STSJ Canarias 381/2010, 20 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2010
Número de resolución381/2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001272/2009, interpuesto por Lorena, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000421/2008 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . En sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Jesús Ramos Real

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lorena, en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de abril de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, DOÑA Lorena, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Subalterno, salario conforme a las tablas del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y puesto de trabajo en el IES Tomás de Iriarte de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDO.- Por Resolución de 28 de marzo de 2005 de la Dirección General de Trabajo, relativa a registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 80, de 25 de abril de 2005, se aprobó introducir dentro del apartado b) del artículo 46 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias un nuevo número distinguido con el 4, denominado: "Complemento de Atención al Público", con el siguiente texto: "Retribuye la especial dedicación a tareas de atención al público que conllevan determinados puestos de trabajo. Será de aplicación a aquellos puestos de trabajo, que dediquen más del cincuenta por ciento de la jornada laboral, a la realización de tareas de atención al público, y que cumplan con los demás requisitos que determine la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. La asignación del complemento se efectuará por la citada Comisión, dentro de las disponibilidades presupuestarias que al efecto se establezcan". TERCERO.-Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 7 de diciembre de 2005, dictada tras presentarse solicitudes por personal laboral de la Consejería, se ordenó el abono del plus de atención al público para el personal laboral con la categoría de Auxiliar Administrativo y la de Subalterno que se detallaba en el Anexo de la citada Resolución, con efectos desde el día 25 de abril de 2005.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias reconoce el derecho al percibo del complemento de atención al público al siguiente personal auxiliar administrativo y subalterno: - Todo el personal con la categoría de Auxiliar Administrativo que trabaja en Centros Educativos.

- Aquellos Auxiliares Administrativos de los Servicios Centrales de la Consejería que desarrollan sus funciones en los registros de información y de entrada y salida de documentación.

- Los Subalternos que prestan sus servicios en las Direcciones Territoriales de ambas provincias. CUARTO.- La Dirección General de la Función Pública dictó el 14 de marzo de 2008 resolución dictando instrucciones sobre el reconocimiento y abono del complemento de atención al público previsto en el artículo 46 B del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto no se alcanzara acuerdo en la comisión negociadora.

Los criterios para el reconocimiento del complemento previstos en esa resolución son los siguientes:

  1. ) Los puestos de trabajo a que se aplique el Complemento de Atención al Público han de pertenecer, en todo caso, a la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (Grupo IV).

  2. ) El complemento se asignará preferentemente a aquellos puestos de auxiliar administrativo adscritos a unidades administrativas de registro e información.

    Excepcionalmente podrá asignarse a otros puestos de dicha categoría cuando así se justifique en el expediente instruido al efecto, en el que deberá obrar memoria acreditativa de que el puesto de trabajo de que se trate conlleva una especial dedicación a tareas de atención al público y en la que se describa detalladamente, además, el contenido de tales tareas. El expediente de concesión del complemento en estos casos excepcionales deberá contener informe favorable de la Dirección General de la Función Pública

  3. ) En todo caso, deberá figurar en el expediente certificación expedida por la Unidad de Personal del Departamento correspondiente, en la que conste que el puesto de trabajo al que se propone asignar el complemento dedica más del cincuenta por ciento de la jornada laboral a la realización de tareas de atención al público. QUINTO.- La comisión negociadora del Convenio Colectivo, hasta la fecha, no ha determinado los requisitos adicionales que se deben reunir para poder percibir el complemento de atención al público.

    Doña Lorena no tiene reconocido por la demandada, ni ha percibido, el complemento de atención al público. SEXTO.- Al Subalterno le corresponde realizar labores consistentes en la custodia del mobiliario, máquinas, instalaciones y locales, control de las puertas de acceso, dando cuenta de los desperfectos o alteraciones que se observen. Controla la entrada de las personas ajenas a la unidad funcional, atiende e informa, orienta e indica la oficina o unidad a la que deben dirigirse, acompañando si fuera preciso. Custodia las llaves del Centro de trabajo. Recibe y distribuye documentos, correspondencia y objetos oficiales que le sean encomendados. Maneja maquinas reproductoras, multicopias, fotocopiadoras y encuadernadoras para la...

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