STSJ Asturias 1584/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1584/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01584/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101186

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001107 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000746/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: ADMINISTRACIONES GEDA S.L._

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: Eufrasia

Abogado/a: CARLOS CIMA OROZCO

Sentencia nº 1584/12

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001107/2012, formalizado por el letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de ADMINISTRACIONES GEDA S.L., contra la sentencia número 642/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000746/2011, seguidos a instancia de Eufrasia frente a ADMINISTRACIONES GEDA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eufrasia presentó demanda contra ADMINISTRACIONES GEDA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 642/2011, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandada y la actora suscribieron un contrato el 1 de febrero de 2011 conforme con el que ésta, que se decía trabajadora autónoma y profesional independiente, se ofrecía a aquélla como trabajador autónomo económicamente dependiente, percibiendo de la demandada un importe de al menos el 75% de sus ingresos totales por rendimientos de trabajo y actividad profesional, para los trabajos administrativos, de contabilidad y elaboración de informes propios de la gestión de los inmuebles asignados, cuyos informes deberían ser entregados a los responsables de esos inmuebles mensualmente, a la relación personal con empleados, propietarios y representantes legales de las comunidades de propietarios, a las visitas a los inmuebles asignados para velar por el buen régimen así como sus instalaciones y servicios, la asistencia personal en el despacho, en la propia finca o en los lugares que al efecto se determinen, a las reuniones de propietarios, de su junta directiva o de la Junta General ordinaria y extraordinaria convocadas en fecha y forma, y, en general todos aquéllos otros no relacionados y que sean propios del profesional para el que se contratan los servicios. Se fijó la prestación económica en 1.600#/mes, a los que se aplicaban los impuestos de IVA e IRPF, cuyo abono se efectuará en el plazo de dos días desde la recepción de la factura correspondiente. Se fijó una duración de seis meses desde el 1 de febrero de 2010 al 31 de julio del mismo año, con una jornada de lunes a viernes con un descanso semanal, los sábados, domingos y festivos de acuerdo con el calendario de fiestas laborales del año 2011; se estableció una interrupción anual de la actividad por vacaciones de 30 días naturales. Como causas de extinción del contrato, se remitió al artículo 15 de la ley 20/2007 de 11 de julio además de la pérdida reiterada de los clientes asignados como consecuencia de la mala ejecución en alguno de los servicios encomendados y el incumplimiento de cualquiera de los servicios encomendados y que afecte a la credibilidad de la empresa; el plazo de preaviso para el caso de extinción contractual por desistimiento de las partes era de 30 días naturales. Se reservaban el derecho a reclamar por daños y perjuicios y la trabajadora se obligaba para el caso de extinción, a respetar la cartera de clientes de la empresa renunciando a asumir la función ejercida en cualquiera de las comunidades, por si o por tercera persona o sociedad vinculada o relacionada con su persona, en el plazo de 2 años, con el derecho a solicitar indemnización para el caso de incumplimiento.

  2. - La actora se dio de alta en el censo de empresarios, el 27 de enero de 2011 como economista, con domicilio fiscal en la CALLE000 NUM000 - NUM001 en Oviedo; se dio de baja en el mismo el 1 de agosto siguiente. Presentó declaraciones de IVA correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2011 En su vida laboral siempre perteneció al régimen general excepto en el periodo de 1 de febrero al 31 de julio de 2011 en que figura como autónomo en actividades de contabilidad. Desde el 14 de septiembre de 2011 figura inscrita en el Servicio Público de Empleo.

  3. - La empresa transfirió a su cuenta bancaria los días 4 y 31 de marzo, 5 de mayo, 3 de junio, 5 y 30 de julio, 1.648# en cada uno de esos días. El 14 de febrero de 2010 la actora recibió un cheque contra una cuenta de Cajastur NUM002, de la sucursal de la calle Ramiro I nº2 en Oviedo, por importe de 1.600#.

    La actora emitió facturas sin numerar, los días 28 de febrero, 30 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio y 30 de julio, por importe de 1.600#, 288# en concepto de IVA y 240# en concepto de IRPF.

  4. - La actora dispuso de tarjeta de visita con el membrete y logo de GEDA, en la que figura el correo electrónico, dirección, código postal y teléfono de la empresa en sus sedes de Oviedo y Salamanca.

  5. - A principios de enero de 2011 la demandada comunicó a algunas comunidades que el anterior administrador cesaba y era sustituido por la actora.

  6. - A la actora se le encargaron dieciocho comunidades, para celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias. Los representantes de las comunidades de propietarios contactaban con la actora personalmente en las oficinas de la empresa en la que disponía de una mesa, sillas, equipo informático y material de oficina, que no se distinguía del de las restantes personas que prestaban sus servicios allí, o bien telefónicamente llamando al teléfono de la empresa ya que no disponía de número propio ni teléfono móvil, o bien mediante el correo electrónico de la empresa. La documentación que emitía la actora y remitía a las comunidades llevaba el anagrama de la empresa y al pie figuraba la dirección, correo electrónico y teléfono

    de la misma.

  7. - Casimiro y Emma iniciaron acciones contra la demandada con un contenido laboral.

  8. - El 29 de julio del presente la empresa le indicó verbalmente que el contrato finalizaba el 31 de ese mes y que quedaba extinguida la relación laboral.

  9. - La actora presentó conciliación previa el 10 de agosto que se celebró el 22 del mismo mes. Interpuso la demanda el 6 de septiembre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda interpuesta por Dª Eufrasia contra la Empresa ADMINISTRACIONES GEDA S.L. y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 1.984,76# (MIL NO VECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS), equivalente a 45 días de salario por año de servicio, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo antes de esa fecha a razón de 75,61 Euros/día y en el caso de que optare por la readmisión al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad ya mencionada de 75,61 Euros/día."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ADMINISTRACIONES GEDA S.L._formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria de la demanda deducida por la actora, que impugnaba la decisión de la empresa demandada Administraciones Geda SL de dar por terminada su relación como trabajadora autónoma dependiente el 31 de julio de 2011, considero tal decisión como constitutiva de un despido que declaró improcedente, con condena para la empresa demandada de optar entre la readmisión de la actora o el abono a la misma de una indemnización en cuantía de 1.984,76 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia a razón de 75,61 euros día.

Por la empresa demandada se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada que estructura formalmente en cinco motivos de suplicación, y que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la actora.

El primer motivo de suplicación se...

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