STSJ Comunidad de Madrid 347/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2012
Fecha14 Mayo 2012

RSU 0003321/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00347/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3321/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1114/10 y acumulados

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: María Purificación, Evangelina, Regina, Brigida, Marcelina, María Consuelo, Eulalia, Rita, Camila, Ricardo, Marisa, Alejandra, Graciela, Tatiana, Delfina

, Olga, Asunción, Leticia, María Teresa, Fidela, Tamara, Dolores, Rafaela, Carmen, Diego, Patricia, Berta .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 347

En el recurso de suplicación nº 3321/11 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNDIAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1114/10 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por María Purificación Y OTROS contra, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE FEBRERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo las demandas de cantidad formuladas por Dª María Purificación, Evangelina

, Regina, Brigida, Marcelina, María Consuelo, Eulalia, Rita, Camila, Ricardo, Marisa, Alejandra, Graciela, Tatiana, Delfina, Olga, Asunción, Leticia, María Teresa, Fidela, Tamara, Dolores, Rafaela, Carmen, Diego, Patricia, Berta contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a la demandada al pago a cada uno de los actores de la cuantía de ocho mil ochenta euros con treinta y un céntimos (8080,31)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, prestan servicios para la consejería de Educación de la comunidad Autónoma de Madrid, con la categoría de Educadores, siendo su antigüedad y centro de trabajo el marcado en el hecho 1º de las demandas acumuladas y que se reproduce.

SEGUNDO

Las partes están afectas al Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Madrid acorde con el cual recibe sus retribuciones.

Todos los actores tenían jornada a tiempo parcial.

TERCERO

Que con fecha 14.05.2009 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en conflicto colectivo por la que se condena a ese Organismo al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoctava del Convenio colectivo y en consecuencia llevar a cabo el acuerdo de la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y Desarrollo de dicho Convenio, que consta en el anexo V acta 4 bis/2007, de 22 y 24 octubre de 2007 en relación con la distribución del fondo previsto en la norma convencional.

Que entre los compromisos suscritos en dichos Acuerdos se encontraba la transformación en contratos a jornada completa de los celebrados a tiempo parcial en las consejerías y Organismos, allí relacionados.

CUARTO

La plaza de los demandantes se encontraba afecta entre las relacionadas en los indicados Anexos y Acuerdos.

QUINTO

Que con fecha 1.07.10 la comunidad Autónoma de Madrid ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha sentencia, regularizando la situación de los actores de jornada parcial a jornada completa.

SEXTO

Que los actores por el periodo 1.06.09 a abril 2010 reclaman las diferencias salariales entre jornada parcial - jornada completa e importe de 8080,31 # según detalle del hecho 4º de las demandas acumuladas que se reproduce.

SEPTIMO

Se ha agotado el trámite administrativo previo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimatoria de demanda interpuesta sobre reclamación de cantidad, es recurrida por la Comunidad de Madrid mediante dos motivos, ambos amparados en el art. 191, c) de la LPL . Conviene explicar los antecedentes de los que el actual proceso trae causa a fin de completar mejor el objeto de la acción y al fin el pronunciamiento que se dicte.

Esta Sala dictó sentencia de 9-6-2008 en autos 17/2008 y 20/2008 acumulados sobre demanda interpuesta por SINDICATO CIST-UP (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (F.S.P.-U.G.T), contra la Comunidad de Madrid y otros, en cuya declaración fáctica, ordinal cuarto, consta que: "La comisión paritaria del convenio, adoptó previas las actuaciones pertinentes del grupo de trabajo referido en el acta 1/2006 (aludida en el hecho probado segundo), el siguiente acuerdo que consta como anexo V del acta 4 bis/2007, de 22 y 24 de octubre de 2007: "La transformación en contratos...

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