STSJ Comunidad de Madrid 95/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2008:1205
Número de Recurso3937/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003937/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00095/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023327, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3937/2007

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARIA -SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASIS-

Recurrido/s: Mercedes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, DEMANDA 899/2006

J.S.

Sentencia número: 95/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a catorce de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3937/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ricardo Otero Ventín en nombre y representación de FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARIA -SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASIS-, contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID, en sus autos número 899/2006, seguidos a instancia de Mercedes frente a la parte recurrente, en reclamación por Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Mercedes viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Entidad Religiosa Franciscanas Misioneras de María Instituto Provincial de España desde el 3.5.1989, con la categoría profesional de costurera percibiendo un salario bruto mensual de 1.245,67 euros en el año 2006 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folio 52 a 55).

SEGUNDO

La demandante ha estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional en los siguientes períodos:

  1. 6/6/2005 a 31/7/2006

  2. 18/1/2007 a 10/4/2007

(folios 32,33)

TERCERO

La base de cotización del primer período de incapacidad temporal asciende a 1138,44 Euros (folio 34).

La base de cotización del segundo período de incapacidad temporal asciende a 1245,67 Euros (folio 55).

CUARTO

La empresa ha complementado la prestación de incapacidad temporal abonándose los meses de julio a diciembre 2005 la cantidad bruta de 971,53 Euros, los meses de enero y febrero 2006 la cantidad bruta de 995,82 Euros y de marzo a agosto 2006 la cantidad bruta mensual de 1.057,52 Euros. (folios 44 a 51 ).

QUINTO

La empresa ha abonado en concepto de pagas extraordinarias las siguientes cantidades:

-Paga navidad 2005: 431,68 Euros.

-Paga verano 2006: 0 Euros.

-Paga navidad 2006: 440,63 Euros.

(folios 25, 27).

SEXTO

De ser estimada la pretensión de la demandante se adeudarían las siguientes cantidades:

-Paga navidad 2005: 539,77 Euros.

-Paga verano 2006: 1057,51 Euros.

-Paga navidad 2006: 616,87 Euros.

Total: 2214,15 Euros.

(hecho no controvertido).

SÉPTIMO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 31/7/2006. La demanda ha sido interpuesta el 28/9/2006.

OCTAVO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha siete de agosto de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día doce febrero de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó la demanda y condenó a la Entidad Religiosa Franciscanas Misioneras de María a pagar a la actora 2.214,15 Euros,...

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