SAP Murcia 208/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2012
Número de resolución208/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00208/2012

SENTENCIA

NÚM. 208 /12

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA POZA CISNEROS

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 85/11, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988, tramitado en virtud de querella, en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia, bajo el núm. 2636/10, por delito de ESTAFA, contra Teodulfo, con pasaporte NUM000 y DNI nº NUM001, nacido el NUM002 .65, hijo de Andrés y de Antonia, natural de Murcia y vecino de Torreagüera, Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM003, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa, en detención, los días 20 y 21.12.10, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dña. Sonsoles Barroso Hoya y defendido por el Letrado D. Antonio Villegas López, designados en turno de oficio. En esta causa, ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga y han intervenido, como acusaciones particulares, "PROCEBA EXTERIOR S.A." y "VALCERRADA INVERSIONES S.L.", representadas por la Procuradora Dña. Mª José García García y bajo la dirección Letrada de D. José Guillamón Melendreras. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia, por resolución de fecha 16.6.10, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 2636/10, en virtud de querella que sería admitida por auto de 1.7.10 y, practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Fiscal interesó la apertura del juicio oral, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.6 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 10 meses, con cuota diaria de 10 euros, abono de costas y de indemnización, a "Proceba Exterior S.A.", en 60.485'28 euros y a "Valcerrada Inversiones S.L.", en 65.640'03 euros, con los intereses legales; por su parte, la acusación particular interesó también la apertura del juicio oral, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.5, en concurso ideal (sic) del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 14 meses, con cuota diaria de 30 euros, abono de costas y de indemnización, a "Proceba Exterior S.A.", en 60.485'28 euros y a "Valcerrada Inversiones S.L.", en 65.640'03 euros.

SEGUNDO

Con fecha 1.9.11, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, presentando la defensa del acusado escrito de conclusiones provisionales, interesando su libre absolución.

TERCERO

Repartida la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial, se acordó señalar, para el día 8.5.12, el inicio de las sesiones del juicio oral, que se ha celebrado con observancia de todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

En dicho acto, declaró, previamente advertido de sus derechos constitucionales, el acusado y se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular, la testifical de Blas, Eleuterio, Germán y Justino .

QUINTO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto de la vista, han elevado a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

SEXTO

La Defensa, elevando igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la absolución del acusado.

SÉPTIMO

En la tramitación de esta causa, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado, Teodulfo, nacido el día 25 de julio de

1.965, con D.N.I. nº NUM001, condenado en sentencia firme de 26 de febrero de 2.007, por un delito de estafa, cometido el día 15.7.05, a la pena de prisión de un año, suspendida por dos años, con fecha de notificación de 12.6.07, movido por el ánimo de obtener un provecho económico, concertó, por medio de sendos contratos suscritos el 16 de marzo de 2.010, con las mercantiles, "Valcerrada Inversiones, S.L." y "Proceba Exterior, S.A.", la compraventa de las naranjas que producían las fincas de éstas, en Sucina y Molina de Segura (Murcia), estableciéndose, como forma de pago, el de la entrega, en concepto de señal, de dos pagarés, uno de 15.000 euros y otro de 24.000 euros, pactándose, igualmente, que el resto del precio se abonaría mediante pagaré, con vencimiento a cuarenta y cinco días, a contar desdé el ultimo "día de corte" de las naranjas vendidas.

Con la finalidad de conseguir el corte de la totalidad de las naranjas sin abonar su importe, el acusado hizo efectivo el pagaré de 15.000 euros, correspondiente a la señal por la recogida en la finca de "Proceba Exterior S.A.", lo que posibilitó que las mercantiles vendedoras permitieran la continuación del corte acordado, a pesar de que el pagaré por importe de 24.000 euros, con fecha de vencimiento de 22 de marzo, ya fue devuelto por falta de fondos, consiguiendo de este modo, los días siguientes, antes de que los perjudicados conocieran la devolución del segundo pagaré y pudieran detener la operación, el corte total de 290.328 kilogramos de naranjas de la finca propiedad de "Proceba Exterior S.A.", y 249.962 kilogramos de la finca de "Valcerrada Inversiones, S.L.", que importaban 141.125,31 euros, tras lo que, sin abonar cantidad alguna, se ausentó del país, dirigiéndose a Colombia, sin intentar, tampoco, en ningún momento, contactar con los vendedores para saldar su deuda y sin contestar a los intentos que por su parte aquéllos hicieron con el mismo fin. Cuando regresó a España, el 20 de diciembre de 2010, el acusado fue detenido en el aeropuerto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, a la vista de las declaraciones del acusado, testigos y demás prueba practicada, valorada toda ella en conciencia, conforme determina el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que remite el artículo 758 de la misma norma, son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1 6º (desde la reforma operada por LO 5/2010, 250.1. 5º) del Código Penal . El Código vigente, acorde con la línea que había iniciado la reforma de 1983, mantiene un concepto unitario de estafa, en el apartado 1 del art. 248, aunque introduciendo una nueva modalidad en el apartado 2, ampliado a otra más por Ley O. 15/2003, de 25-11 y a una tercera por Ley O. 5/2010, de 22-6, permaneciendo sin variación la definición genérica del apartado 1, según el cual, " cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno ." A partir de la genérica definición incorporada al art. 248.1 CP y de la abundante y consolidada Jurisprudencia que ha interpretado el precepto y sus precedentes, son elementos característicos del delito de estafa, en necesaria relación causal sucesiva: a) engaño, precedente o concurrente y bastante;

  1. error esencial del sujeto pasivo consecuencia del engaño; c) acto de disposición patrimonial consecutivo al error padecido; d) perjuicio del sujeto pasivo o de un tercero y, como elemento subjetivo que ha de inspirar la conducta, e) ánimo de lucro. " En otras palabras, la estafa exige ciertamente: una acción engañosa precedente o concurrente, que viene a ser su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro); que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo; que en virtud del error este sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero; y que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra "( STS 17.11.11 ).

SEGUNDO

Respecto del engaño, sucualidad definitoria del delito de estafa, ha sido reiteradamente destacada por doctrina y Jurisprudencia, que lo han calificado de esencia, médula, eje o piedra angular de la infracción ( SSTS 20-3 y 20-12-1985 y 10-2- 1987), " espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno " ( STS

17.11.11 ). Si el engaño "define" la estafa, aquél ha sido, a su vez, definido, sin perjuicio de la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece, como " simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas" ( STS 30-1-1987 ) que " será de apreciar cuando alguien afirme como verdadero lo que es falso o cuando oculte lo verdadero " ( SSTS 73/2006, de 14-2 ). Su presentación criminológica es extraordinariamente variada y diversa. Puede responder a múltiples...

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