STSJ Comunidad de Madrid 152/2022, 28 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2022 |
Número de resolución | 152/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0013270
Recurso de Apelación 1137/2021
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALCORCON
PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO
JUNTA COMPENSACION DEL SECTOR RETAMAR DE LA HUERTA
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO
Recurrido : D./Dña. Arturo
PROCURADOR D./Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO
SENTENCIA Nº 152/2022
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1137/2021, interpuesto el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luís Granda Alonso, y por la Junta de Compensación del Sector Retamar de La Huerta, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel de Benito Oteo, contra la Sentencia de 1 de julio de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 238/2019. Siendo parte apelada don Arturo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia de la Fuente Bravo.
En fecha 1 de julio de 2.021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 238/2019, por la que se estimaba el recurso interpuesto por don Arturo contra el Acuerdo de 13 de marzo de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón.
Contra la mencionada resolución judicial por el Ayuntamiento de Alcorcón, en la representación indicada, y por la Junta de Compensación del Sector Retamar de La Huerta, por la representación señalada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en los escritos de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
Don Arturo formuló oposición a los recursos de apelación presentados interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, se señaló para votación y fallo el 17 de febrero de 2022, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Alcorcón y por la Junta de Compensación del Sector Retamar de La Huerta contra la Sentencia de 5 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 238/2019, por la que se estimaba el recurso interpuesto por don Arturo contra el Acuerdo de 13 de marzo de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de Retamar de la Huerta, publicado en el BOCAM de 2 de abril de 2019.
El citado Ayuntamiento recurre en apelación la mencionada Sentencia en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:
a.- Error en la valoración de la prueba.
Niega que se haya modificado el trazado de la Vía Pecuaria Vereda de Segovia sino que mantiene su trazado originario pues en dicho instrumento aparece en 3 parcelas resultantes, en ejecución de lo previamente determinado por el Plan de sectorización, que son Vías Pecuarias en idéntica superficie y situación que las que anteriormente atravesaban el ámbito, que son las parcelas RSVP 1 RSVP 2 y RSVP 3, de dominio público de la Comunidad de Madrid.
Expresa que hasta tanto se apruebe el citado procedimiento de modificación de trazado lo único exigible al Proyecto de Reparcelación es que cumpla la Orden, acto administrativo no recurrido, toda vez que ninguna reparcelación puede ajustarse a un procedimiento previsto en la LVPCM que no ha iniciado la Administración competente, que es la Comunidad de Madrid.
b.- Infracción del artículo 23 de la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid al pretender que el Ayuntamiento introduzca un nuevo trazado de VP en el planeamiento sin haberlo aprobado la administración competente.
Señala que el Plan de Sectorización cuenta con informe favorable referido al trazado original y preexistente de la Vía pecuaria Vereda de Segovia, que consta grafiado en dicho Plan, que entró en vigor en 2013; es el que consta en las parcelas RSVP 1 a 3 y que el Proyecto de Reparcelación incluyó. Añade que a la vista de la Orden 979/2016 de 23 de junio, de modificación de la clasificación de las vías pecuarias, se consideró legal la solución que a tal Vía Pecuaria se dio en el Proyecto de Reparcelación aportado por la Junta de Compensación, consistente en respetar el suelo originario de la Vía pecuaria Vereda de Segovia que establece el Plan de Sectorización (RSVP1- 3), y a la vez establecer una compatibilidad de uso en las zonas verdes del ámbito, porque así lo manda la Orden firme, que no modifican el Plan de Sectorización, toda vez que la regulación de las zonas verdes en el planeamiento (PGOU de Alcorcón y Plan de Sectorización) permiten dicha compatibilidad dentro de la respectiva clave de ordenanza.
c.- Obligación del Ayuntamiento de cumplir la Orden 979/2016 de 23 de junio, de modificación de la clasificación de las Vías Pecuarias en los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón.
Indica que se trata de un acto válido y eficaz que no ha sido recurrido por el actor, por lo que devino firme y consentido, resultando de aplicación en tal caso lo dispuesto en el artículo 28 de la LJCA que impide ser discutido en vía contencioso- administrativa.
d.- Exceso ulta vires.
Indica que el Juez no puede sustituir a la Administración en potestades no obligatorias y si la Orden se aprobó sin incorporar la condición de modificación del planeamiento solicitada por el Director General de Urbanismo, no cabe otra posibilidad que entender e interpretar que ésta, en realidad, no pretendía la modificación de trazado a la que alude tal Director General de Urbanismo, sino una simple modificación de la clasificación (una simple compatibilidad de uso), compatibilidad de uso expresamente recogida en los informes sectoriales a la reparcelación emitidos por el área de VP, y queridos por ésta.
e.- La sentencia impone una obligación contraria el principio de equidistribución de beneficios y cargas.
Señala que la imposición que pretende la Sentencia de que se introduzca dentro del Plan de Sectorización el trazado alternativo de la Vía Pecuaria cuando ya consta el trazado original ya cedido y asegurado a la CM, es contrario a la equidistribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación, toda vez que no existe en la legislación urbanística obligación alguna de ordenar en el planeamiento ni ceder a la Comunidad de Madrid en su ejecución, dos trazados de una misma Vía Pecuaria: el original y el alternativo.
f.- La compatibilidad de usos entre las zonas verdes de Retamar de la Huerta y la futura vía pecuaria no se determina ex novo en el proyecto de reparcelación, por lo que no requiere modificación del Plan de Sectorización, al estar incluida dentro de la clave 52.- zonas verde.- la compatibilidad con los usos que la LVPCM otorga a estas vías.
Indica que la compatibilidad de usos deriva del planeamiento pues así aparece en las Normas Urbanísticas del PGOU y del Plan de Sectorización publicadas ambas en el BOCM 17 de noviembre de 1999, y en 27 diciembre de 2013 respectivamente.
g- Error en la valoración de la prueba.
Indica que la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación subsana los defectos apreciados por el informe sectorial emitido por el área de vías pecuarias de la CM pues, respecto de la invasión de la Rotonda, se ha justificado que el trazado de la zona clasificada que consta en la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación es el mismo que contiene la Orden 979/2016 y respecto de la situación del caballón, hay que señalar que en puridad se trata de una determinación propia del proyecto de urbanización, toda vez que tratándose del caballón de un montículo de tierra no tiene porqué constar dentro de la definición de las parcelas resultantes los altibajos del terreno, y si constan, se trata de una obra pública que establece su exacta definición dentro del Proyecto de Urbanización.
h- La aprobación del Proyecto de Urbanización requiere la previa o simultanea aprobación de la reparcelación.
Expresa que la Ley no dice en ningún sitio que la parte material del art. 80 (PU) deba preceder a la jurídica del art. 82 (reparcelación).
i.- Infringe del principio de conservación de los actos y afecta al interés general inherente a la acción urbanizadora.
Expresa que la Sentencia anula la totalidad del proyecto de Reparcelación en base a fundamentos que afectan únicamente a la compatibilidad de usos de las zonas verdes del Sector y no a la totalidad.
La Junta de Compensación del Sector Retamar de La Huerta también interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a expresar:
a.- Error en la valoración de la prueba. Vulneración del artículo 218 de la LEC y del artículo 24 de la Constitución.
Señala que la valoración de la prueba resulta contraria a las reglas de la lógica y la...
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