STSJ Comunidad de Madrid 605/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:21066
Número de Recurso2617/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución605/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002617/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00605/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2617-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1186-06

RECURRENTE/S: DOÑA Melisa

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 605

En el recurso de suplicación nº 2617-07 interpuesto por el Letrado D. ALFONSO FERNÁNDEZ HERVÁS, en nombre y representación de DOÑA Melisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1186-06 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Melisa contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda formulada por DOÑA Melisa y, declarando la procedencia del cese adoptado el 31-10-06, absuelvo a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Melisa, ha prestado servicios en Correos desde el 2-05-80 mediante sucesivos contratos eventuales hasta que el 1-7-98 suscriben las partes contrato de interinidad para cubrir puesto de sustituto de APT hasta que éste se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos establecidos o se suprima. SEGUNDO.- El 30-06-06 por Correos se promovió convocatoria de concurso para ingreso de personal fijo, adjudicándose el 23- 10-06, 3.177 puestos a tiempo completo. De dichos puestos 313 lo fueron con destino a la Jefatura de Madrid para ocupar plazas de agentes de clasificación de los que 73 se destinaron al centro de trabajo en el que la demandante prestaba sus servicios. TERCERO.- El 31-10-06 Correos remita al demandante la siguiente carta que recoge el 3-11-06:

"El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación. Tras la reunión del Organo de Selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación, de los puestos de trabajo fijo a tiempo completo en resolución de la misma fecha. Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito entre Vd. y Correos con fecha 1/7/1998 al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2 de noviembre de 2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Vd. desempeña por un empleado laboral fijo. CUARTO.- Al momento del cese el salario era de 1.086,23 euros mensuales con prorrata. QUINTO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido por ella formulada, por considerar, la resolución recurrida, que la modificación de la personalidad jurídica de Correos y Telégrafos, operada por la ley 14/2000, no afectaba a los contratos temporales, como el suscrito en el año 1980, y sucesivos, por la hoy actora, que "se conservan lógicamente en los términos en que se hubieren pactado" -Fundamento de Derecho 5º-, "cuando Correos debía preservar que su contratación laboral se adecuara a las reglas del art. 103.3 C.E." -Fundamento de Derecho 5º -.

Discrepa la recurrente con dicha conclusión, por considerar, en esencia, que no es de aplicación a la nueva sociedad, en cuanto no puede ser considerada Administración Pública, el régimen excepcional contemplado en el art. 4.2.b) del RD 2720/1998, por lo que su cese, una vez superado, con creces, el plazo de tres meses, que es la regla general, para los contratos de interinidad por vacante, debe ser calificado como un despido improcedente.

Para ello la recurrente articula un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., para, y a través de una muy detallada exposición, citar determinadas resoluciones judiciales que llegan a conclusión distinta -entre otras, las sentencias del juzgado de lo Social nº 10,...

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