STSJ Comunidad de Madrid 561/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha04 Junio 2012

RSU 0001656/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00561/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 561

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 561/2012

En el recurso de suplicación nº 1656/12, interpuesto por SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, asistido por el Letrado D. Antonio de Diego Bajón, contra la sentencia nº 485/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1346/11, siendo recurrido Dª. Ana María, representado por el Letrado D. Luis Miguel Vázquez Carús, ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Ana María contra SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, en reclamación por MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Ana María con DNI nº NUM000 presta servicios con el carácter de fija- discontinua para la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL ostentando la trabajadora la antigüedad de 16.09.1991 y dependiendo de la demandada desde 01.01.2011 en tanto que adjudicataria de los servicios de limpieza en las dependencias de los Colegios Públicos de Móstoles tras subrogación de la demandada en la posición de la anterior empresa ARACAS, la categoría profesional de la trabajadora es la de Limpiadora en jornada de 30 horas semanales, y percibe un salario mensual de 1.308,40 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias. (Folio nº 86 de autos).

SEGUNDO

La empresa el 13.06.2011 comunica al personal de los colegios públicos de Móstoles "la existencia de 2 plazas:

-Ludoteca Tris-Tras y Colegio Unamuno: 30 h (07:00 -13:0 h)

-Antonio Hernández: 30 h (16-22 h)

La adjudicación de dichas plazas se hará en un plazo breve....envíen la solicitud por fax......(Folio nº

87 de autos)

TERCERO

La trabajadora el 20.06.2011 solicita la plaza vacante del colegio Público Miguel de

Unamuno-Ludoteca Tris-Tras, en horario de mañana. (Folios 88 y 89 de autos)

CUARTO

La empresa comunica que el 30.06.2011 se suspende la actividad de limpieza de colegios por finalización del curso escolar.

Y mediante carta de 08.08.2011 que la fecha de inicio de la actividad laboral se producirá el próximo día 29.08.2011......, no obstante la reincorporación efectiva al puesto de trabajo deberá producirse el día

01.09.2011. (Folios nº 90 y 91)

QUINTO

La demandante el 30.09.2011 recibe comunicación fechada el 18.08.2011 indicándole que la plaza que se publicó el 13.06.11 le ha sido adjudicada.

Y el 03.10.2011 que tras notificación del Ayuntamiento de Móstoles de fecha 29.09.2011 el centro de trabajo de Ludoteca Tris Tras donde usted venía prestando sus servicios va a proceder al cierre, por lo cual se produce el cese de los servicios de limpieza. Por este motivo vamos a proceder a su reubicación debiendo desempeñar desde la fecha el servicio en los siguientes centros y horarios:

-CP Unamuno (lunes a viernes de 7 h a 8:30 h)

-CP Celso Emilio Ferrero (lunes a viernes 15:30 a 20 h)

(Folios nº 92 y 93 de autos)

SEXTO

La demandante el 10.10.2011 en contestación a la anterior remite carta a la empresa en la que tras exponer su antigüedad y la prestación de servicios en el CP Miguel de Unamuno desde 07.01.2007 indica los siguientes extremos: que la solicitud cursada el 20.06.11 para prestar servicios en la Ludoteca Tris Tras horario de mañana por razón de ser madre de un menor de 2 años, que le adjudicaron dicha plaza con fecha 30.09.2011 cuando ya sabían que se iba a cerrar..que el 03.10.2011 se le adjudica la realización de la jornada de 6 horas en horario partido y en dos centros......, que el día 4 por teléfono le comunican que vaya

de nuevo a su plaza habitual CP Miguel de Unamuno, que el 07.10 le adjudican la misma plaza con distinto horario; plaza en dos centros, en Móstoles y en Parque Coimbra,...... que el 07.10 sale su plaza habitual a

concurso cuando no es una vacante, y alegando atentado contra su derecho fundamental a un trabajo digno, y acoso moral, solicita que sea revocada la orden del día 7 de octubre. (Folios nº 95 a 101 de autos).

SÉPTIMO

Ante esta reclamación la empresa adjudica a la trabajadora nuevamente el horario de tarde de 16 a 22 h pero en 2 centros:

-CP Miguel de Unamuno

-CP Celso Emilio Ferrero

Todos los trabajadores de éste último centro finalizan lA jornada a las 21 horas, mientras que la demandante permanece en el mismo hasta las 22 horas."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Ana María frente a la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL declaro injustificada la decisión adoptada, y por tanto, condeno a la parte demandada a reponer a la trabajadora en el horario de 16 a 22 horas, en el Centro de trabajo, CP Miguel de Unamuno." CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se formula recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la demandada mercantil Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, frente a la sentencia de instancia que estima la demanda presentada, declarando injustificada la decisión adoptada por la empresa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, la recurrente en un doble motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, considera infringida la Jurisprudencia de nuestros Tribunales que la propia resolución hace suya en su fundamento de derecho primero, párrafo 3º, a cuyo tenor cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo no cumple las exigencias formales establecidas en el art. 41 ET,...

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