STSJ Comunidad Valenciana 3926/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:6361
Número de Recurso984/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3926/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3926/2007

Rec. contra Sent. nº 984/2007

Recurso contra Sentencia núm. 984/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3926/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 984/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 445/06, seguidos sobre TRIENIOS CANTIDAD, a instancia de Dª Eugenia asistida y representada por el Letrado D. Francisco Gómez Barroso, contra AYUNTAMIENTO DE VILLENA asistido por el Letrado D. Juan Pedro García Martínez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda planteada por Dª Eugenia, debo declarar y declaro su derecho al cómputo de los servicios prestados desde 1-7-93 a efectos del devengo del complemento por antigüedad, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Villena a estar y pasar por ello y a abonarle la cantidad de 198,08 € por el periodo de marzo de 2005 a febrero de 2006.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª Eugenia con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Villena, con la categoría profesional de limpiadora grupo E y mediante contratos temporales, en los siguientes periodos: 1-7-93 a 31-12-93; 17-1-94 a 16- 1-97; 22-1-97 a 2-3-97; 1-10-97 a 23-3-98 (1.494 días en total) y desde el 1-12-99 en adelante (folios 64 a 78). SEGUNDO: Solicitando el reconocimiento de los servicios anteriores a esa fecha a efectos de trienio y el pago de 198,08 € correspondientes al periodo de marzo de 2005 hasta mayo de 2006 inclusive pagas extras, la demandante planteó reclamación previa el 17-3-06, que ha sido desestimada. TERCERO: La actora ya había solicitado trienios en fecha 17-3-05, dictándose Sentencia por este Juzgado el 25-11-05 en la que se le reconoció la cantidad de 163,10 € por trienios del año anterior a su reclamación (folios 55 a 60). CUARTO: A raíz de dicha Sentencia la Junta de Gobierno local acordó, el 12-1-06, reconocer a la demandante la cantidad de 179,41 € en concepto de trienios por antigüedad (folios 61 y 62). QUINTO: El importe el trienio para el grupo E en el Ayuntamiento de Villena ascendía a 169,82 € en 2004, 173,32 € a 2005 y 176,82 € a 2006 (folios 89).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo que dice interponerse al amparo de lo establecido "por el apartado a), o en su defecto el c) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral ", denunciando vulneración de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 13.2.2. del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villena, así como la sentencia de esta Sala de 11 de enero del 2006 y el artículo 1 de la Ley 70/78, de 26 de diciembre. Argumenta en síntesis que no existe "precepto normativo jurídico que reconozca tal derecho a la trabajadora.

  1. Tal y como subrayó la sentencia del Tribunal Supremo de 26...

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