STSJ Andalucía 727/2010, 10 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2010
Fecha10 Marzo 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 2698-09

Sentencia número: 727-10

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 10 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2698/09, interpuesto por DON Apolonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 1 de junio de 2009 en Autos número 1701/08 sobre prestaciones - incapacidad permanente absoluta-, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 7 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Apolonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que contenía el siguiente suplico:

    "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y haber por interpuesto con él demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a fin de que en su día, previa la sustanciación legal procedente, se dicte Sentencia por la que, con estimación de la misma, se declare al compareciente afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta, para toda clase de trabajo, con todos los pronunciamientos legales inherentes a ello".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1701/08, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 1 de junio de 2009 que contenía el siguiente fallo:

    " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Apolonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver al demandado de las pretensiones contra ellos formuladas, confirmando la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurrida y en la que no reconoció grado de incapacidad permanente Absoluta".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    1. - El actor, D. Apolonio, nacido el 22 de Octubre de 1.946, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Palista (Excavadora, vertedero), con derecho a una pensión equivalente al 75 por 100 de su base reguladora fijada en 2.451,72 euros mensuales. Precedió propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en tal sentido de fecha 22 de Julio de 2.008.

    2. - Contra la citada resolución formuló el actor reclamación previa el 15 de Octubre de 2.008. La reclamación previa formulada por el actor fue desestimada mediante acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de Octubre de 2.008 contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 27 de Noviembre de 2.008, que fue admitida por auto de fecha 2 de Febrero de 2.009.

    3. - El actor presenta como patologías:

    . T EPOC Severo

    . Neumonitis Lid (2008).

    . Cirrosis Hepática de origen enolico (compensada).

    . Hemorroides.

    . Espondiloartrosis Lumbar.

    . Prostatismo.

    . Fístula Perinal Intervenida en 2.007.

    Y, como limitaciones:

    . Disnea que limita esfuerzos moderados continuos".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la Sentencia número 318/2009 del Juzgado de lo Social numero Siete de Granada, dictada en los Autos a que se contrae, a fin de que, en definitiva, revocando la de instancia, dicte otra ajustada a derecho que, admitiendo la demanda inicial, recoja en toda su amplitud el Suplico de la misma".

  6. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS -ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal...

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