STSJ Comunidad de Madrid 44/2011, 14 de Enero de 2011
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2011:188 |
Número de Recurso | 3992/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 44/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00044/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCÍÓN TERCERA
Recurso número 3992/2008
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sr. Estanislao
Demandado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 44
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 14 de enero del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Estanislao, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa en este proceso en su propio nombre, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La
cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 12 de septiembre del año 2008, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, declare nulo el Anexo publicado en la Resolución de fecha 13 de marzo del año 2008, así como el Acta firmada entre Administración y sindicatos policiales en lo referente a la normalización del baremo, y se vuelva a realizar un nuevo escalafonamiento de los nombrados Inspectores Jefes en dicha Resolución, sin que para el cálculo de la nota final se realice la normalización del baremo de cada uno de ellos.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, imponiendo las costas a la recurrente. Tercero.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de octubre del año 2010.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Don Estanislao, se promueve contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 13 de junio del año 2008, por la que se desestimó el Recurso de reposición interpuesto por aquel contra la Resolución de la mencionada Dirección General, fechada el 13 de marzo de
2.008 ( Orden General núm. 1.703, de de 17 de marzo del 2008 ), por la que se nombran Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía a los Inspectores que habían superado el oportuno proceso selectivo, figurando entre ellos el recurrente.
Tal y como ya tuvo ocasión de manifestar, entre muchas otras, la Sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2.006, por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las pretensiones del recurrente merecen tener favorable acogida por los motivos que expone en su demanda y que esta Sala comparte en su integridad.
Veamos: En el caso debatido, se convocan 225 plazas, de las que 150 corresponden a la modalidad de antigüedad selectiva y 75 a la de concurso oposición, constando el proceso selectivo de las siguientes fases:
1) Calificación previa o concurso; 2) Pruebas de aptitud profesional y 3) Curso de formación profesional.
La Administración ha procedido del siguiente modo: El listado final de escalafonamiento es el resultado de la integración de las puntuaciones finales del concurso oposición y de las puntuaciones finales de la antigüedad selectiva, siendo la nota del baremo tipificada 0,65; la nota del concurso tipificada 0,10 y la nota del curso de formación profesional tipificada, 0,25 para el concurso oposición. Para la antigüedad selectiva, las puntuaciones finales estarán integradas por la nota del baremo tipificada, 0,65 y la nota del curso de formación profesional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba