STSJ Cantabria 800/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:1463
Número de Recurso738/2007
Número de Resolución800/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00800/2007 Recurso núm. 738/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En Santander, a veinte de septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Julia , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de mayo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Doña Julia (D.N.I. n° NUM000 ), nacida el día 5-9-56, está afiliado a la Seguridad Social -RGSS-,siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 20-10-06, donde reconociendo las secuelas "trastorno depresivo recurrente, cervicoartrosis, hipoacusia, denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 19-12-06 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral".

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE POR DUELO PATOLÓGICO CERVICOARTROSIS C4-C6

    HIPOACUSIA

  5. - La base reguladora para la invalidez permanente es de 743,18 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 2-3-07. (No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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