STSJ Cataluña 3801/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3801/2012
Fecha17 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015923

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3801/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Abilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 847/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mzrzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Abilio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte demandante, nacida el NUM000 .48 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, fue declarada por el INSS, mediante resolución de 30.9.83, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encofrador- oficial 1ª, derivada de enfermedad común, por presentar:

Lumbalgia crónica residual de hernia discal intervenida. Radiológicamente: anterolistesis de L5 2º- En fecha que no consta, la parte demandante solicitó revisión por agravación. Incoado expediente de revisión, la parte demandante fue reconocida por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que emitió dictamen el 14.4.10. El INSS, mediante resolución de 12.5.10, acordó declarar al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta.

  1. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  2. - La parte demandante padece actualmente demencia tipo Alzhemier con atrofia cortical de predominio frontotemporal importante y atrofia del vermix cerebeloso importante con déficit de perfusión temporo parietal izquierdo. Ello le ocasiona alteración de la orientación en tiempo, alteración de la memoria verbal tanto en retención como aprendizaje, alteración de la fluidez verbal y la expresión y alteraciones importantes de funciones ejecutivas.

  3. - En caso de estimarse la pretensión de gran invalidez, la base reguladora sería de 298,82 # mensuales más revalorazaciones, la fecha de efectos sería la de 13.5.10 y el complemento sería del 50% de la base reguladora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada sobre declaración de incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de enfermedad común, absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social de aquélla. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente alega la infracción del artículo 137, apartado 6, de la Ley General de Seguridad Social, que describe el concepto de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, alegando que el actor padece lesiones que le incapacitan para realizar cualquier tipo de trabajo, necesitando la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Define el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Por su parte, el precepto invocado por la parte recurrente, artículo 137, apartado 6, del cuerpo legal citado, describe la gran invalidez como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente, y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, o análogos.

La doctrina de esta Sala, ha considerado como notas características de la gran invalidez, las siguientes: La existencia de disminuciones que imposibiliten la realización de cualquier trabajo ( STS 12 de febrero de 1979 ), y la imposibilidad de realización de funciones de naturaleza primaria e ineludible para poder subsistir o ejecutar actos indispensables para la dignidad, la higiene, y el decoro ( STS 3 de octubre de 1968 ), afirmándose que las enfermedades neurológicas o psíquicas son susceptibles de integrarse en el grado de gran invalidez, especialmente cuando el trabajador requiere estímulos externos de otra persona para actos que han de considerarse vitales, concluyendo que "de la situación de gran invalidez no pueden excluirse aquellos beneficiarios en los que el deterioro afecta fundamentalmente a lo psíquico, con las repercusiones en lo físico que se describen, aunque materialmente esa persona no tenga limitados el movimiento o las funciones físicas" ( sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14 de junio de 2.004, con cita de la de 21 de diciembre de 1.999 ).

Comenzando por la existencia de disminuciones que imposibiliten la realización de cualquier trabajo, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de fecha 12 de mayo de 2.010,...

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