STSJ Galicia 18/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha02 Mayo 2012
Número de resolución18/2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2012

S E N T E N C I a Núm. 18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, dos de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el juicio verbal número 3/2012, derivado del ejercicio de la acción de anulación de laudo arbitral efectuada por VIZA AUTOMOCION S.A.U., representada por el procurador don Víctor López Rioboo bajo la dirección letrada de don José González Lojo, contra el laudo dictado el 20 de octubre de 2011 por el Arbitro Unico designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, en el Procedimiento nº 10.316/10.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho
Primero

En fecha 19 de enero de 2012 se presentó en el Servicio Común de Registro de este T.S.J. de Galicia, por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Lopez Rioboo y Batanero en representación de la entidad "VIZA AUTOMOCION, S.A.U." y bajo la dirección del letrado D. Antonio Sas Fojón, escrito de demanda (acompañada de documental) ejercitando la acción de anulación del Laudo Arbitral, al amparo de lo prevenido en el artículo 42.1 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, frente a La Entidad INSER ROBOTICA, S.A., representada por el Procurador D. Javier Garaizábal García de los Reyes y defendida por el Letrado D. Jon Alvarez Suárez, suplicando en dicha demanda que, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia que a través de la cual anule, en su totalidad, el Laudo Arbitral de fecha 20 de octubre de 2011 por el Arbitro Unico designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de comercio, Industria y Navegación de Vigo, recaído en Procedimiento nº 10.316/10, y solicitando la imposición de costas procesales causadas en cao de oposición.

Por Decreto del Secretario de 10 de febrero de 2012 se acordó la admisión a trámite de la demanda y su traslado a la demandada para que la conteste por el plazo de veinte días. En Diligencia de Ordenación de 22 de marzo de 2012 se acordó tener por comparecido al referido demandado y por contestada la demanda y se tiene por realizadas las manifestaciones efectuadas en el Otrosí de la demanda y por propuestas las pruebas, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su admisión como medios de prueba, por no ser el momento procesal oportuno, dando traslado a la demandante por diez días para que pueda presentar documentación adicional o proponer práctica de prueba el que contesta solicitando proponer como medios de prueba la totalidad de los documentos acompañados a la demanda de anulación, sin que se proceda a presentar nuevos documentos o a proponer prueba alguna.

Segundo

Una vez recibido el citado expediente se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 c) de la Ley Arbitral y 447.1 de la Ley de Enjuiciamientos civil se admite toda la prueba documental propuesta por ambas partes, sin impugnación y se señala para votación y fallo del pleito el día 24 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el asunto sometido a nuestra consideración versa sobre la falta de motivación y consiguiente nulidad del laudo arbitral emitido el día veinte de octubre de 2011 por la Corte de Arbitraje de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo ( Pontevedra ) en el procedimiento número 10.316/10 al que sometieron "Inser Robótica S.A" y "Viza Automoción, S.A.U." en la cláusula undécima del contrato suscrito entre las partes el día 12 de abril de 2007 sobre suministro de maquinaria, su instalación y puesta en marcha ( cláusula primera ).

La primera de las mercantiles,...

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