STSJ Cataluña 1196/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:788
Número de Recurso5769/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1196/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002055

RU

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 7 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1196/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 24 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 668/2005 y siendo recurrido/a TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. nº 10 y TRANSPORTS SANITARI CATALUNYA S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de Invalidez interpuesta por DON Raúl contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Raúl, D.N.I NUM000, nacido el 26/02/1 978, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de Conductor Ambulancias.

SEGUNDO

Sufrió un accidente de trabajo el 21/05/2004, iniciando un proceso de incapacidad temporal.

TERCERO

La empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Universal- MUGENAT- y no existe informe de que se halle al descubierto en el pago de cuotas.

CUARTO

Inició la vía administrativa ante la Dirección ProvIncial del INSS quien por resolución de fecha 05/04/2005 resolvió no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

QUINTO

Se agotó Ja vía administrativa ante el citado organismo, quien por resolución de fecha 11/07/2005, confirmó el pronunciamiento inicial.

SEXTO

La actora padece:

Lumbalgia residual tras fractura marginal anteriorydiscreto hundimiento

de plataforma vertebral somática L2, L3 y L4 sin afectación de muro posterior ni repercusión ultararraquldea.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación para ¡a Incapacidad Permanente Parcial es de 1.821,27 € por 24 mensualidades.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó en forma MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de conductor de ambulancias.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte actora, pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, a fín de que se sustituya la redacción actual del ordinal sexto del mismo por otra del tenor siguiente: "Lumbalgias secundarias a fracturas marginal anterior y discreto hundimiento de plataforma vertebral somática L2, L3 y L4 sin afectación del muro posterior ni afectación intrarraquidea. Lumbaligas que empeoran en posición forzada."

Cita en apoyo de su pretensión el contenido de los folios 69 a 72 de autos, que incorporan en forma documentada informes médicos y en particular el del médico forense emitido en proceso civil.

La revisión pretendida ha de rechazarse, si se tiene en cuenta que cualquier revisión del relato histórico requiere que la prueba documental o pericial citada en su apoyo, acredite un manifiesto error del Juzgador de...

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