STSJ Comunidad de Madrid 840/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:21069
Número de Recurso4518/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución840/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004518/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00840/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4518-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 208-07

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RECURRIDO/S: DOÑA Rebeca

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 840

En el recurso de suplicación nº 4518-07 interpuesto por el Letrado DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 23 DE MAYO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 208-07 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rebeca contra, AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO en reclamación de DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE MAYO DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda promovida por DOÑA Rebeca frente al AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO, en reclamación de derecho y cantidad, debía declarar como declaro el derecho de la actora a que le sean computados dos trienios como consecuencia de los días trabajados con anterioridad a su fijeza laboral, condenando a la demandada a estar y pasar y a abonarle por tal concepto la cantidad de 432,96 € devengada desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios, en calidad de fija de plantilla, por cuenta del Ayuntamiento de Colmenar Viejo -el cual absorbió, el 1 de enero de 2007, al Patronato Deportivo Municipal Colmenar Viejo, de quien anteriormente dependía la demandante, subrogándose en sus derechos y obligaciones contractuales- con antigüedad de 16 de septiembre de 2005, categoría profesional de Monitor, realizando una jornada de 26,25 horas semanales, percibiendo a cambio un salario base mensual de 423,30 €.

SEGUNDO

Que desde el 17 de diciembre de 1993 hasta la fecha en que su relación se transformó en indefinida, la demandante ha estado vinculada con la demandada mediante contratos de duración determinada.

TERCERO

Que la demandante ha trabajado para la demandada un total de 2.301 días, hasta el 30 de noviembre de 2006, es decir 6 años y 21 días.

CUARTO

Que interpuso la correspondiente reclamación previa el 29 de noviembre de 2006.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandado Ayuntamiento de Colmenar Viejo contra la sentencia dictada en instancia en la que se estima la demanda de la actora declarando su derecho a que le sean computados dos trienios como consecuencia de los días trabajados con anterioridad a su fijeza laboral y se condena a la entidad demandada al abono de 432,96 € cantidad devengada desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006.

La Sala ha de plantearse de oficio si la sentencia era recurrible en suplicación, por afectar a su competencia funcional y ser materia de orden público. Ante todo se ha de tener presente que las sentencias que a la vez son declarativas y de condena sólo son recurribles si se supera el importe mínimo de 1803,04 euros (STS 21-4-2006 ) pues siempre aparece una cuantía que resta autonomía a la hipotética acción declarativa (STS 25-5-2005 ) que juega así como simple premisa para el pronunciamiento de condena, aunque este último tenga como fundamento la declaración de un derecho (STS 19-6-2002 ) lo que es propio de toda reclamación de cantidad que no consista en un mero impago ocasional (STS 30-1-2002 ).

Hay que estar a la cuantía que se reclama en la demanda y quedó precisada en el acto del juicio (STS 25-9-2002 ) que rige también a efectos del recurso (STS 10-7-2002 ) o como máximo al importe anual de las diferencias económicas que genere el reconocimiento del derecho (STS 13-10-2004 ) de aplicación también si se trata de reclamaciones periódicas derivadas del contrato de trabajo (STS 26-2-2006 ). Pero si lo reclamado es inferior no cabe acudir al criterio de la anualidad, salvo fraude procesal para tratar de convertir en irrecurrible el fallo que recaiga a dicha reclamación (STS 15-6-2004 ).

Siendo, por lo expuesto, la cuantía reclamada inferior a 1.803 €, la posibilidad de recurso vendría dada por la afectación general regulada en el art. 189.1.b) LPL, que admite recurso de...

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