STSJ Comunidad de Madrid 94/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2023
Número de resolución94/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0012071

Procedimiento Ordinario 438/2020

Demandante: PROPIEDADES CHAMARTIN I SA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DISTRITO CASTELLANA NORTE SA

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Junta de Compensación "INSUTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A. 2"

PROCURADOR D./Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO

SENTENCIA Nº 94/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el Número 438/2020 y seguido por el Procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de marzo de 2020 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 " Prolongación de la Castellana" y APE 05.27 " Colonia Campamento" para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística " Madrid Nuevo Norte" [BOCM Nº 75, de 27 de marzo de 2020].

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, Sr. Muñoz Ezquerra, así como el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y dirigido por el Letrado Consistorial, Sr. Madroñero Peloche. Como codemandadas han intervenido:

i) La entidad DISTRITO CASTELLANA NORTE (DCN), representada por el Procurador Sr. Blanco Sánchez de Cueto y asistida de los Letrados Sres. Iglesias González y Blanco Sánchez-Cueto.

ii) La entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

iii) La entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón y dirigida por los Letrados Sres. Sanz Lázaro y Miguélez Medina.

iv) La JUNTA DE COMPENSACIÓN " INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.-2", representada por la Procuradora Sra. Hernández Torrego y asistida del Letrado Sr. Echávarri Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en esta Sala escrito por el que el Procurador Sr. Vázquez Guillén, actuando en la representación que de la entidad PROPIEDADES CHAMARTÍN, S.A. ostenta y con la asistencia del Letrado Sr. Jiménez de Cisneros Cid, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación descrita en el encabezamiento. Dicho recurso quedó registrado con el Número 438/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

Por su parte, las demandadas, en sus respectivos escritos de contestación y con base en los hechos y fundamentos de derecho en los mismos contenidos, interesaron el dictado de Sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora. En similares términos hicieron lo propio las codemandadas. Adviértase no obstante que la JUNTA DE COMPENSACIÓN " INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.-2" no contestó a la demanda ni tampoco formuló escrito de conclusiones como tal sino que se limitó a justificar el porqué de su personación.

CUARTO

Por Decreto de fecha 21 de junio de 2021 se fijó como indeterminada la cuantía del recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba en virtud de Auto de 6 de julio de 2021, practicándose ésta con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo el día 15 de diciembre de 2022, fecha en que comenzó la deliberación, la cual concluyó el 26 de enero de 2023, en que tuvo lugar la votación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO.

OCTAVO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, pretensiones y motivos en que se funda la demanda.

  1. Se interpone por la representación de la mercantil PROPIEDADES CHAMARTÍN, S.A. recurso contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de marzo de 2020 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 " Prolongación de la Castellana" y APE 05.27 " Colonia Campamento" para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística " Madrid Nuevo Norte"

  2. En disconformidad con la citada actuación, se interesa que se acuerde la nulidad de las siguientes " puntuales y específicas determinaciones de la Modificación Puntual, cuya validez general no se cuestiona":

    1. ) La configuración como cargas de urbanización de las Áreas Homogéneas 08.20 y 08.21, las obras correspondientes al Túnel de conexión Las Tablas Oeste con Malmea-San Roque-Tres Olivos, así como de los tres puentes de Malmea, Cardenal Herrera Oria y Santo Domingo de la Calzada, al tratarse de sistemas generales que deben ser ejecutados por las Administraciones públicas, anulándose las concretas determinaciones de las Memorias y Fichas de Ordenación pormenorizada de los referidos ámbitos.

    2. ) La determinación de los documentos de ordenación pormenorizada del Área Homogénea 05.31 Centro de Negocios Chamartín, tanto la Memoria como la Ficha, por la que se incluye en el cálculo de la edificabilidad del ámbito a la totalidad de las parcelas 41 y 42, dado que las mismas no serán objeto de cubrición. Subsidiariamente, se insta que se rectifique dicha determinación, ajustándola a la superficie real de las fincas 42 y 41 que será objeto de cubrición.

    3. ) La determinación de los documentos de ordenación pormenorizada del Área Homogénea 08.20 que califican como parcelas con calificaciones superpuestas a las parcelas con números 71, 76, 80 y el viario público, en la cota urbana, con respecto a la parcela 82 en la cota vías, en cuanto que se produce ninguna transformación de esas superficies, al no cubrirse con una losa, sino que únicamente se atraviesan para ejecutar las obras viarias precisas.

    4. ) La previsión como incompatible con la ordenación propuesta del edificio destinado a centro de clasificación postal por no resultar suficientemente justificada. Subsidiariamente, interesa que se determine que los costos de demolición e indemnización deben corresponder tanto al Área Homogénea 05.31 Centro de Negocios como al Área Homogénea 05.10 Estación de Chamartín, al estar ubicado dicho edificio entre ambos ámbitos.

    5. ) Que se determine que el puente en el viario Antonio Cabezón sobre la M-30 se califique como infraestructura común entre el AH 05.31 y el AH 05.20.Túneles M-30.

    6. ) Que se modifique el Plano de Estructura de la propiedad del AH 05.31 Centro de Negocios Chamartín, identificando como litigiosa la parcela 14.210 e incorporando a las fincas registrales 21.420, 21.421 y 324.

    7. ) Que se determine un coeficiente de homogeneización del AH 05.31 Centro de Negocios Chamartín para las parcelas sin usos superpuestos de 1.797 (1.6375 + 0.1595) edf/m2.

  3. Tras exponer los antecedentes que tiene por pertinente en torno a la actuación impugnada [y que, de conformidad con el escrito de interposición viene dada exclusivamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de marzo de 2020, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)], invoca los motivos impugnatorios que a continuación siguen:

    a) En primer lugar, el que se imputen como cargas de urbanización propias de las Áreas Homogéneas APE 8.20 " Maltea-San Roque-Tres Olivos" y 8.21 " Las Tablas Oeste" tanto el costeamiento de la ejecución del túnel de conexión Las Tablas Oeste con Malmea-San Roque-Tres Olivos como los puentes de Malmea, Cardenal Herrera Oria y Santo Domingo de la Calzada. Ello pese a tratarse de infraestructuras que exceden del servicio al ámbito y que, en tanto sistemas generales, deben ser asumidas íntegramente por las Administraciones Públicas y no por los propietarios del suelo.

    Esgrime como infringidos los artículos 18.1 c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) y 18.2 b) y c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM). Y parte de que se está tanto ante suelo urbano no consolidado como ante una actuación de transformación urbanística de reforma y renovación de la urbanización.

    La cuestión que en realidad se suscita con tal motivo es si las infraestructuras viarias referidas tienen un interés prevalentemente local (por servir fundamentalmente de forma directa y preferente al ámbito de la Modificación Puntual y sin perjuicio de que también tengan efectos generales para todo el conjunto de la ciudad de Madrid) o, por el contrario, presentan...

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