STSJ Comunidad de Madrid 964/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:11510
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución964/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0000116

Procedimiento Ordinario 30/2014

Demandante: INVER RENTA 2000 SOCIEDAD CIVIL

PROCURADOR D. /Dña. MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AVANCE URBANO SL y ROA DOS ASOCIADOS SA

PROCURADOR D. /Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

PROCURADOR D. /Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA NUMERO 964/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil quince. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 30/14, interpuesto por la mercantil INVER RENTA 2000 S.C., representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Capetillo Vega, contra el Acuerdo 124/13 de fecha 9 de octubre de 2.013 de la Comisión de Urbanismo de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector SR3 "Paseo de Pereda". Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Villalbilla, representado por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez; la Comunidad de Madrid, representada por su servicios Jurídicos; y, las mercantiles ROA DOS ASOCIADOS SA y AVANCE URBANOS SA, representadas por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de enero de 2.014 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones, con fecha 1 de octubre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo 124/13 de fecha 9 de octubre de 2.013 de la Comisión de Urbanismo de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector SR3 "Paseo de Pereda".

Se impugna la anterior aprobación en base a los motivos que sintéticamente se pasan a exponer:

a.- Ausencia de publicación en el BOCM de las determinaciones de la aprobación definitiva de las NNSS en el ámbito del Sector R3. Señala que las determinaciones de dicho ámbito quedaron aplazadas en su aprobación definitiva en el Acuerdo de 9 de mayo 2000 para alcanzar dicha aprobación el 14 de noviembre de 2000 que no se ve traducida en la publicación de 14 de marzo de 2001 ya que en el mismo no se publican las determinaciones aprobadas en el segundo de los Acuerdos sino que se mantienen las originales.

b.- El ámbito es inviable económicamente y el Plan Parcial no incorpora ningún tipo de justificación o

cálculo de la viabilidad ni de su sostenibilidad económica.

c.- Insuficiencia de los avales presentados en relación con el coste total de la ejecución.

d.- Infracción de los artículos 57 y 59 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) en relación con el artículo 35 del mismo texto al no someterse a información pública las alteraciones de determinaciones estructurantes producidas en las modificaciones del texto de los años 2007 y 2013 que afectan a la reducción del número de viviendas; aparición de nuevos usos lucrativos no previstos: centro comercial y 11 viviendas libres en edificio multifamiliar; cambio de ubicación del suelo de red pública supralocal para viviendas de inserción social y ampliación de su suelo; reducción de viviendas unifamiliares en parcela de 150 m2; reducción de zonas verdes públicas; y, reducción de la edificabilidad lucrativa.

e.- Deficiente control de los efectos negativos de la actuación urbanística sobre el medio ambiente y el dominio público medioambiental. Añade que fue aprobado en contra del informe de cuenca, con graves deficiencias desarrolladas en el informe pericial que acompaña. Por último expresa que el Plan Parcial se ha aprobado en contra de las determinaciones relativas a la vía pecuaria de la Colada de Retuenga.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se opone a la demanda señalando que las NNSS de 2010 están en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOCAM y el Plan Parcial se ha dictado para su desarrollo y respetando su contenido. Está a la presunción de legalidad en cuanto a su tramitación y se remite a los informes técnico y jurídico de 19 de julio y 7 de octubre de 2013 emitidos por la Dirección General de urbanismo y Estrategia Territorial. Señala que obran en el expediente los informes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 22 de agosto y 19 de septiembre de 2005; del Canal de Isabel II, de 7 de julio de 2005 y 17 de febrero de 2010; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 12 de abril de 2005; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de julio de 2005; de la Dirección General del Suelo, de 27 de diciembre de 2010; de la Dirección General de Carreteras, de 22 de abril de 2005 y de la Dirección General del Medio Ambiente de 1 de febrero de 2010. Opone que la viabilidad o suficiencia de los avales son cuestiones ajenas al recurso y afecta solo a las empresas promotoras; que el Plan no infringe los artículos 99.2 d) y 108.1

  1. de la LSCM siendo las cuestiones planteadas propias de la ejecución del Plan.

El Ayuntamiento de Villalbilla se opone a la demanda señalando que la recurrente no concreta en qué concretas determinaciones el Plan Parcial incumple las NNSS siendo el trazado de la vía pecuaria conforme a los informes emitidos por el organismo competente. Niega la falta de publicación de las NNSS así como de su falta de vigencia estando las consideraciones al respecto emitidas por esta Sección en su sentencia de 11 de mayo de 2012 . Señala que el Plan Parcial cuenta con un estudio económico suficiente a los efectos de su viabilidad y niega la insuficiencia de los avales aportados y la falta del trámite de información pública y se le notificó personalmente el acuerdo y la modificación de la aprobación provisional y las modificaciones a las que se refiere no son sustanciales. Por último, desarrolla todos los informes sectoriales existentes que son favorables al Plan.

Las mercantiles ROA DOS ASOCIADOS SA y AVANCE URBANOS SA hacen suyos los escritos de contestación y conclusiones de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento ajustando a la documentación la viabilidad del ámbito en relación con el estudio económico financiero y fijando en el expediente los avales aportados que entiende suficientes a los efectos de las exigencias doctrinales respecto de dichas cuestiones. También expresa que las modificaciones no son sustanciales pues no afectan al esquema del planeamiento ni alteran de una manera esencial las líneas y criterios básicos del Plan y su propia estructura. También desarrolla todos los informes sectoriales existentes que son favorables al Plan.

TERCERO

En el primero de los motivos se duce la ausencia de publicación en el BOCM de las determinaciones de la aprobación definitiva de las NNSS en el ámbito del Sector R3. Señala que las determinaciones de dicho ámbito quedaron aplazadas en su aprobación definitiva en el Acuerdo de 9 de mayo 2000 para alcanzar dicha aprobación el 14 de noviembre de 2000 que no se ve traducida en la publicación de 14 de marzo de 2001 ya que en el mismo no se publican las determinaciones aprobadas en el segundo de los Acuerdos sino que se mantienen las originales.

Como bien saben las partes, y así se hace constar en los distintos escrito de contestación, esta cuestión ya fue tratada en nuestra sentencia de 11 de mayo de 2012 (recurso 470/2010 ) en la que manifestamos que según se desprende del contenido de las presentes actuaciones, las NNSS de Villalbilla, en su revisión de 2000, se publicaron en su integridad por medio de los BOCM de 7 de julio de 2000 (Resolución de 8 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 9 de mayo de 2000 relativo a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Villalbilla y Catálogo de Bienes a Proteger); de 13 de diciembre de 2000 (Resolución de 27 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 14 de noviembre de 2000 relativo a subsanación de deficiencias de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla en el ámbito de los Sectores R-3 y R-4, promovido por el Ayuntamiento de Villalbilla); y de 14 de marzo de 2001(suplemento en el que se...

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