SAP Madrid 273/2006, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:12188 |
Número de Recurso | 312/2006 |
Número de Resolución | 273/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 312/2006
J. FALTAS: 413/2005
JDO.INST Nº 5. C. VILLALBA
SENTENCIA NUM: 273
En Madrid, a 12 de septiembre de 2006.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Germán.
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 413/2005 se dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Jesus Miguel, como autor de una falta de amenazas, a la pena de quince días de multa, con cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas correspondientes a dicha infracción, absolviéndole de las restantes infracciones denunciadas, con declaración de oficio de la parte correspondiente de las costas procesales."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Germán recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 312/06 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El recurrente, denunciante en la causa en la que se ha dictado sentencia condenatoria, expone su disconformidad con el relato de hechos probados interesando que se excluyan de los mismos la suposición de haber sido el propio recurrente quien eliminó un arbusto o quien inició la riña, manteniéndose la sentencia condenatoria. En la medida que el recurso se da contra el...
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