STSJ Cataluña 3547/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3547/2012
Fecha10 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8019974

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 10 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3547/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 400/2011 y siendo recurrido/a Quevel,S.L. y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel frente a QUEVEL, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido y válida la extinción del contrato de fecha 18.3.2011, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Manuel, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada, dedicada a venta de calzado, ostentando una antigüedad de 1.5.99, categoría profesional de Profesional de 1ª y percibiendo un salario bruto mensual de 1.508,70.- # con inclusión de prorrata de pagas extras. Hecho incontrovertido. 2º.- El día 18.3.2011, la empresa hizo entrega al actor de una carta comunicándole el despido por causas económicas, con efectos del mismo día, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente. Se da la carta por íntegramente reproducida. Doc. acompañado con el escrito de demanda.

  1. - El actor prestaba servicios en la sección de logística. Hecho incontrovertido.

  2. - En el ejercicio de 2010, la empresa tuvo unas pérdidas de 889.511,71.- #. Docs. nº 1, 2 y 33 demandada y pericial a su instancia.

  3. - Entre 2010 y 2011 la empresa ha procedido al cierre de siete tiendas en Barcelona, Sabadell, Terrassa y Valencia. Docs. nº 5 a 11 demandada y testifical a su instancia.

  4. - Entre 2010 y 2011, la empresa ha procedido al despido por causas económicas de 16 trabajadores. Docs. nº 10 a 25 demandada y testifical a su instancia.

  5. - Desde el 1.2.2011, la empresa procedió a eliminar el plus transporte que percibían los trabajadores que prestaban servicios en la provincia de Barcelona y también se cambiaron pluses fijos que percibían los responsables de tiendas y adjuntos por variables según objetivos. Doc. nº 27 demandada y testifical a su instancia.

  6. - Desde el 1.6.2008, la empresa disponía de un almacén en Sabadell en régimen de arrendamiento, renunciando la demandada al contrato el 30.6.2009. Docs. nº 9 demandada.

  7. - Por Resolución de 11.3.2011 de la TGSS, se acordó conceder a la empresa el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social. Doc. nº 32 demandada.

  8. - En el año 2011, la empresa procedió a trasladar las oficinas desde la calle Harmonía, de Barcelona, donde pagaba una renta arrendaticia de 4.000,00.- # mensuales, a la calle Gran de Gracia donde la renta asciende a 2.500,00.- # mensuales. Docs. nº 30 y 31 demandada.

  9. - La empresa procedió a la contratación de tres trabajadores a través de ETT,s, uno por el periodo de 1.8.2011 a 16.9.2011, otro por el periodo de 26.7.2011 a 12.8.2011 y el tercero por el periodo de 19.8.2011 a 31.8.2011, y ello con motivo del traslado de oficinas a que se ha hecho referencia. Folio nº 22 y testifical a instancias de la demandada.

  10. - El actor no ha ostentado ni ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  11. - En fecha 8.4.2011 presentó el actor papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

29.4.2011 y concluyéndose sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando las pretensiones formuladas por la parte actora sobre despido, declaró ésta procedente, y válida la extinción del contrato de fecha 18 de marzo de 2.011, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones en su contra formuladas. El recurso ha sido impugnado por la empresa Quevel, S. L., que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la concurrencia de las causas económicas determinantes del despido objetivo del trabajador.

Como primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b), de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente instó la revisión de los hechos probados tercero y cuarto de la resolución de instancia. Tal formulación exige recordar la doctrina reiterada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación a los requisitos que deben concurrir para la revisión fáctica instada, cuales son: 1) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo; 2) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa, de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; 3) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos; 4) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2.008, con cita de las del mismo Tribunal de 15 de octubre de 2.007, 12 de marzo de 2.002, 6 de julio de 2.004, y 20 de febrero de 2.007 ).

La parte recurrente insta, en primer lugar la adición de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción: "La empresa Quevel, S. L. ha conseguido incrementar durante el ejercicio 2010 su cifra de facturación un 6,25 % con respecto al ejercicio precedente. Documental nº 1 de la demandada". El documento citado por la parte actora como sustento de su pretensión modificativa consiste en informe de auditoría de la empresa Quevel, S. L. durante la anualidad 2010, instándose la inclusión de una información extractada del mismo, que no conduce a estimar el error del juzgador. Y ello porque el referido informe no puede ser compartimentado, en orden a extraer interesadas interpretaciones del mismo, siendo prueba de ello que la propia frase citada en el recurso es extraída de un párrafo cuya completa lectura conduce a una conclusión diversa a la pretendida. Así, la página 49 del documento citado, tras aludir al incremento de la cifra de facturación en el porcentaje esgrimido por la recurrente, continúa matizando que "si bien el porcentaje de margen bruto (después de aprovisionamientos) sobre ventas disminuye respecto al ejercicio anterior". Por ello, no procede acceder a la primera de las modificaciones fácticas instadas.

En sede de revisión fáctica, insta asimismo la parte recurrente la modificación del ordinal decimoprimero, para el que propone la siguiente redacción: "La empresa ha procedido a la contratación regular de trabajadores a través de empresas de ETT para la realización de trabajos de traslado y almacenaje durante el transcurso de los dos últimos años, habiendo procedido incluso a la contratación directa de alguno de estos trabajadores por la empresa. Folio nº 22, Documento 34 aportado por la demandada y testifical de Rebeca a instancias de la demandada". Si bien no expresamente, del redactado del motivo parece desprenderse que la parte cita como documentos que sustentarían su pretensión el número 34, en relación con el folio 22. Este último, relativo a información remitida por Iman Temporing ETT, S. L., no demuestra error alguno del juzgador, por cuanto recoge los períodos durante los cuales han sido contratados trabajadores por la entidad demandada a través de empresas de trabajo temporal, resultando coincidentes con los consignados por el magistrado de instancia en el hecho probado decimoprimero. Respecto al documento 34 aportado por la parte demandada, consistente en sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2.011 por el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona, (relativa a despido objetivo de trabajador de la misma empresa), citándose su fundamento jurídico quinto, en que se alude que la empresa contrató a 98 trabajadores en el año 2010 de los cuales 27 continuaban vigentes, además de tratarse nuevamente de una redacción extractada de párrafo en que el propio magistrado matiza que esas contrataciones eran temporales de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, concluyendo que de ello no podía deducirse que la empresa no se encontrase en una situación económica difícil, se trata de un documento que no...

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