STSJ La Rioja 1/2018, 26 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala civil y penal
Número de resolución1/2018

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

C/Marqués de Murrieta, 45-47 de LOGROÑO

Teléfono: 94129402

Fax: 941296408

RNU NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000001/2018

DEMANDANTE: D. Gregorio

Procuradora: Dñª. María Milagros Sancho Zabala

Abogado: D. Enrique López Sastre

DEMANDADA: Dñª. Tamara

Procurador: D. Alberto García Zabala

Abogado: D. Javier Gómez Garrido

En LOGROÑO, a veintiséis de Julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, presidida por el Excmo. Sr. Presidente D. Javier Marca Matute y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dñª. María del Carmen Ortíz Lallana y Dñª. Mercedes Oliver Albuerne, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Javier Marca Matute, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2018

Visto el procedimiento ante este Tribunal integrado por los Sres. Magistrados indicados al margen, con ponencia del Magistrado Presidente D. Javier Marca Matute, tramitados con el número 1/2018, en el que aparece como parte demandante D. Gregorio, representado por la Procuradora Dñª. María Milagros Sancho Zabala y dirigido por el Abogado D. Enrique López Sastre, y como parte demandada Dñª. Tamara, representada por el Procurador D. Alberto García Zabala y dirigida por el abogado D. Javier Gómez Garrido, y ello, en relación con el Laudo Arbitral 180/121/2017, emitido por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en fecha 30-1- 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 30-1-2018 la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de La Rioja dictó el Laudo Arbitral 180/121/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Se estiman las pretensiones de la parte reclamante Dña. Tamara, a quien LAUNDRY PRO-IRON QUEEN, S.L. deberá desinstalar y retirar el producto Laundry Pro, resolviendo el contrato y cancelar la financiación vinculada a éste, devolviendo los pagos realizados hasta la fecha de ejecución del presente laudo mediante transferencia bancaria a la reclamante ".

SEGUNDO.- El día 19-4-2018 se presentó ante esta Sala, por la Procuradora Dñª. María Milagros Sancho Zabala, en nombre y representación de D. Gregorio, demanda solicitando la anulación del precitado laudo arbitral, con el contenido que obra en las actuaciones.

TERCERO.- Por decreto de fecha 7-5-2018 la Letrada de la Administración de Justicia admitió la demanda a trámite, dando traslado de la misma a Dñª. Tamara al objeto de que se personarse en legal forma en el plazo de 20 días.

CUARTO.- Mediante escrito presentando el fecha 30-5-2018 el Procurador D. Alberto García Zabala formalizó la correspondiente contestación a la demanda, en nombre y representación de Dñª. Tamara, con el contenido que es de ver en autos.

QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 5-6-2018 la Letrada de la Administración de Justicia admitió a trámite la contestación a la demanda, dando traslado a la parte actora para que en el plazo de 10 días pudiera presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba, lo que verificó mediante escrito presentado el día 19-6-2018.

SEXTO.- En el auto dictado en fecha 28-6-2018 por la Sala se acordó lo siguiente respecto de los medios probatorios propuestos por las partes litigantes: " A.- Declarar la pertinencia y acordar la práctica de la prueba documental solicitada por las partes litigantes, con la única exclusión de la certificación de la Junta Arbitral a la que se hará referencia en el siguiente apartado. B.- Declarar impertinente la práctica de los siguientes medios probatorios: 1.- Prueba testifical propuesta por la representación procesal de la parte demandada; 2.- Certificación de la Junta Arbitral solicitada, de forma subsidiaria, por la representación procesal de la parte demandada; y 3.- Interrogatorio de Dña. Tamara propuesta por la representación procesal de la parte demandante. C.- Tener por aportada, a efectos probatorios, la copia foliada del expediente completo del procedimiento arbitral número 180/121/2017, reclamado de oficio a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de La Rioja. D.- Hacer entrega de los autos al Magistrado Ponente, una vez firme la presente resolución, sin celebración de vista. E.- Señalar el día 17 de julio de 2018, a las 9,30 horas, para la deliberación, votación y fallo del presente asunto ".

SÉPTIMO.- Por la representación procesal del demandante D. Gregorio se presentó recurso de súplica contra esta última resolución judicial; recurso que fue desestimado íntegramente mediante auto dictado en fecha 23-7-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Demanda de nulidad del laudo arbitral.

La parte demandante articula su demanda de nulidad del Laudo Arbitral 180/121/2017, emitido en fecha 30-1-2018 por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en atención a dos causas de nulidad que, en síntesis, pueden resumirse del siguiente modo:

A.- Vulneración del art. 41.1.b) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, al entender el demandante que la Junta Arbitral no le ha dado oportunidad de presentar alegaciones ni de practicar prueba, por lo que ha infringido las normas de arbitraje, causándole indefensión; y

B.- Vulneración del art. 41.1.d) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, al considerar el actor que el Laudo Arbitral que se impugna adolece de falta de motivación.

SEGUNDO.- Infracción del procedimiento arbitral.

No podemos acoger el primer motivo anulatorio alegado por la parte actora en su escrito de demanda, y ello, por las razones que seguidamente pasamos a exponer:

A.- La primera causa anulatoria alegada por la parte actora en su escrito inicial de demanda, al entender el demandante que la Junta Arbitral no le ha dado oportunidad de presentar alegaciones ni de practicar prueba, por lo que ha infringido las normas de arbitraje, causándole indefensión, tendría encaje legal en el art. 41.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en el que se establecen, entre otros, los siguientes motivos de anulación del laudo arbitral: " El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe... b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos".

B.- En el caso de autos, con carácter previo, debemos partir de una cuestión que no ha sido objeto de controversia: La parte actora reconoce en su escrito inicial de demanda que la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de La Rioja le ofreció el sometimiento a arbitraje y que dicho ofrecimiento fue aceptado por D. Gregorio, lo que resulta corroborado por la documentación 0obrante en autos (folios 79 y 105).

C.- Tras la detenida lectura del escrito de demanda, podemos centrar la primera queja del actor en el hecho de que, a su juicio, únicamente fue citado para un acto de mediación, con trámite de audiencia y que, sin más trámites, se procedió a dictar el Laudo Arbitral impugnado, y ello, sin que en ningún momento se le haya llegado a citar para efectuar alegaciones y para practicar prueba en el proceso arbitral, lo que ha supuesto una vulneración de las normas de arbitraje, causándole indefensión.

D.- Basta el mero seguimiento del curso del procedimiento arbitral obrante en autos por copia testimoniada para constatar la insostenibilidad del motivo anulatorio esgrimido por la parte demandante pues, si bien es cierto que la empresa de la que es titular D. Gregorio fue requerida para una mediación previa al arbitraje (folios 75 a 78), no lo es menos que dicha mediación resultó infructuosa (folios 108 a 112) y que la Junta Arbitral comunicó a la precitada empresa, no solo la respuesta negativa de Dñª. Tamara a la propuesta de mediación de la mencionada empresa, sino también la próxima convocatoria a la audiencia de arbitraje, con designación del correspondiente Colegio Arbitral (folio 113). Es por ello por lo que la parte demandante ninguna duda pudo albergar de que la mediación previa había fracasado y de que se iniciaba la fase de arbitraje.

E.- Para despejar más el panorama constatamos que obra documentalmente en autos que la empresa de la que es titular D. Gregorio fue notificada...

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