STSJ Comunidad Valenciana 457/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2012
Fecha14 Febrero 2012

2 R.C. Auto nº 90/12

Recurso contra Auto núm. 90 de 2.012

Ilmo. Sr. D.Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 457 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 90/12, interpuesto contra el Auto de fecha 15 de marzo de 2.011, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 265/10, seguidos sobre EJECUCION, a instancia de D. Juan Miguel, representado por el letrado D. Emilio Martínez, contra COMERCIAL LONERA SAL y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de 4 de mayo de 2009 se declaró la nulidad del despido de don Juan Miguel y se condenó a la empresa Comercial Lonera, S.A. a que le readmitiera en su puesto de trabajo y le abonara los salarios devengados desde la fecha del cese hasta la efectiva readmisión a razón de 96,59 euros diarios. Esta sentencia fue confirmada por la de esta Sala de lo Social de 11 de marzo de 2010 (rs.3269/2009 ).

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 13 de abril de 2010 se solicitó por don Juan Miguel la ejecución de la sentencia. Citadas las partes a una comparecencia incidental, se dictó auto de 18 de octubre de 2010 por el que se declaraba no haber lugar a "la extinción de la relación laboral al haber quedado esta extinguida por jubilación del trabajador con efectos desde el 13-7-2009" y se condenaba a la empresa Comercial Lonera, S.A. a abonarle al Sr. Juan Miguel la cantidad de 21.829,34 euros por los salarios de tramitación devengados entre el 30-11-2008 y el 13-7-2009.

TERCERO

Frente al citado auto se interpuso recurso de reposición por don Juan Miguel, que fue desestimado por auto de 15 de marzo de 2011, que ahora se recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como se expone en los antecedentes de hecho de esta resolución, se recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social de 18 de octubre de 2010, confirmado por otro posterior de 15 de marzo de 2011, por el que se declaraba no haber lugar a "la extinción de la relación laboral al haber quedado esta extinguida por jubilación del trabajador con efectos desde el 13-7-2009" y se condenaba a la empresa Comercial Lonera, S.A. a abonarle al Sr. Juan Miguel la cantidad de 21.829,34 euros por los salarios de tramitación devengados entre el 30-11-2008 y el 13-7-2009. Se interpone el recurso al amparo de un motivo único redactado por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) de 1995 -cuya aplicación al presente litigio se deriva de la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social -, en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 279 de la LPL, en relación con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y con la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 15 de enero de 2009 . Lo que se solicita por el recurrente, es que se le reconozca el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 56 a) (sic) del ET .

  1. A efectos de resolver el recurso hemos de comenzar recordando que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia (ex art. 1.6 del Código Civil ) y, por consiguiente, no sirven para fundar este motivo del recurso. Hecha esta puntualización y entrando en el examen de la cuestión de fondo, la Sala comparte la conclusión expuesta por los autos recurridos. En efecto, como se sostiene en ellos, difícilmente se podrá declarar judicialmente la extinción de una relación laboral, que ya se había extinguido con...

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