STSJ Comunidad de Madrid 585/2007, 24 de Septiembre de 2007
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2007:20928 |
Número de Recurso | 2468/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 585/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002468/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00585/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2468-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 927-06
RECURRENTE/S: DOÑA Daniela
RECURRIDO/S: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 585
En el recurso de suplicación nº 2468-07 interpuesto por el Letrado DON SALVADOR GARCÍA NUÑEZ en nombre y representación de DOÑA Daniela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 927-06 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Daniela contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Daniela frente a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda, al haber resultado inexistente el despido alegado."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 12 de junio de 2006, con la categoría profesional de Técnico Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.291,76 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, "por incremento de tareas en la gerencia del negocio del servicio de Telefónica Móviles como consecuencia del aumento de la facturación, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", pactándose su duración desde el 12/06/06 hasta el 11/12/06, estableciéndose un periodo de prueba de 60 días. TERCERO.- Que la demandante causó baja por enfermedad iniciando, el 11 de julio de 2006, situación de I.T., por contingencias comunes, situación en la que permanece. CUARTO.- Que la demandada intentó comunicar a la actora mediante telegramas remitidos a la dirección que consta en su contrato de trabajo, calle Estación 17, de El Escorial, el 1 de agosto y el 9 de agosto de 2006, la rescisión de su contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba, con efectos desde el 1 de agosto de 2006, telegramas que fueron devueltos con la anotación de "no entregado, destinatario desconocido en dichas señas", logrando leerle el texto de dicha comunicación en presencia de testigos, el 31 de agosto de 2006. QUINTO.- Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Que en fecha 10 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, al considerar, la resolución recurrida, válida y eficaz la extinción contractual acordada por la empresa por la no superación del periodo de prueba pactado ex art. 14.1 del E.T.
Con tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 12 de Diciembre de 2008
...dictada el 24 de septiembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 2468/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en autos núm. 927/06, seguidos......
-
La extinción del contrato de trabajo en prueba
...Madrid de 26 de septiembre de 2005 (rec. 1691/2005); STSJ de Islas Canarias de 9 de julio de 2005 (rec. 405/2005); STSJ de Madrid de 24 de septiembre de 2007 (rec. 2468/2007); STSJ de Madrid de 24 de junio de 2008 (rec. 1995/2008); STSJ Madrid de 11 de marzo de 2008 (rec. 76/2008); STSJ Cat......