STSJ Comunidad de Madrid 435/2012, 6 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 435/2012 |
Fecha | 06 Junio 2012 |
RSU 0005238/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00435/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0049748, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005238 /2011-s
Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS
Recurrente/s: COMITE DE EMPRESA DE LABORATORIOS ALCALA FARMA SL
Recurrido/s: LABORATORIOS ALCALA FARMA SL LABORATORIOS ALCALA FARMA SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000344 /2010
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a seis de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005238 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de COMITE DE EMPRESA DE LABORATORIOS ALCALA FARMA SL, contra la sentencia de fecha 1.6.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000344 /2010, seguidos a instancia de COMITE DE EMPRESA DE LABORATORIOS ALCALA FARMA SL frente a LABORATORIOS ALCALA FARMA SL, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Damos por reproducido el contenido de la sentencia el Juzgado de lo Social núm.9 de Madrid de 7 de abril de 1997, recaída en procedimiento 519/96 (documentos número 8 de la parte actora 3 de la demandada).
Damos por reproducido el contenido de las "normas de control de presencia" comunicadas por la empresa el 21 de octubre de 2009 (documentos número 2 de la parte actora).
A raíz de tales normas, la empresa ha instalado un segundo reloj de fichaje en la sección de Producción para que fichen en él los trabajadores que, tras haberse cambiado de ropa y colocarse una indumentaria blanca (tiempo éste que sí computa para la jornada laboral), han de realizar un segundo cambio de ropa (de indumentaria blanca a indumentaria verde), de forma que el tiempo empleado en este segundo cambio de ropa no computa para la jornada laboral.
Como consecuencia de ello, existen acutalmente dos relojes de fichaje:
-Un primer reloj (que no es específico de Producción) en que fichan los trabajadores que se cambian de ropa de calle a indumentaria de color blanco y
-Otro reloj en que fichan aquellos trabajadroes que han de realizar un segundo cambio de ropa no computa para la jornada laboral.
Mientras que el tiempo empleado en el primer cambio de ropa (de ropa de calle a ropa blanca) computa para la jornada laboral, no ocurre así con el tiempo empleado en el segundo cambio de ropa (de ropa blanca a ropa verde).
Por la parte demandante se intentó la conciliación previa, infructuosamente.
La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 5 de marzo de 2010, solicitándose en su "suplico" que se declare nula y sin efeto la decisión de la empresa y se declare el derecho de los trabajadores a que el inicio y el final de su jornada laboral se compute cuando fichan de blanco en el reloj del "hall" de envasado.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por el Comité de Empresa de Alcalá Farma S.L. frente a la empresa Alcalá Farma S.L., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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