STSJ Andalucía 887/2010, 24 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2010
Fecha24 Marzo 2010

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 887/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 287/2010, interpuesto por INSTALACIONES ELÉCTRICAS GEYMA, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 15 de diciembre de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Victorio en reclamación sobre DESPIDO contra INSTALACIONES ELÉCTRICAS GEYMA, S.L. y contra INSTALACIONES DE FONTANERÍA SIERRA NEVADA, S.L. y admitida a trámite y en el acto de juicio se desistió por el actor de ésta última empresa dictándose sentencia en fecha 15 de diciembre de 2.009, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Victorio contra la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS GEYMA S.L. debía declarar y declaraba como despido improcedente el cese del actor en su puesto de trabajo en la fecha mencionada de 31 de Julio de 2.009, condenado a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del demandante, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA y OCHO CENTIMOS (1.132,78 #), con abono asimismo y en cualquier caso, de los salarios de tramitación que correspondan al actor, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- D. Victorio D.N.I. N° NUM000, ha venido trabajando para la empresa demandada INSTALACIONES ELECTRICAS GEYMA S.L. desde el 7 de Enero de 2.009 con la categoría profesional de Oficial de tercera y percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 44,82 euros.

La relación laboral se inicia mediante contrato de fecha 7 de Enero de 2.009 de duración determinada por tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción con una duración pactada hasta el 31 de Julio de 2.009. Su objeto era: "Necesidad de entrega de obras fecha prevista finalización de contrato". Se da por reproducido el mencionado contrato que obra los folios 72 y 73 de los autos.

El actor también prestó servicios para dicha empresa en los siguientes periodos:

Del 28 de Junio de 2.002 al 27 de Junio de 2.004.

Del 28 de Junio de 2.004 al 20 de Febrero de 2.006.

Del 15 de Enero de 2.007 al 20 de Diciembre de 2.007.

  1. - En fecha de 31 de Julio de 2.009 el actor recibe de la mencionada empresa la siguiente comunicación:

    Muy Sr. Mio:

    Por la presente le comunico que a la finalización de la jornada laboral de hoy, día 31 de julio de 2009 y con fecha de efectos de 1 de agosto de 2009, queda extinguida la relación laboral que mantenía con la citada empresa por la expiración en el día de hoy (31 de julio de 2009) de la duración pactada en el contrato suscrito entre ambos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Asimismo le comunico que tanto la indemnización que le corresponde como su liquidación de partes proporcionales están a su disposición en las oficinas de la empresa.

    Sin otro particular, le saludo atentamente.

    Sirvase firmar el duplicado de este documento a los solos efectos de la acreditación de su recepción.

  2. - La empresa Instalaciones Eléctricas Geyma S.L. se constituye en fecha de 11 de Enero de 1.991 y su objeto social es:

    1. Instalaciones eléctricas de productos de alta y baja tensión.

    2. Comercialización de productos eléctricos.

    3. La participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto para el desarrollo del propio de esta sociedad mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación, aumento de capital de las mismas o la adquisición de ellas por cualquier título.

    Se da por reproducidos los Estatutos de la Sociedad y su escritura de constitución que obran como documento nº 15 en el ramo de prueba de la parte demandada.

    La referida empresa ha venido siendo contratada por diversas constructoras en calidad de subcontratista como empresa especializada en realización de trabajos de electricidad. Se dan por reproducidos los contratos celebrados por la demandada con la constructora San José de fecha 11 de Octubre de 2.006, con la constructora Aldesa en fechas de 15 de Enero de 2.007, de 1 de Abril de 2.007, y 1 de Octubre de 2.007, con la constructora Ferrovial Agroman S.L. en fechas de 6 de Agosto de 2.007 y 30 de Junio de 2.008, con la empresa Constructora Puerta Monaita S.L. en fecha de 6 de Octubre de 2.008 y con Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios S.L. en fecha de 10 de Octubre de 2.008. Dichos contratos aparecen unidos en el ramo de prueba de la parte demandada como documentos 18 a 25.

    Se dan por reproducidos en su integridad los mencionados contratos que obran a los folios 93 a 106.

  3. - El actor durante el año inmediatamente anterior al despido no ha ostentado grado sindical ni de representación de los trabajadores y viene cobrando prestaciones por desempleo desde el 7 de Agosto de

    2.009.

  4. - El actor presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 14 de Agosto de 2.009 y se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el CMAC el día 2 de Septiembre de 2.009, con el resultado de Intentado Sin Efecto y la demanda con idéntica pretensión en fecha de 11 de Septiembre de 2.009.

  5. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector de las Industrias Siderometalúrgicas para Granada y Provincia 2004/2008 el cual se da por reproducido en su integridad al obrar en el ramo de prueba de la parte actora. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Instalaciones Eléctricas Geyma, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha estimado la demanda interpuesta por el actor al considerar la decisión extintiva comunicada el 31 de julio de 2009 como constitutiva de despido improcedente con los efectos inherentes a semejante declaración y no como finalización del término pactado en el contrato eventual iniciado en 7 de enero de 2009, se alza la empresa condenada a través del presente recurso que ha sido impugnado y cuyo primer motivo tiene por objeto al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, solicitar la nulidad de la Sentencia con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio oral o subsidiariamente a la admisión de la demanda por entenderse infringidos el artículo 104 en relación con el 80.1 c) y por falta de aplicación de los artículos 81.1 y 83, todos de la LPL, generando indefensión a la parte recurrente. Y ello por entender que la demanda, en la que la parte actora se limitaba a hacer una referencia genérica a la existencia de fraude de ley en los distintos contratos formalizados, incumplía la exigencia del artículo 80.1 c) citado, al no...

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