STSJ Andalucía 63/2010, 7 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2010
Número de resolución63/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 63/10

ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2244/09, interpuesto por Dª Miriam contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA en fecha 2 DE ABRIL DE 2009 y en autos nº 908/08 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Miriam en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra IBERMUTUAMUR e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 DE ABRIL DE 2009, por la que DESESTIMANDO la demanda interpuesta absolvió a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º La actora, Doña Miriam, mayor de edad, con DNI nº NUM000, en fecha 27/05/08 fue dada de baja médica, iniciando proceso de Incapacidad Temporal por la contingencia de enfermedad común y diagnóstico de "n. maligna de mama femenina sin especificar", en cuya situación continúa.

  1. Solicitado por la actora de la Mutua, en 13/06/08, el pago directo del subsidio de IT, el mismo le fue denegado mediante comunicación de la Mutua de fecha 30/07/08, que se da por reproducida (folio 3 de los autos), por el motivo de que "en la fecha de su afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ya tenía las mismas lesiones que determinaron su situación actual de baja".

  2. Formulada por la actora Reclamación Previa en 19/08/08, la misma fue desestimada por la Mutua en 26/08/08 (folio 6 de autos). La demanda de autos fue presentada en fecha 29/09/08. 4º. La actora ha permanecido en alta en Seguridad Social, en el Régimen General, por cuenta de la empresa DAE GESTION INMOBILIARIA SL desde 4/05/09 hasta 30/06/07 en que causó baja.

  3. Tras periodo de vacaciones retribuidas no disfrutadas desde 1/07/07 a 17/07/07, por Resolución del INEM de 19/07/07, que se reproduce (folio 26 de autos), se reconoció a la actora prestación por desempleo por el periodo de 18/07/07 hasta 17/07/09, habiendo solicitado en 1/04/08 pago único de la prestación, alegando para ello el establecimiento de un negocio inmobiliario.

  4. En 1/04/08 la actora fue alta en el RE de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en la actividad económica "70111 Promoción inmobiliaria".

  5. En 25/03/08, respecto de la actora, por el Servicio de Anatomía Patológica del HU San Cecilio de Granada, se emitió Informe en los siguientes términos: "Biopsia de tumor mama derecha. Región: Tumor mama derecha. D.C.P. sospecha ca. ductal. Datos: Tumoración en mama derecha de CM. de LM. Mamográficamente con microcalcificaciones y clínicamente sospechosa".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Miriam, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por IBERMUTUAMUR. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

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