STSJ Galicia 3263/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3263/2012
Fecha29 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3998/08 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003998 /2008 MCR

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Hugo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO DEMANDA 0000127 /2008

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003998 /2008, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 15/5/08, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000127 /2008, seguidos a instancia de Hugo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

D. Hugo, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa VIGUESA DE GAS SAL, pasando en fecha 1.04.2005 a situación de jubilación parcial, suscribiendo en la citada fecha un contrato a tiempo parcial del 15% de la jornada, hasta el 24.03.2010.

Segundo

La empresa presentó en 18.07.05 concurso voluntario. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, en resolución de fecha 21.10.2005 autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo, accediendo el actor el 22.10.05 a las prestaciones de desempleo derivadas del contrato a tiempo parcial.

Tercero

Que por medio de resolución administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se acordó extinguir la prestación de jubilación parcial, con efectos de 31.10.07, al amparo del art. 16

d) del RD 1131/2002, de 31 de octubre, considerando la entidad gestora que la extinción de los contratos de trabajo tras concurso voluntario equivale a un despido procedente.

Cuarto

La base reguladora asciende a 902,44 #.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro el derecho de D. Hugo a mantener la jubilación parcial desde el 21.10.07 y hasta la fecha de jubilación, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento d las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y mantiene el derecho del demandante al percibo de la pensión de jubilación parcial desde el 21-10-2007 hasta la fecha de la jubilación.

Frente a ella el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del art. 16 d) del RD 1131/2002 de 31 de octubre en relación con el art. 161 y 166 de la LGSS .

El argumento que utiliza el recurrente es que la jubilación parcial se extingue por la extinción del contrato de trabajo con la excepción, entre otras de que "no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes", pero no considera despido improcedente las extinciones colectivas de las relaciones laborales.

El juez de instancia ha entendido que la extinción del contrato del actor a medio de auto del juez mercantil recaído en proceso de concurso de acreedores debe ser equiparable al supuesto de despido improcedente. Y esa conclusión es ajustada a derecho, como ya resolvió la Sala en supuesto idéntico al de autos en sentencia de 13-3-2012 y 11-4-2012, toda vez que si bien la extinción del contrato de trabajo a medio de auto del juez mercantil dentro de un procedimiento concursal no debe ser calificado de despido improcedente, si debe ser considerada una extinción ajena a la voluntad del trabajador en tanto en cuanto se trata de una extinción por causas objetivas y la norma en cuestión lo que trata de evitar son aquellas...

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