STSJ Cataluña 1196/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:788 |
Número de Recurso | 5769/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1196/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002055
RU
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 7 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1196/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 24 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 668/2005 y siendo recurrido/a TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. nº 10 y TRANSPORTS SANITARI CATALUNYA S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 1 de agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda de Invalidez interpuesta por DON Raúl contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones efectuadas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
DON Raúl, D.N.I NUM000, nacido el 26/02/1 978, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de Conductor Ambulancias.
Sufrió un accidente de trabajo el 21/05/2004, iniciando un proceso de incapacidad temporal.
La empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Universal- MUGENAT- y no existe informe de que se halle al descubierto en el pago de cuotas.
Inició la vía administrativa ante la Dirección ProvIncial del INSS quien por resolución de fecha 05/04/2005 resolvió no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.
Se agotó Ja vía administrativa ante el citado organismo, quien por resolución de fecha 11/07/2005, confirmó el pronunciamiento inicial.
La actora padece:
Lumbalgia residual tras fractura marginal anteriorydiscreto hundimiento
de plataforma vertebral somática L2, L3 y L4 sin afectación de muro posterior ni repercusión ultararraquldea.
La base reguladora de la prestación para ¡a Incapacidad Permanente Parcial es de 1.821,27 € por 24 mensualidades.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó en forma MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de conductor de ambulancias.
Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte actora, pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, a fín de que se sustituya la redacción actual del ordinal sexto del mismo por otra del tenor siguiente: "Lumbalgias secundarias a fracturas marginal anterior y discreto hundimiento de plataforma vertebral somática L2, L3 y L4 sin afectación del muro posterior ni afectación intrarraquidea. Lumbaligas que empeoran en posición forzada."
Cita en apoyo de su pretensión el contenido de los folios 69 a 72 de autos, que incorporan en forma documentada informes médicos y en particular el del médico forense emitido en proceso civil.
La revisión pretendida ha de rechazarse, si se tiene en cuenta que cualquier revisión del relato histórico requiere que la prueba documental o pericial citada en su apoyo, acredite un manifiesto error del Juzgador de...
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