STSJ Comunidad de Madrid 88/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2023
Fecha10 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0012059

Procedimiento Ordinario 437/2020

Demandante: MUÑOYERRO & ASOCIADOS ESTUDIO DE ARQUITECTURA SL

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DISTRITO CASTELLANA NORTE SA

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

JUNTA DE COMPENSACIÓN "INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.-2"

PROCURADOR D./Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO

RENFE -Operadora

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA Nº 88/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 437/2020, interpuesto por la mercantil Muñoyerro & Asociados. Estudio de Arquitectura, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, contra Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05.27 "Colonia Campamento". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial; la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón; ADIF y ADIF Alta Velocidad, representada por la Abogacía del Estado; la mercantil Distrito Castellana Norte SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Blanco Sánchez de Cueto; y, la Junta de Compensación "Industrial Fuencarral-Malmea, U.A.-2", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Hernández Torrego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Muñoyerro & Asociados. Estudio de Arquitectura, S.L se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2.020 contra el acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte Sentencia por la que se anule la resolución del Consulado y se acuerde la concesión del visado solicitado para reunirse con su madre, doña Milagrosa .

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, la del Ayuntamiento de Madrid, la de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, la de ADIF y ADIF Alta Velocidad y la de la mercantil Distrito Castellana Norte SA contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso. La Junta de Compensación "Industrial Fuencarral-Malmea, U.A.-2" no contestó a la demanda.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de diciembre de 2022, fecha en que comenzó la deliberación, que concluyo el día 26 de enero de 2023, en que tuvo lugar la votación, habiendo sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional mercantil Muñoyerro & Asociados. Estudio de Arquitectura, S.L, impugna el Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05.27 "Colonia Campamento" en los términos que f‌iguran en el expediente, para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte", con la creación de un Área de Planeamiento Remitido 05.10 "Estación Chamartín" y tres Áreas de Planeamiento Específ‌ico denominadas Área de Planeamiento Específ‌ico 08.20 "Malmea-San Roque-Tres Olivos", Área de Planeamiento Específ‌ico

08.21 "Las Tablas-Oeste" y Área de Planeamiento Específ‌ico 05.31 "Centro de Negocios Chamartín". (Nº Expediente Ayto.: NUM000 ).

Conforme a la Memoria General de la Modif‌icación, ésta contiene el desarrollo de los siguientes objetivos generales:

a. Def‌inición de cuatro ámbitos de actuación urbanística de reforma o renovación de la urbanización, constituyendo áreas homogéneas y/o de reparto diferenciadas e independientes, bajo una propuesta unitaria, excluyendo las superf‌icies de suelo de redes públicas de infraestructuras de comunicación, Viarias y Ferroviarias, que no son objeto de transformación urbanística y que quedan reguladas como suelo urbano consolidado. Son los siguientes:

- APR.05.10. Estación de Chamartín

- APE.05.31. Centro de Negocios Chamartín

- APE.08.20. Malmea - San Roque -Tres Olivos

- APE.08.21. Las Tablas Oeste

b. Adecuada articulación de los elementos estructurantes del conjunto de ámbitos de actuación, tanto al Norte como al Sur de Calle 30, de modo que se garantice una ordenación general del área y su integración urbana con el entorno, incorporando la ordenación del APE 05.27 "Colonia Campamento" al ámbito del "Centro de Negocios Chamartín".

c. Priorizar la incorporación de ordenaciones de detalle/pormenorizadas (APEs) frente a ordenaciones remitidas (APR), lo que supone la def‌inición del modelo urbano que permite una mejor integración de todo el ámbito de MPG. En el caso de la Estación de Chamartín se opta por una ordenación remitida (APR) debido a la complejidad que supone el uso ferroviario en relación con una de las principales estaciones de la ciudad, lo que supone un ajuste específ‌ico de las necesidades funcionales actuales y previstas de su operativa y de los usos en su entorno inmediato, lo que conlleve la posibilidad de ampliación.

d. Ajustar usos, edif‌icabilidades y actuaciones urbanizadoras a las capacidades reales del territorio y a la consecución de un modelo de desarrollo económica y socialmente sostenible.

e. Impulsar un modelo de movilidad sostenible, con preferencia al transporte público en relación a los usos y edif‌icabilidades previstos.

f. Conf‌igurar, mediante su interconexión, un sistema de espacios libres y zonas verdes como un eje longitudinal Norte-Sur articulador, conjuntamente con otros grandes espacios verdes de la ciudad, así como favorecer la resolución de déf‌icits dotacionales del entorno.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna el citado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Imputación indebida como cargas de urbanización el costeamiento de la ejecución del túnel Tres Olivos y los puentes entre Malmea-San Roque-Tres Olivos y las Tablas Oeste.

Señala que no se corresponden con cargas propias del ámbito, a la luz de la regulación establecida por el art. 18.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbanística (TRLSRU), y los arts.

18.2.b y c) y 97.2 de la Ley 9/2001 (LSCM) y resulta contrario a dichos preceptos al imputar como costes de urbanización la ejecución de infraestructuras al servicio, no del ámbito de las dos Áreas Homogéneas, sino de toda la ciudad de Madrid o, al menos, de toda la zona norte de Madrid ya que no pueden ser conf‌igurados como dotaciones al servicio del ámbito al tratarse de infraestructuras que comunican ámbitos externos a la actuación o constituyen infraestructuras al servicio de la ciudad de Madrid en su conjunto y, consecuentemente, su ejecución y costeamiento corresponde en exclusiva a las Administraciones actuantes.

b.- Atribución indebida de aprovechamientos urbanísticos a terrenos ocupados por dotaciones públicas sin que hayan sido objeto de transformación urbanística.

Indica que la Memoria General de la Modif‌icación clarif‌ica que exclusivamente se opta por computar los suelos destinados a redes que son objeto "real" de transformación y en contradicción con ello la Modif‌icación Puntual incorpora al cálculo de la edif‌icabilidad del ámbito a la totalidad de las parcelas 41 y 42, cuando una gran porción de la parcela 42 y la f‌inca 41 no son objeto de actuación de transformación, en cuanto no se realiza ningún cubrimiento de las mismas.

c.- Indebida calif‌icación como parcelas con calif‌icación superpuesta de los tramos del sistema general ferroviario del Área Homogénea 08.20 Malmea -San Roque -Tres Olivos atravesados por puentes que conectan Las Tablas, el casco histórico de Fuencarral, Tres Olivos y Montecarmelo.

Señala dicha calif‌icación posibilita que los terrenos obtenidos en su momento mediante expropiación por la Administración estatal a favor de RENFE generen un aprovechamiento urbanístico o edif‌icabilidad a favor de la Administración expropiante o de la empresa privada a la que se han cedido los correspondientes derechos lo que no resulta ajustado a derecho porque la propia Modif‌icación...

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