ATS 2720/1998, 17 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2720/1998
Fecha17 Julio 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2007, en el procedimiento nº 1186/06 seguido a instancia de Dª Asunción contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de diciembre de 2007 se formalizó por la Procuradora Dª Mónica Oca de Zayas en nombre y representación de Dª Asunción, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de mayo de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La trabajadora demandante ha estado vinculada a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA desde el 2-5-1980 con sucesivos contratos temporales. El último de los contratos fue celebrado el 1-7-1998 con arreglo a la modalidad de interinidad por vacante para sustitución de APT, hasta que éste se cubra por personal fijo o se suprima. La empresa publicó el 30-6-2006 convocatoria para ingreso de personal laboral fijo. La demandante fue cesada el 2/11/2006, previa comunicación de 31-10-2006, que recoge la trabajadora el 3/11/2006, por haber sido cubierta la plaza que venía ocupando como consecuencia de la anterior convocatoria.

La demanda se plantea en solicitud de la nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido. Dicha petición fue desestimada por el Juzgado de lo Social. Contra la sentencia del Juzgado planteó recurso de suplicación la trabajadora demandante. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó dicho recurso por entender aplicable al caso la doctrina reiterada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que establece que no es aplicable al contrato de interinidad por vacante del demandante la duración máxima de tres meses establecida en el art. 4.2.b. 2º del RD 2720/1998 y ser válida la causa alegada para el cese. En casación para la unificación de doctrina el trabajador recurrente insiste en que el hecho de haber permanecido en situación interina por un plazo muy superior a los tres meses establecido en el art. 4.2.b.2º del RD 2720/1998 determina, por ser aplicable al caso dicha norma al haber perdido la sociedad demandada su condición de organismo integrante de la Administración del Estado como consecuencia de la promulgación de la Ley 14/2000, que deba declararse injustificada la extinción del contrato de trabajo.

Invoca el recurrente como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2005 (R. 3934/2005 ). En dicha sentencia se examina el caso de un trabajador que venía prestando servicios para la misma entidad demandada en virtud de sucesivos contratos eventuales siendo el último formalizado de interinidad por vacante que quedó extinguido el 17-12-2004 debido a que la plaza había sido cubierta por personal fijo. La sentencia de instancia desestimó la demanda, siendo dicho pronunciamiento revocado por la Sala de suplicación al entender que es aplicable al caso el art. 4.2.b del RD 2720/1998 y por lo tanto no ser válida la causa alegada para el cese por haber transcurrido con exceso la duración máxima de tres meses.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004 ).

Pues bien, las recientes SSTS de Sala General de 11/4/2006 (RR. 1184/2005, 1262/2004 y 1394/2005) y de 29/5/2006 (R. 2045/2005) 7/6/2006 (R. 2129/2005), 14/6/2006 (R. 4413/2004) y 12/7/2006

(R. 2335/2005 ), que reiteran las anteriores, establecen que debe mantenerse la aplicación de la regla del párrafo tercero del apartado b) del artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998 a Correos y Telégrafos, SAE, debido básicamente a que dicha sociedad, si bien ha dejado de ser una entidad pública, sigue incluida en el sector público y, sin duda en atención a ello, continúa también sometida en gran medida a procesos formalizados de selección y promoción que son los propios de una Administración pública o muy próximos a ellos.

Por tanto, el presente recurso carece de contenido casacional al ser la sentencia que se combate ajustada a la doctrina de esta Sala establecida en las sentencias arriba indicadas.

SEGUNDO

Por lo expuesto, vistas las alegaciones de la parte --de las que no se desprenden argumentos nuevos a favor de la admisión--, y de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de Dª Asunción contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de octubre de 2007, en el recurso de suplicación número 2617/07, interpuesto por Dª Asunción, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 19 de febrero de 2007, en el procedimiento nº 1186/06 seguido a instancia de Dª Asunción contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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