STSJ Canarias 551/2010, 29 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2010
Número de resolución551/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Benita contra Sentencia nº 000589/2009 de fecha 1 de octubre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000485/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Benita, contra Sol Meliá S.A. y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada con una antigüedad de 08 de abril de 2008, categoría profesional de ayudante de cafetero, y salario día de 48,94 euros.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando sus servicios en el Hotel Melia Tamarindos en virtud de contrato eventual por obra o servicio determinado, siendo su objeto: "mayor ocupación producida por el contrato con operadores vacacionales, y no ser regular dicha ocupación hace necesario el reforzar la plantilla para poder atender a las necesidades del trabajo extra producido por el incremento de clientes".

El contrato tenía fecha de finalización en fecha de 07 de julio de 2008. Siendo prorrogado hasta el 07 de abril de 2009.

TERCERO

El 07 de abril de 2009, la actora recibe comunicación de la empresa indicándole la expiración de su contrato por finalización del contrato temporal. La actora firma liquidación de haberes.

CUARTO

En fecha de 12.08.08 el Hotel suscribió contrato de reserva de plazas con Travelplan por el período del 01.11.08 al 30.04.09 para 15 habitaciones dobles.

En fecha de 13.08.08 suscribió con operadores vacacionales contrato de reserva de plazas por el período de 01.11.08 al 30.04.08 para 15 habitaciones doble y 1 individual.

En fecha de 13.02.08 suscribió con operadores vacacionales contrato de reserva de plazas por el período de 01.05.08 al 31.10.08 para 50 habitaciones doble y 1 individual y 1 doble superior.

En fecha de 18.12.07 suscribió con travelplan contrato de reserva de plazas por el período de 01.05.08 al 31.10.08 para 25 habitaciones doble y 1 individual. En fecha de 04.09.07 suscribió con operadores vacacionales contrato de reserva de plazas por el período de 01.11.07 al 30.04.08 para 15 habitaciones doble y 1 individual.

QUINTO

El hotel Tamarindos dispone de 242 habitaciones dobles; 22 habitaciones dobles superiores y 15 junior suites con servicio real.

En el turismo en Canarias, el mes de abril puede considerarse temporada alta (si coincide con Semana Santa), mayo, junio, julio baja, agosto, septiembre, alta y octubre, noviembre y diciembre media.

SEXTO

En la actualidad hay una trabajadora fija, ocupando el puesto de la actora.

SEPTIMO

En fecha de 26 de abril de 1983 consta acuerdo firmado por el Comité de empresa y dos representantes de la empresa en el que se pactan los puntos siguientes:

"1.- Pagar la totalidad de los salarios de tramitación de Lucas y Jose Antonio incluidos los días a cargo del FOGASA.

  1. - Comprar otras 8 aspiradoras nuevas, comprometiéndose a que duren un mínimo de 04 años.

  2. - El Comité propone añadir a la lista presentada de despidos improcedentes los siguientes nombres:

    - Casimiro .

    - Hugo .

    - Romualdo .

    - Pablo Jesús .

    - Hija de Adalia.

    - Evaristo .

    La empresa estudiará la propuesta.

  3. - Se acuerda pagar la nómina de abril antes del inicio de la huelga de Banca,

  4. - El comité de empresa propone y la empresa acepta que el trabajador que fuera despedido, si en virtud de sentencia firme de la jurisdicción laboral, el despido fuere declarado nulo o improcedente, el trabajador podrá optar por la readmisión obligatoria en las mismas condiciones que antes de producirse el despido o bien por la indemnización fijada en la misma.

  5. - Se acuerda redactar un acta-finiquito de la uniformidad-82.

  6. - La empresa se compromete a entregar con carácter urgente una rueda de 14 menús de personal para su estudio e implantación.

  7. - El Comité de empresa solicita y la empresa accede a que se celebre un almuerzo y cena especial para el personal el día 01 de mayo.

  8. - El Comité de empresa solicita y la empresa accede a que se coloquen mensualmente los TC1 de la SS en el tablero de personal.

  9. - El Comité propone se estudie la posibilidad de los 02 días libres, la empresa acepta estudiar la propuesta concreta que debe ser presentada por el Comité de empresa.

  10. - La empresa se compromete a sustituir durante Mayo y junio todos los enfermos a partir del 4 día con condición de reducir el absentismo al 6%.

  11. - El Comité propone y la empresa acepta se coloquen ceniceros en las papeleras con tapa y los placares de las mujeres, 9 en total.

  12. - El Comité de empresa presenta un estudio de plantilla ideal que supone un incremento de 36 personas fijas sobre las actuales........".

    El Comité de empresa remitió el acuerdo a la Autoridad Laboral en fecha de 27 de julio de 1983.

OCTAVO

No ha existido una aplicación pacífica del Acuerdo, habiéndose utilizado, con acuerdo, solamente en el conflicto del año 1983. Con posterioridad, desde1995, en diferentes resoluciones judiciales se ha otorgado valor vinculante al referido pacto, dando la opción al trabajador.

NOVENO

A la fecha del acuerdo, de 26 de abril de 1983, el Hotel Tamarindos era propiedad del Holding Rumasa (Ruiz Mateos Sociedad Anónima).

DECIMO

Mes y medio antes del Acuerdo referido el Congreso dicto el Real Decreto Ley 2/1983 de 23 de febrero, de expropiación, por razones de utilidad pública e interés social, de los bancos y otras sociedades que componían el grupo Rumasa S.A.

Posteriormente, el Consejo de Estado dictaminó favorablemente la expropiación del grupo Rumasa y de acuerdo con la consulta recabada por el Gobierno, estimó que no existía objeción para que el Real Decreto Ley de 23 de febrero, una vez convalidado por el Congreso de los Diputados, se tramitara como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

El Acuerdo de convalidación se publicó por resolución de 03 de marzo de 1983.

Por Ley 7/1983 de 29 de junio, se derogó el RDL de 2/1983 de 23 de ferbrero, adquiriendo rango de Ley la expropiación por razones de utilidad pública e interés social, de los bancos y otras sociedades que componían el grupo Rumasa S.A.

La Ley entró en vigor el mismo día de su publicación (BOE num.155 de 30 de junio de 1983 ).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y el anexo de la Ley 7/1983 de 29 de junio, el Estado...

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