STSJ Comunidad de Madrid 451/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución451/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0131283

Procedimiento Ordinario 992/2012

Procedencia: ORD 938/2009 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Domingo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Demandado: Ministerio de Educación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 451/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 938/2009 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Ruiz Esteban, en nombre y representación de DON Domingo, contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Sra. Subsecretaria del Departamento, del Ministerio de Educación de fecha de 30 de Abril de 2009 desestimatoria de recuso de alzada interpuesto frente a resolución de fecha de 28 de Enero de 2009 del Subdirector General de Personal del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que se deniega la solicitud de abono de indemnización por participación en tribunales y órganos de selección de personal. Habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE EDUCACION, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y en consecuencia el derecho del recurrente al abono de las cantidades correspondientes en concepto de "asistencias" por su participación en la comisión encargada de la valoración de los aspirantes a interinidad o en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral habitual. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por auto de fecha de 18 de Junio de 2010 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose por este la reproducción documental del expediente administrativo remitido, lo que se acuerda por providencia de fecha de 23 de Julio de los mismos, mediante la que se ha conferido traslado a la partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día treinta de Abril de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, se dirige a la impugnación de la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Sra. Subsecretaria del Departamento, del Ministerio de Educación de fecha de 30 de Abril de 2009 desestimatoria de recuso de alzada interpuesto frente a resolución de fecha de 28 de Enero de 2009 del Subdirector General de Personal del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que se deniega la solicitud de abono de indemnización por participación en tribunales y órganos de selección de personal.

SEGUNDO

El demandante es funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en adscripción temporal en el Instituto Español de Andorra, y fue designado como Vocal titular de la Comisión de Valoración y Selección del procedimiento convocado por la Consejería de Educación de España en Andorra para la cobertura en régimen de interinidad de vacantes y sustituciones en los centros docentes españoles dependientes de la Consejería de Educación de Andorra para el curso 2008/2009, realizando tras su nombramiento su labor al margen de su jornada de trabajo durante los días, 24 de Abril, 6,8,13,14,15, 20, 21 y 26 de Mayo y 16 y 25 de Junio, por un total de 37 horas y 300 solicitudes baremadas, todo ello acreditado mediante certificación expedida por el Consejero de Educación de 30 de Septiembre de 2008 que obra en el expediente.

Es así que tras ello solicitó en escrito de 5 de Diciembre de 2008 que le fueran abonadas las cantidades correspondientes en concepto de asistencias por su participación en la citada Comisión encargada de valoración de aspirantes a la interinidad así como las gratificaciones que por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo, le corresponderían, solicitud que fue desestimada.

TERCERO

Acude el recurrente en su tesis al apoyo del contenido del artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, y que si bien en el presente caso el proceso de selección, no conllevaba la realización de ejercicios escritos u orales, si empero la comprobación de que los candidatos cumplen con los requisitos de las Bases de la Convocatoria, la valoración de sus méritos conforme el anexo de la misma, la resolución de las reclamaciones, publicación de listas provisionales y definitivas, y en general, toda la labor que las Comisiones de Selección deben desarrollar para que los aspirantes seleccionados cumplan con las propias bases y con que el acceso a la Función Pública se haga conforme los principios de igualdad, mérito y capacidad.

CUARTO

La Administración deniega la indemnización solicitada con base en el artículo 29 del citado Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, teniendo en cuenta que de una parte, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR