STSJ Comunidad de Madrid 400/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2012
Fecha23 Mayo 2012

RSU 0000735/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00400/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052118, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000735 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Juan Francisco

Recurrido/s: MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA MARKTEL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0000713 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintitrés de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000735 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIPE BELTRAN CORTES, en nombre y representación de Juan Francisco, contra la sentencia de fecha 7 DE OCTUBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 039 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000713 /2011, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA MARKTEL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante D. Juan Francisco, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo, por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Marktel S.A.L. Servicios de Marketing Telefónico, del sector de Contact-Center, desde el 12-05-08, en virtud de un contrato de duración temporal bajo la modalidad para obra o servicio determinado, en el que se hacía constar que se celebra para la realización del servicio de control de cuentas del cliente Vodafone, con categoría profesional de teleoperador especialista y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.126,00 euros.

SEGUNDO

En las elecciones sindicales celebradas en la empresa el 29 de abril de 2009, el demandante resultó elegido miembro del Comité de Empresa por el sindicato CC.OO.

TERCERO

El 19 de septiembre de 2009 presentó el Comité de Empresa una comunicación de inicio de huelga legal en el Instituto Laboral, para tener lugar e1 día 21 de septiembre, que afectaría a los trabajadores de la empresa adscritos a la campaña Vodafone. E1 actor formaba parte del Comité de Huelga.

CUARTO

El 31 de diciembre de 2009, el actor fue sancionado alegando la empresa como faltas, bajo rendimiento, falta de compañerismo y conflictos con los compañeros de trabajo, y agresión y amenazas a un compañero, presuntamente cometidos el 5 de abril y el 11 de diciembre de 2009. Contra dicha sanción interpuso el actor demanda el 2 de febrero de 2010, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid, autos 175/10, sin que conste haber recaído sentencia.

QUINTO

E1 2 de febrero de 2010, formuló el actor denuncia contra una serie de trabajadores de la empresa demandada, imputándoles una falta de injurias, supuestamente perpetrada el 14 de diciembre de 2009. Dicha denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción n° 17 de los de Madrid, juicio de faltas 159/10, que dictó sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, en la que condena a los denunciados por falta de injurias en grado leve, leve por haber proferido éstos por escrito contra el actor la denominación de "parásito", condenando a los demandados a la pena de multa de diez días a razón de 5 euros diarios.

SEXTO

En abril de 2010, el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por impugnación de la normativa de prevención de riesgos laborales, que culminó en un requerimiento a la empresa para la adopción de una serie de medidas.

SÉPTIMO

El 14 de mayo de 2010, el compañero del actor D. Juan Pablo fue sancionado con despido, alegando la empresa como faltas insultos y maltrato verbal a la Presidenta del Comité de Empresa y a otra compañera de trabajo, conductas presuntamente cometidas el 28 de abril de 2010, habiendo recaído sentencia del Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2010, autos 684/10, por la que se declara nulo el despido y se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical. Dicha sentencia no es firme.

OCTAVO

Por dicho episodio e1 7 de junio de 2010, el actor fue sancionado, con tres meses de suspensión de empleo y sueldo, alegando la empresa como faltas insultos y maltrato verbal a la Presidenta del Comité de Empresa y a otra compañera de trabajo, conductas presuntamente cometidas el 28 de abril de 2010. Dichos hechos dieron lugar a una sentencia de 27 de mayo de 2011, juicio de faltas n° 396/10, del Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid, que absolvía a todos los intervinientes. También fue impugnada la sanción en vía laboral por el actor, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid, autos 1023/10, sin que conste haber recaído sentencia.

NOVENO

Por sentencia de fecha 14 de julio de 2010, por el Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid, se condenó a la demandada al abono al actor del plus transporte por período de 11 de enero a 23 de junio. En dicha sentencia se descartó la vulneración de derechos de libertad sindical que había sido denunciada por el demandante.

DECIMO

El 15 de septiembre de 2010, el actor fue despedido alegando la empresa como causa la finalización de la obra o servicio objeto de la contratación, en razón dada a la terminación de la campaña Vodafone. Dicho despido fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social n° 14 de los de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2011 ; autos 1413/10, por apreciar indicios de vulneración de la libertad sindical con base en haberse negado la empleadora a recolocar al actor en otra campaña, a pesar de su condición de miembro del Comité de Empresa, sin condena a indemnización adicional, procediendo la demandada a readmitir al trabajador el 31 de marzo de 2011, procediendo a comunicarle su asignación a la campaña E1 Corte Inglés con efectos de 15 de abril de 2011 y la modificación horaria por necesidades de la nueva campaña asignada.

UNDECIMO

El 4 de enero de 2011, el actor interpuso una demanda en reclamación de clasificación profesional, que ha sido turnada a1 Juzgado de lo Social no 30, sin que conste recaída sentencia.

DUODECIMO

A lo largo del mes de marzo de 2011, se celebraron las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo. El actor no formaba parte de la mesa negociadora.

DECIMOTECERO.- El 4 de abril de 2011, el actor interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales de libertad sindical, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 27 de los de Madrid, registrada con n° de autos 413/11, recayendo sentencia de fecha 8 de julio de 2011, por la que se desestima íntegramente la pretensión, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal. En dicha litis se examinaron buena parte de las conductas denunciadas en esta litis como vulneradoras del derecho fundamental de libertad sindical.

DECIMOCUARTO

El 7 de abril de 2011, el actor fue sancionado por la empresa, con suspensión de empleo y sueldo de dos meses de duración, siéndole imputadas faltas constitutivas de injurias, proferidas contra el empresario y acusaciones falsas contra un vigilante de seguridad destacado en la empresa, presuntamente cometidas el 28 de febrero y 16 de marzo de 2011.

DECIMOQUINTO

A iniciativa de 182 trabajadores de la empresa (más del 33% de la plantilla), debidamente comunicada a la autoridad laboral el 28 de marzo de 2011, el 14 de abril de 2011, tuvo lugar la celebración de una Asamblea de Trabajadores, a tener lugar de 9:00 a 12:00 horas en el centro de trabajo de Manuel Tovar n° 35 y de 12:00 a 14:30 horas en el centro de trabajo de Salvatierra n° 5; que tenía como único orden del día la revocación del actor D. Juan Francisco y D. Juan Pablo como miembros del Comité de Empresa. La convocatoria fue adelantada media hora en cada sesión para efectuar un período previo de reflexión y deliberación conjuntas. La votación se llevó a efecto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, utilizando al efecto una urna donde se depositó el voto en sobre cerrado. El resultado de la Asamblea fue de un censo de 404 trabajadores con derecho a voto, se emitieron un total de 248 votos, de los que 247 fueron válidos, de los cuales 214 votos eran favorables a la revocación, 11 contrarios, 22 en blanco y 1 nulo. A dicha Asamblea -no asistieron los dos trabajadores cuya revocación se decidió, pese a estar informados, el demandante al menos...

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