquellos puestos de trabajo que se consideren más prescindibles.

Concretamente, la sección de frutería, donde usted presta sus servicios, ha sufrido una disminución de ventas gradual y muy significativa. De esta forma, ha pasado de un volumen de venías (sin [VA), de

1.709.548,95 Euros en el año 2007 a 1.558.769,44 Euro en 2008, 1.495.842,59 Euros en 2009 y 1.529.177,47 en 2010.

En los últimos meses, esta situación ha ido, si cabe, empeorando, pues si comparamos el volumen de ventas de octubre a marzo de 2009-2010, que ascendían a 789.561,48 Euros con el volumen de ventas del mismo periodo referido a 2010-2011, de 732.137,88 Euros, vemos que se ha producido una disminución de un 7,27%.

Igualmente, el margen ha sufrido una considerable reducción, en la medida en que en los meses de octubre a marzo 2009-2010 ascendía a 223.655,31 Euros, y en los mismos meses de 2010-2011 se ha situado en 174.411,23 Euros, es decir, se ha reducido en un 22,02%.

Todo ello hace que deba reducirse el número de trabajadores del sector de frescos, por lo que, después de valorarse el rendimiento y la capacidad de adaptación al puesto de cada trabajador, se ha tomado la decisión de amortizar el puesto de jefe de sección de frutería, pasando a asumir sus funciones el actual jefe de frescos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores, junto con la presente comunicación, procedemos a poner a su disposición una indemnización de 14.233,8 Euros, equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, indicándole que, una vez transcurrido el plazo de preaviso de 15 días previsto en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonarán el resto de percepciones económicas devengadas hasta esa fecha, es decir, liquidación de salarios, partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones que se le adeuden.

Asimismo, le informamos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53,2 del Estatuto de los Trabajadores, desde el día de hoy hasta el momento de extinción de su contrato de trabajo, dispone usted de un licencia semanal de seis horas semanales, lógicamente sin pérdida de retribución, con el fin de buscar un nuevo empleo.

Una copia del presente escrito de preaviso ha sido remitida a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Le agradecemos los servicios que ha venido prestando a la empresa hasta la fecha y esperamos que pueda usted encontrar en breve un nuevo empleo.

Le agradeceremos asimismo firme un ejemplar de la presente en prueba de recepción, significándole que esa firma no supone en absoluto una aceptación de hecho alguno ni una renuncia a derechos, sino únicamente la prueba de la recepción de la carta, pudiendo si lo desea hacer preceder su firma de la mención "no conforme' o cualquier otra que considere conveniente.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo"

El actor percibió la cantidad correspondiente a la indemnización ofrecida por la empresa.

En la misma fecha la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores el despido del actor.

TERCERO

La entidad "ARANCEDIS, S.A." solo tiene un centro de trabajo, que es el supermercado de Aranjuez, si bien está integrada en el movimiento corporativo de E. Leclerc, cuya estrategia consiste en comprar lo mas barato posible para vender lo mas barato posible, y cuyos fundamentos Son: 1) La negociación de las condiciones de compra nacionales son aplicables al total de las tiendas, y 2) El control regular del precio aplicado en las tiendas con el fin de que los precios E.Lecrerc sean los mas baratos.

A tal efecto, existen estructuras comunes, como la Asociación de Centros de Distribución E.Leclerc, que es el órgano de estrategia del Movimiento y el que define la política de la firma y supervisa su cumplimiento, sobre todo en materia de precios, Centrales de compra regionales, etc.

"TRUJILLODIS, S.L.", que se constituyó en el año 2004, también está integrada en dicho movimiento corporativo, junto a otras muchas empresas independientes entre sí, y sus responsables mantienen reuniones cada 3 meses aproximadamente para intercambiar ideas.

En ocasiones aisladas se prestan apoyo con personal de sus respectivas plantillas, especialmente en el momento de la apertura de centros.

Ambas entidades tienen distintos domicilios, coincidiendo alguno de los integrantes de sus Consejos de Administración.

El actor no ha trabajado nunca en establecimientos de "TRUJILLODISJ S.L.".

CUARTO

El trabajo que venía realizando el demandante como Jefe de la sección de frutería en el supermercado de Aranjuez, lo desarrollan ahora Dª Beatriz,...

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