STSJ Cataluña 346/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2012
Fecha03 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 507/2008 (acumulado el 396/2009)

Partes: AYUNTAMIENTO DE LA JONQUERA Y PORTAL D'AVALL S.L.

C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA-SECCIÓ GIRONA

S E N T E N C I A N º 346

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 507/2008 (acumulado el 396/2009), interpuesto por la mercantil PORTAL D'AVALL S.L. y por el AYUNTAMIENTO DE LA JONQUERA, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales ALBERT GRASA FABREGA y JESÚS SANZ LÓPEZ, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA-SECCIÓ GIRONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación tácita del expediente de justiprecio 17-02-0865-0001-08, retasación de la finca núm. 380 de la Junquera (Ejecución del PGOU de LA JONQUERA). AMPLIACIÓN: Acuerdo de 15-12-08 del Jurat D'Expropiació de Catalunya-Secció Girona- que fija justiprecio de retasación de la finca citada. ACUMULADA: 13-5-09 que desestima reposición contra acuerdo 15-12-08.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de mayo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso inicialmente por la entidad Portal d'Avall S.L. contra la desestimación presunta del Jurat d'Expropiació de Catalunya de la retasación de la finca propiedad de la entidad recurrente, finca registral numero 380 de La Jonquera.

Dado que posteriormente dicha entidad amplió el recurso a la resolución expresa de fecha 15-12-2008 fijando el justiprecio de la retasación, podemos obviar el análisis de la procedencia de la pretensión inicial y centrar el objeto del debate en tal resolución, contra la cual también ha interpuesto recurso el Ayuntamiento de La Jonquera, recursos que han sido acumulados y por tanto se resuelven de forma conjunta en la presente sentencia.

El Jurat fija en 175.326,38 euros el justiprecio de retasación. La finca fue expropiada en su día por la afectación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación de las dependencias de la aduana, y el primer justiprecio se determinó por el Jurado provincial de Expropiación en fecha 26-9-94 en la suma de 148.855,07; importe rectificado finalmente por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28-5-2004 y auto de aclaración posterior.

Examinados los pronunciamientos del Tribunal Supremo, que se referían a dos fincas, la 380, cuya retasación ahora nos ocupa, y la 379, ajena al presente recurso, se advierte que el justiprecio finalmente determinado para la finca 380 fue el de 72.110.494 de las antiguas pesetas (fundamento de derecho cuarto del auto de aclaración), que equivale a 433.392,80 euros, premio de afección aparte.

En la resolución ahora impugnada, el Jurat aplica la Ley 6/98, y sobre la superficie que afirma tiene aprovechamiento urbanístico, 7.723,63 m2 (el resto lo considera de cesión gratuita), aplica los valores unitarios de calle de la Ponencia de valores del municipio, que entró en vigor el 1-1-1996, para el polígono fiscal 24, actualizando el valor al año 1998, y descuenta por gastos de urbanización la suma de 63,42 euros/m2, obteniendo un justiprecio final de 166.977,5 euros, al cual suma el 5% del premio de afección.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el Ayuntamiento se sustenta en dos motivos de impugnación: en el primero afirma que siendo las circunstancias idénticas, y habiendo sido expropiada la finca 380 junto con la 379, los acuerdos adoptados respecto de tal finca 379 deben vincular en la valoración de la 380; y en el segundo, postula la improcedencia de aplicar la Ley 6/98, pues el periodo de retasación es anterior.

Ambos motivos deben ser desestimados. El periodo de dos años sin efectuarse el pago o consignación es el presupuesto habilitante para solicitar la retasación, pero una vez declarada la procedencia de la retasación, la fecha de valoración ha de ser la de la solicitud, en este caso el 9 de julio de 1998, momento en el cual estaba vigente la Ley 6/98.

Y tal valoración y fijación del justiprecio, ha de efectuarse según los parámetros correspondientes a esta finca y al momento de la valoración, y no con los empleados en la 379, pues aún cuando hubieran sido objeto de expropiación de forma simultánea, se trata de dos fincas independientes y en el caso de la 380 que nos ocupa, de una nueva valoración y fijación del...

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