STSJ Comunidad de Madrid 425/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2012:2947
Número de Recurso470/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución425/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0151556

Procedimiento Ordinario 470/2010

Demandante: INVERRENTA 2000 S.C.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE VILLALVILLA

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 425/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 470/2010 promovido por la procurador de los tribunales don Miguel Ángel Capetillo Vega en nombre y representación de IVERRENTA 2000 SC, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de 5 de febrero de 2010, que aprueba de forma definitiva la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS) del municipio de Villalbilla (Madrid), en el ámbito del Suelo Urbanizable R-3 (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de febrero de 2010 en virtud de resolución de 10 febrero de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid); habiendo sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su Letrada, y el AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA(MADRID), representado por el procurador don Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la orden recurrida.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a las respectivas representaciones de las partes demandadas, lo que se verificó por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, dichas partes terminaron suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Seguidamente se sustanció el trámite de conclusiones por escrito: finalmente, quedaron los autos pendientes se señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 10 de mayo de 2012, fecha en que tuvo lugar .

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil actora impugna en este procedimiento la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de 5 de febrero de 2010, que aprueba de forma definitiva la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS) del municipio de Villalbilla (Madrid), en el ámbito del Suelo Urbanizable R-3 (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de febrero de 2010 en virtud de resolución de 10 febrero de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid).

Los motivos de impugnación de dicha recurrente son:

  1. ) No publicación de las NNSS del Municipio de Villalbilla, en su revisión del año 2000, pues en la publicación contenida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), de fecha 7 de julio de 2000, en la que se recoge el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 9 de mayo de 2000, aprobando tal revisión, no se recoge el texto de esas NNSS. En el escrito de alegaciones dicha parte señala que la publicación de 2001 contiene unas NNSS de Villalbilla que no se encuentran vigentes, pues las mismas no son las que aprobó definitivamente la Comisión de Urbanismo de Madrid de 14 de noviembre de 2000, la cual, en su acuerdo de 9 de mayo de 2000, aplazó la probación definitiva de las áreas de reparto R-3 y R-4, y el sector urbanizable R-3 coincide con la primera de las citadas áreas de reparto.

  2. ) La indicada modificación puntual, en cuanto que amplía la vía pecuaria Colada de Retuenga a Valdecarpintero en su tramo colindante al Sector Urbanizable- 3, desviándola y pasando su superficie de tener 450 m2 a 1.500 m2, supondría una nueva clasificación del suelo, lo cual está prohibido por el artículo 69.2.a) de la Ley del Suelo de Madrid .

  3. ) Las alegaciones presentadas por dicha parte en período de información pública no han sido contestadas en ningún momento por el ayuntamiento codemandado cuando aprobó provisionalmente la modificación, ya que dicho acuerdo de aprobación se remitió a unos informes de técnicos municipales que no contestaron las referidas alegaciones de dicha parte.

  4. ) La modificación puntual altera el aprovechamiento del sector, pues lo eleva en un 2,05 %, sin que se motive tal alteración, tal como exige el artículo 68 de la LSM, por lo que se está infringiendo el artículo

    54.f de la Ley 30/1992 ; igualmente, altera la edificabilidad del sector cuando se eleva a un 3,46%, por lo que sería también necesaria la motivación anteriormente expuesta y que tampoco se ha producido . Tampoco la modificación puntual cumple las especificaciones del artículo 38.2 de la LSM, que establece un porcentaje mínimo de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en el área de reparto de suelo urbanizable sectorizado, y que en este caso ha de ser del 45%, mientras que la modificación impugnada prevé el 20%.

  5. - Indeterminación del trazado real de la vía pecuaria Colada de Retuenga en el ámbito del Sector R-3, que se deduce inequívocamente del expediente de la modificación puntual, y que llega a contaminar la naturaleza de dicho expediente: no se sabe si es una modificación puntual de las NNSS de 2000 o una mera corrección de error material de las mismas. En cualquier caso, si se trata de una modificación del trazado de una vía pecuaria, se estaría vulnerando lo artículos de la legislación de vías pecuarias. Si se trata de una corrección de un error material de las NNSS, no se infringen esas determinaciones legales, pero sí el derecho a la contradicción de los interesados que no han tenido acceso a esa hipótesis.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid esgrime los siguientes motivos de oposición al recurso:

  1. - No se discute que el contenido íntegro de las NNSS debió también publicarse en el BOCM, pero como requisito para que esas normas tengan eficacia; sin embargo, la no publicación no afecta a la validez, ni tampoco puede invocarse su no publicación en el año 2010 al socaire de una modificación puntual.

  2. - El objeto de la modificación puntual está perfectamente motivado en el literal de la misma publicado. Y en ningún caso dicha modificación afecta a la clasificación del suelo, pues no se puede confundir el ajuste y redefinición del trazado de una vía pecuaria con la clasificación del suelo. El suelo afectado sigue siendo no urbanizable y su clasificación no ha cambiado, sino que la vía pecuaria ha pasado de 450 a 1.506 m2. Tampoco se altera ni el aprovechamiento del sector ni la edificabilidad. Además, la Dirección General de Urbanismo emitió informe técnico de 13 de enero de 2010 en el mismo sentido expuesto. En cualquier caso, la demandante no acredita con prueba pericial sus afirmaciones.

  3. - Consta en el expediente dos informes municipales contestando a las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

  4. - Respecto del trazado concreto de la vía pecuaria, se ha de estar al informe de 20 de agosto de 2009 del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente. La remisión recogida en dicho informe a un plan parcial tiene como finalidad evitar la inseguridad jurídica. La motivación y justificación de por qué no se puede determinar ahora con exactitud el ancho de la vía pecuaria, pero sí su superficie total, y se difiere al planeamiento de desarrollo (que no podrá contradecir el general), son adecuadas y suficientes conforme al artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

  5. - La delimitación de una vía pecuaria pertenece a la potestad discrecional de planeamiento.

    El Ayuntamiento de Villalbillla alega:

  6. - Las NNSS de Villalbilla, en su revisión del año 2000, se publicaron en el BOCM de 7 de julio de 2000 y en el suplemento del BOCM de 14 de marzo de 2001. Por lo tanto, esas NNSS están publicadas y vigentes, no procediendo que en el trámite de conclusiones, y como cuestión nueva, se discuta que algunos elementos de una ficha de las NNSS publicadas en esos años no están vigentes.

  7. - La modificación puntual impugnada, como se desprende de su motivación y datos que aporta, no supone alteración del sector, ni del número de viviendas, ni de las cesiones, ni de las condiciones para la ordenación.

  8. - No se altera por la Orden recurrida las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM). La primera de esas normas no es de aplicación porque la aprobación inicial de la modificación se produjo el 27 de octubre de 2006. Con relación a la segunda, en este caso no se ha producido la adaptación prevista en la misma, ni siquiera mediante sustitución por parte de la Comunidad de Madrid. Además, en el informe técnico de la Comunidad de Madrid, de 13 de enero de 2010, dicha administración, dado el carácter tan limitado de la...

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