STSJ Comunidad de Madrid 798/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:21088
Número de Recurso4264/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004264/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4264-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 138-07

RECURRENTE/S: DON Antonio

RECURRIDO/S: M 45 CONSERVACIÓN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº798

En el recurso de suplicación nº 4264-07 interpuesto por el Letrado DON EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de DON Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 16 DE MARZO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 138-07 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Antonio contra M 45 CONSERVACIÓN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE MARZO DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Antonio frente a M 45 CONSERVACIÓN S.L. y declaro PROCEDENTE el despido de aquél, producido el día 5 de diciembre de 2006, convalidando por tanto la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Antonio, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa M 45 CONSERVACIÓN S.A. desde el 15.7.02 con la categoría profesional de Peón, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.241,47 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 5.12.06, notificada al actor ese mismo día, la empresa le comunica su despido con efectos de ese día por los hechos que se consignan en la carta, y que damos aquí por reproducida (doc. 1 del actor y de la demandada).

TERCERO

Resultó acreditado que el actor el día 20.11.06 tenía asignado turno de noche -entre las 23 y las 7 horas-, y entre sus funciones estaba la de vigilancia en carretera de la autovía M 45 y la de las propias instalaciones de la empresa, sita en carretera M-203, PK 0,280. Trabajaba en compañía de otro vigilante, D. Marcelino. El actor tenía en su poder las llaves de las instalaciones, y el mando de apertura de la puerta de entrada. El recinto de la empresa está rodeado por una malla metálica, a excepción de la entrada principal, en la que existen dos puertas metálicas, de apertura automática mediante mando a distancia, flanqueadas por unos muros de altura superior a la puerta, y al lado de éstos un murete bajo, coronado por una malla metálica con una altura superior. El resto del recinto está cercado solo por una malla metálica.

A las 23.17 horas salieron ambos vigilantes, conduciendo cada uno su furgoneta. El actor regresó de nuevo a las instalaciones de la empresa, tres minutos después (concretamente a las 23.20 horas), y tras permanecer en ellas 11 minutos vuelve a abandonar el centro a las 23.31 horas. No hizo constar esta salida y entrada en el parte de trabajo. Ambos vigilantes regresan al centro a las 1.54 horas.

CUARTO

Durante ese breve periodo de tiempo -de las 23.20 a las 23.31- se personaron en el centro el Diputado Regional de Izquierda Unida, D. Rubén, en compañía de una periodista de El País - Rita - y de un fotógrafo - Jose Carlos - a los que el actor franqueó la entrada a las instalaciones. Ya dentro, accedieron a la sala de cámaras, en las que D. Rubén procedió a fotografiarse.

QUINTO

El lunes 27 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario El País un artículo de la periodista Rita, titulado "Baches en la gestión de la M 45" en el que se denuncian los fallos e irregularidades en la gestión de la autopista M 45, y en concreto en el Centro de Control de Vigilancia de la M 45. Dicho artículo, en el que se cita el nombre de 7 trabajadores de la empresa demandada, entre ellos el del actor, se acompaña de una fotografía de la autopista M 45 y otra del Diputado de IU Rubén, sentado ante las cámaras de seguridad de la M 45, con el siguiente pie de foto: "El diputado de IU Rubén no halló obstáculos para posar ante las cámaras de seguridad de la M 45". Damos por reproducido el texto del artículo, obrante en la documental de ambas partes. De los trabajadores citados en el artículo, tan solo consta el despido del hoy actor.

SEXTO

El lunes 11 de diciembre de 2006 se publica un nuevo artículo en El País de la misma periodista, titulado "Chivo expiatorio de la M 45 ", en el que aparece una foto del hoy actor, delante de la señal indicadora del Kilómetro 21 de la M 45. En el mismo se da cuenta del despido del hoy actor. Damos por reproducido el texto, aportado como doc. 5 de la parte actora.

SÉPTIMO

El actor fue sancionado por la empresa el 7.11.05, y formulada demanda frente a dicha sanción, es estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid de 27.9.06 por estar prescrita la falta. Formuló el actor demanda de clasificación frente a la empresa el 23.12.05, de la que desistió posteriormente en comparecencia celebrada en el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, el 19.7.06. Volvió a presentar demanda de clasificación profesional el 23.11.06 y recaída ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid (autos 1065/06 ) estaba señalado juicio para el 26.6.07. Además, el actor presentó demanda en unión de otros 6 compañeros en reclamación de derechos -nulidad del calendario laboral y continuidad del calendario del año anterior- que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de 28.4.06 confirmada por la del TSJ de Madrid de 29.11.06; no constando la firmeza de dicha sentencia.

OCTAVO

Han presentado demandas por clasificación profesional varios compañeros del actor, a saber, D. Ángel Jesús, que ha obtenido sentencia estimatoria en el Juzgado de lo social nº 13 de Madrid el 7.2.07 D. Agustín, que ha obtenido sentencia estimatoria en el mismo Juzgado y en la misma fecha. D. Cristobal, sentencia estimatoria en el Juzgado de lo Social nº 20 el 20.11.06. Dª Laura, a quien se reconoció por la empresa la categoría postulada en acta de conciliación celebrada en el Juzgado de lo Social nº 35 el 19.2.07. Y D. Gregorio, D. Javier, y D. Marcos, que se encuentran en espera de juicio. No consta despido de ninguno de ellos.

NOVENO

El actor no ostenta ni ostentó en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

DÉCIMO

Resulta de aplicación el Convenio General del Sector de la Construcción 2002-2006, aprobado por resolución de 26.7.02, y publicado en el BOE de 10.8.02, por remisión del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2006 -art. 4-, publicado en BOCM de 28.4.06.

UNDÉCIMO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el SMAC el día 17 de enero de 2007.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda declarando la procedencia de su despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.a) LPL y en él se alega la infracción - si bien no se dice expresamente - de los arts. 282 y 429 de la LEC. Aduce el recurrente que tras haber declarado dos de los testigos propuestos por la parte actora, ésta interesó la conclusión de la prueba testifical a pesar de quedar pendiente la declaración del tercer testigo, que ya no estimaba necesaria; sin embargo, a petición de la empresa demandada, la Magistrada acordó la práctica de esa prueba aun habiendo concluido el período probatorio de la empresa demandada; y a juicio del recurrente ello infringe las normas sobre la iniciativa de la actividad probatoria y la excepcional intervención del juzgador cuando considere que las pruebas propuestas resultan insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, lo que ha de ponerse de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que a su juicio puedan verse afectados por la insuficiencia probatoria; y concluye que se ha causado indefensión al demandante (quien efectuó protesta en el juicio) beneficiando a la parte demandada que no había propuesto a ese testigo, pues la sentencia pone de manifiesto la contradicción entre su declaración y la de otro que había depuesto con anterioridad.

No se comparte esta tesis, puesto que en el proceso laboral se reconoce una especial facultad al juez en orden a la práctica de la prueba, que como regla especial inexistente en el proceso civil se plasma en el art. 87.2 LPL inciso final en el que se establece que "una vez comenzada la práctica de una prueba admitida, si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, sin ulterior recurso, acordar que continúe". Este precepto es de aplicación al caso, ya que la parte actora había propuesto en la demanda y en el acto del juicio a tres testigos, y si a la vista de las declaraciones de dos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR