STSJ Castilla-La Mancha 604/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2012
Fecha24 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00604/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100374

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000400 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000274 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Felisa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a 24 de mayo del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 604/12- en el RECURSO DE SUPLICACION número 400/12, sobre viudedad, formalizado por la representación de Felisa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos 274/11, siendo recurrido/s INSS Y TGSS ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Felisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD, absuelvo a las demandadas de la pretensión de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Felisa, con NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, estaba unida en matrimonio celebrado el día 7 de noviembre de 1977 con D. Ceferino, nacido el NUM001 de 1954.

SEGUNDO

Por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Bienestar Social de fecha de 25 de abril de 2002 se le reconoce a D. Ceferino un grado de minusvalía de 72% con carácter definitivo, y era pensionista de invalidez no contributiva desde el 1 de junio de 2002.

TERCERO

D. Ceferino falleció el día 15 de julio de 2010. Había estado en situación asimilada al alta hasta el 28 de mayo de 1999 en que extinguió el subsidio por desempleo, y contabilizado un total de 5.145 días cotizados hasta dicha fecha.

CUARTO

Con fecha de 24 de agosto de 2010 la demandante, cónyuge del fallecido, solicita pensión de viudedad, y mediante resolución de fecha de 27 de octubre de 2010 se deniega la misma por no hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, ni ser pensionista de incapacidad jubilación en la modalidad contributiva, ni en situación de invalidez provisional; por no haber completado el periodo de cotización de 15 años; ni reunir un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa, se desestima en base a los mismos motivos que la resolución primitiva, por resolución expresa de fecha de 1 de febrero de 2011.

SEXTO

La base reguladora de la pensión de viudedad es la que legalmente corresponda. La fecha de efectos es de 24 de agosto de 2010.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Felisa, el cual NO fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre pensión de viudedad, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que, sin amparo procesal en precepto alguno de la Ley de Procedimiento Laboral, articula a través de una primera y única alegación, bajo el título "Inaplicación en la sentencia de la doctrina jurisprudencial dictada por el Tribunal Supremo aplicable a la presente litis", con cita de algunos pronunciamientos de este Tribunal referidos al criterio flexibilizador con el que afirma debe ser abordado el requisito del alta para el acceso a las prestaciones.

En síntesis, para una mejor comprensión del presente supuesto, los aspectos fácticos más relevantes, según se desprende de inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, son los siguientes: a) el marido de la actora tenía reconocido un grado de minusvalía del 72% y era pensionista de invalidez no contributiva desde 1 de junio de 2002; b) falleció el 15 de julio de 2010 y había estado en situación asimilada al alta hasta el 28 de mayo de 1999, fecha en la que se extinguió el subsidio por desempleo; c)contabiliza un total de 5.145 días cotizados hasta esa fecha; d)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Mayo de 2013
    • España
    • 28 Mayo 2013
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 24 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 400/2012 , interpuesto por Dª Gloria , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Toledo de fecha 13 de julio de 2011 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR